viernes, 2 de octubre de 2020

DE LA PANELA Y OTROS MENESTERES

 

 

Panal de miel son las palabras agradables, dulces al alma y salud para los huesos.

PROVERBIOS 16,24

 

La Ley 40 de 1990 , reconoció la producción de panela “como una actividad agrícola desarrollada en explotaciones que, mediante la utilización de trapiches, tengan como fin principal la siembra de caña con el propósito de producir panela y mieles vírgenes para el consumo humano y subsidiariamente para la fabricación de concentrados o complementos para la alimentación pecuaria”; incluyendo dentro de este concepto a quienes estén dedicados a la siembra, cultivo, corte y procesamiento de la caña para producción de panela, los procesadores o trapicheros y a las cooperativas campesinas dedicadas a la transformación de la caña panelera. Igualmente en la mencionada legislación se estableció que:

1.Con el fin de evitar perturbaciones en el mercado de la panela que afecten negativamente a los pequeños productores, el Gobierno reglamentará las condiciones y las cuantías en que se permita la producción de panela o productores ocasionales.

2. La producción de panela y mieles vírgenes deberá ceñirse a las normas y reglamentaciones que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, teniendo en cuenta las normas expedidas por el lCONTEC.

3. Queda prohibida la utilización del azúcar como insumo en la fabricación de la panela. Quien lo haga y quién utilice hidrosulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos y demás contaminantes y mieles de ingenio que afectan la calidad nutritiva de la panela o pongan en peligro la salud humana, incurrirá en sanciones.

4. Las exportaciones de panela deberán tener el visto bueno del Ministerio de Agricultura o de la Superintendencia de Industria y Comercio o de la entidad en quien ellos deleguen esta función a fin de garantizar la calidad del producto.

5. Se crea la cuota de fomento panelero destinada a un FONDO DE FOMENTO PANELERO cuyos fines son: 1. Actividades de investigación y extensión vinculadas con: Producción de semillas mejoradas de caña panelera: técnicos de cultivo, recolección y procesamiento de la caña panelera; utilización de energéticos alternativos en la producción de panela; técnicas de conservación, empaque y comercialización de la panela y otros productos de los trapiches; programas de diversificación de la producción y conservación de las cuencas hidrográficas y del entorno ambiental en las zonas de producción panelera. 2. La promoción del consumo de la panela, dentro y fuera del país. 3. Campañas educativas sobre las características nutricionales de la panela. 4. Actividades de comercialización de la panela, dentro y fuera del país. 5. Programas de diversificación de la producción de las unidades paneleras. 6. Programas de conservación de las cuencas hidrográficas y el entorno ambiental en las zonas paneleras. 7. Hasta en un 10%, como máximo para gastos de funcionamiento de la Federación Nacional de Productores de Panela, FEDEPANELA, y sus seccionales, o de otras asociaciones sin ánimo de lucro, representativas de la actividad panelera, incluyendo las cooperativas de producción o comercialización de la panela.

Dicha ley en su momento fue demanda por inexequibilidad, alegando en su momento el actor que el proyecto que le dio origen no fue tramitado por iniciativa del Gobierno con desconocimiento del artículo 79 de la Constitución de 1886, por cuanto la ley acusada ( según la opinión del actor) contenía un plan de desarrollo económico y social, decretó una inversión pública y ordenó la participación de las rentas nacionales en el fomento de la industria panelera; asuntos que a su juicio correspondía regular a la ley previo impulso del Gobierno; sin embargo, mediante Sentencia de diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), la Honorable Corte Suprema de Justicia (La demanda contra la Ley 40 de 1990 fue presentada antes del 1º de junio de 1991, es decir que el trámite y decisión no pudo corresponder a la Corte Constitucional) señaló que los fundamentos de inexequibilidad eran infundados. La Ley 40 de 1990, fue posteriormente reglamentada por el Decreto Reglamentario 1999 de 1991.

Por todo lo anterior se tiene que se estableció en su momento, un marco claro por gracia del cual se recogía la importancia de la producción panelera, se resalta el lugar que ocupa la panela en la alimentación y nutrición de grandes sectores de la población; y más importante, logra el lograba el objetivo “de propender por el mejoramiento del nivel de vida de todos los productores que laboran en el subsector panelero, para hacer competitiva y rentable esta actividad, defender los intereses colectivos y el ingreso remunerativo de sus afiliados, así como contribuir al desarrollo tecnológico, social, comercial y ambiental del sector rural nacional”


No obstante lo anterior, pasó a sanción presidencial el PROYECTO DE LEY 156 DE 2018 presentado por el CENTRO DEMOCRATICO, llamado LEY DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PANELA, MIELES PANELERAS Y SUS DERIVADOS EN COLOMBIA que finalmente termino convertida en la Ley 2005 de 2019; la cual, tiene como finalidad resolver los problemas más importantes que aquejan al Sector Panelero en Colombia los cuales a juicio de los autores de la Ley son:


1. Los productores de panela en Colombia están trabajando a pérdida, pues los costos de producción superan el precio pagado a los agricultores. Según los documentos citados, los altos costos están directamente relacionados con bajos niveles de productividad y tecnificación en la producción.


2. El consumo de panela ha presentado una caída persistente durante los últimos años. Esto, debido a su carácter de bien inferior y a una lenta diversificación de la producción que permita ofrecer a los consumidores presentaciones novedosas y más atractivas del producto.


3. Existe una amplia distancia entre los productores y los mercados en los que se comercializa la panela. Esto favorece la intermediación y la adquisición de rentas por parte de los intermediarios, en detrimento de los productores.


4. Colombia cuenta con una amplia cantidad de productores y un reducido número de compradores de panela. Esto puede estar generando una situación de oligopsonio en la que los compradores tienen poder de mercado para fijar el precio de la carga que se le paga a los productores en las plazas de comercio alrededor del país. Lo anterior atenta contra el principio de libre competencia y permite fijar pagos injustos a los agricultores por sus productos.


5. La regulación higiénico-sanitaria, a pesar de ser fundamental para proteger la salud de los consumidores, implica altos costos para los productores. En particular, el cobro del Registro Sanitario emitido por el INVIMA se caracteriza por su alta regresividad.


6. En Colombia se recurre al recurso delictuoso de derretir azúcar y utilizarlo como insumo en la producción de panela. Esto genera caídas en el precio de la panela por excesos de oferta, a raíz de la entrada al mercado de un producto fraudulento y con un valor alimenticio menor al de la panela real. Adicionalmente, en Colombia se está abriendo la puerta a la importación de panela adulterada a través de la modificación de la tabla físico-química del producto y la reducción de aranceles al azúcar.


7. El recaudo de la Cuota de Fomento Panelero, en comparación con otros subsectores del agro colombiano, es supremamente bajo, lo cual limita la ejecución de proyectos encaminados al fortalecimiento del subsector panelero. Por su parte, la composición de la junta directiva del Fondo de Fomento Panelero, al estar conformada exclusivamente por personal del Ministerio de Agricultura y miembros designados por FedePanela, no cuenta con la representación de productores afiliados a otras organizaciones o asociaciones.


8. La evasión y elusión del pago de la Cuota de Fomento Panelero impide que los recursos del Fondo crezcan. Adicionalmente, el apoyo directo del Gobierno Nacional no es constante, lo cual afecta la continuidad de los programas adelantados por FEDEPANELA
9. Existe una alta dependencia de los pequeños y medianos productores de panela, toda vez que la mayoría no ha diversificado la producción de sus fincas o parcelas. Esto los hace muy vulnerables a las oscilaciones en precios, incrementando así el riesgo asociado a su principal fuente de ingreso.

Para dar soluciones a estas problemáticas, la Ley 2005 de 2019 presenta las siguientes propuestas:
a) Incentivos tributarios para el fomento de la producción y comercialización de panela proveniente de trapiches de economía campesina, que consiste en consiste en exonerar del impuesto de renta, por un periodo de 5 años, la renta gravable derivada de productos de consumo masivo cuyo principal ingrediente sea la panela y en cuya promoción se enfatice dicha característica. Con esta propuesta se busca que diversas empresas se interesen en incluir dentro de su portafolio de productos aquellos elaborados a base de panela.
b) Deducibilidad en costos de investigación y desarrollo con el fin de dar un incentivo adicional a las pequeñas, medianas y grandes empresas de confitería y bebidas no alcohólicas para que incluyan productos cuyo principal ingrediente sea la panela dentro de sus portafolios, se propone introducir una deducibilidad, para efectos de declaración de renta, del 130% de los costos de investigación y desarrollo en que incurran las empresas para desarrollar productos a base de panela. Es decir, el 30% adicional a la deducibilidad normal del 100% se constituye en una contribución del Estado vía un menor recaudo tributario.
c) Incentivo a la construcción de plantas procesadoras de mieles paneleras, teniendo en cuenta el escaso desarrollo tecnológico del sector, se propone dar un incentivo para la construcción de plantas procesadoras de mieles paneleras, de carácter formal, que cuenten con la capacidad técnica para estandarizar este producto y hacerlo atractivo para su uso masivo en procesos industriales. Así las cosas, se propone eximir del pago del impuesto de renta a las plantas procesadoras de mieles que provengan de trapiches de economía campesina.
d) Apoyo a la reconversión de hornos de los trapiches paneleros, buscando reducir el impacto ambiental de la producción de panela y aprovechar la capacidad que tiene el bagazo de caña panelera como fuente de energía al ser incinerado, esta iniciativa consiste en incrementar el porcentaje de reconocimiento del Incentivo a la capitalización Rural (ICR) de Finagro para proyectos de reconversión de los hornos de los trapiches de pequeños y medianos productores, dirigidos a lograr que estos hornos no necesiten más elementos, distintos al bagazo de caña, como combustible para su funcionamiento.
e) Cobro diferencial del Registro Sanitario, Permiso Sanitario y Notificación Sanitaria que emite el INVIMA, teniendo en cuenta que no todos los productores tienen la misma capacidad de pago y buscando igualar las oportunidades de acceso a diferentes segmentos del mercado, se propone establecer un cobro diferencial del Registro Sanitario, Permiso Sanitario y Notificación Sanitaria emitido por el INVIMA. El pago se establecerá de acuerdo a la suma de los activos totales del productor y su cónyuge o compañero(a) permanente, medidos en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes.
f) Compras institucionales de panela

g) Políticas para el subsector panelero en los planes locales de desarrollo
h) Medidas de protección a la producción de panela tradicional
i) Control de la Superintendencia de Industria y Comercio con el objetivo de verificar y combatir una posible situación de oligopsonio

j) Medidas en contra de la evasión de la Cuota de Fomento Panelero
k) Estructura de la Junta Directiva del Fondo de Fomento Panelero con el fin de democratizar la junta directiva del Fondo de Fomento Panelero.

 

 


Los opositores al proyecto de Ley que se convirtió en la Ley 2005 de 2019, señalaban que:


1) El proyecto no beneficia a los pequeños productores
2) La medida no presenta las soluciones exigidas en diversos temas
3) Los únicos beneficiados con la iniciativa son los grandes productores
4) La Ley genera informalidad.

En su momento, señalamos que no obstante todo lo anterior, y recogiendo de la iniciativa presentada lo referente a la necesidad de democratizar la Junta Directiva del Fomento Panelero; lo cierto es que la solución no parecía estar por el lado de una nueva legislación, máxime cuando:


1. En diversos CONPES cuyos “lineamientos son la sostenibilidad e integralidad de los procesos de erradicación manual, de manera voluntaria o forzosa, convirtiéndose en una herramienta que conlleve a la consolidación territorial a partir del reconocimiento de la problemática de los cultivos ilícitos”, se señala al sector panelero dentro de sus proyectos productivos.


2. Existen proyectos tipo del DNP respecto a la construcción de trapiche paneleros y respecto a la promoción de la exportación de la panela.


3. Los incentivos tributarios per se, no son la solución frente a las deudas, importaciones, precios de los insumos, falta de precios remunerativos y demás problemas diagnosticados en el sector panelero.

Y que por tanto, la fiebre no estaba en las sábanas. Sin embargo, debemos replantear tal posición debido a:

1.      Recientes ataques infundados, que señalaban como un intento de patentar  la panela, una iniciativa que lo único que quiere es lograr un producto que cumpla con los estándares alimenticios buenistas en medio de una guerra contra el azúcar.

2.      El reconocimiento de las buenas intenciones de la Ley 2005 de 2019, reiterados por el proyecto de Ley 286 de 2019  que propone un descuento tributario para las pequeñas y medianas empresas. El incentivo consiste en que empresas de consumo masivo tengan a un descuento tributario equivalente al 50% del valor pagado a los trapiches de economía campesina. Los productos deberán tener como principal ingrediente sea la panela y en cuya promoción se enfatice dicha característica. Con esta propuesta se busca que diversas empresas se interesen en incluir dentro de su portafolio de productos aquellos elaborados a base de panela.

3.      Que la panela sigue siendo un producto que puede impulsar la transformación de las economías rurales con la fabricación de licores artesanales.

Lo que finalmente esperamos, es la materialización de todos los buenos deseos expresados al momento de la sanción presidencial de la Ley 2005 de 2019; máxime cuando a pesar de las contingencias generadas por el COVID19 y la disminución de la producción de caña, los paneleros cumplieron con garantizar el abastecimiento, a pesar de los aumentos de los costos de producción y de soportar estoicamente la crisis.

 

 

PGIRS Y PROYECTO DE LEY 297 DE 2020

 

Conozcamos al Señor ; vayamos tras su conocimiento. Tan cierto como que sale el sol, él habrá de manifestarse; vendrá a nosotros como la lluvia de invierno, como la lluvia de primavera que riega la tierra.

Oseas 6:3


                                                 ANTECEDENTES


Nuestra Constitución Política, señala en los artículos 8°, 79, 80 y 95 numeral 8°, los derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre todas las personas y el medio ambiente; determinando que todos los habitantes del territorio colombiano deben gozar un ambiente sano, y que es deber de todos los ciudadanos el velar por su “conservación” y “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Amén de lo anterior, tenemos que a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se deja claro la importancia mundial sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esto es, el derecho a preservar la vida individual en un entorno adecuado y el derecho de la especie a subsistir en las generaciones futuras en un ambiente sano; lo que implica, no solo la preservación de la vida actual, sino también garantizar el derecho de las futuras generaciones de gozar y disfrutar de los recursos con los que hoy contamos; es así como a partir de dicha declaración que se han venido celebrando acuerdos ambientales mundiales, los cuales nuestro país ha ratificado y en los cuales se ha dejado claro que no se puede tener unas economías sólidas y sostenibles sin un planeta ambientalmente sano.

Igualmente tenemos que, el artículo 365 de la misma carta política le otorga al Estado, en este caso de las entidades territoriales, el deber de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes de su territorio, y por ello, el Decreto 1713 de 2002 reglamentó el Sistema de Aprovechamiento de los Residuos Sólidos, en el cual se dejó claro que, para abordar el manejo de los residuos sólidos no es suficiente conocer los aspectos técnicos de la recolección, limpieza de calles y disposición final, sino que se requiere además, aplicar los nuevos conceptos relacionados al financiamiento de los servicios, los enfoques de descentralización y garantizar una mayor participación de las comunidades a fin de tener en cuenta los factores concomitantes de salud, del ambiente, de pobreza en áreas marginales urbanas y de educación y participación comunitaria; no obstante lo anterior, se dejó claro en el artículo 88 del Decreto 2981 de 2013, que los municipios y distritos les corresponde elaborar, implementar, y mantener actualizado un plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS en el ámbito local o regional según el caso, y que los programas y proyectos allí adoptados deberán incorporarse en los Planes Municipales de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas; teniendo en cuenta para ello la metodología que para tal fin adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicha metodología fue implementada a través de la Resolución 754 de 2014, la cual deja claro que los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos está orientada a los siguientes objetivos: 1) Prestar el servicio público de aseo con continuidad, calidad y cobertura, 2) Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, 3) Fomentar el aprovechamiento de residuos, 4) Desarrollar acciones a favor de la población recicladora, 4) Reducir el impacto en la salud por la generación y mal manejo de los residuos sólidos, 5) Reducir la generación de gases de efecto invernadero, 6) Reducir el riesgo de inundaciones y/o deslizamientos, 7) Obtener economías de escala comprobables, 8) Desarrollar una cultura de la no basura , 9) Garantizar la participación de los usuarios. Y 10) Promover la evolución gradual y por etapas del manejo de los residuos sólidos.

                                                 LOS PGIRS

Los Planes de Gestión de Residuos Sólidos son la herramienta de planeación y manejo de la prestación del Servicio de Aseo, esto es, el instrumento con que cuenta un municipio para planificar todas las actividades que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de aseo a sus habitantes; estableciendo para ello una serie de metas a cumplir a largo, corto y mediano plazo y de esa forma estableciendo el servicio de aseo como una prioridad dentro de los fines de la administración local.

Los PGIRS tienen como punto de partida unos diagnósticos generales, en los cuales se establece las condiciones generales del municipio tales como su geografía, población y producción de residuos sólidos, etc; dichos diagnósticos deben ser actualizados según unas directrices metodológicas dadas por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial encaminadas al cumplimiento de los objetivos y metas de los PGIRS.

Los PGIRS son fundamentalmente un conjunto organizado de programas, integrado cada uno por proyectos afines y concomitantes; en el cual se buscan resolver situaciones que en su momento fueron diagnosticadas y tabuladas y que pueda medirse si dicho diagnóstico y tabulación contribuyo al mejoramiento de la prestación del servicio, esto es, si hubo un adecuado manejo de los residuos sólidos.

El Ministerio de Vivienda Ambiente y Desarrollo Territorial como autoridad encargada para ello, emitió la Resolución 754 de 2014, por medio de la cual se estableció que los resultados de los ejercicios anteriores se analizaran a partir de un árbol del problema para la identificación de los problemas que llevará a la elaboración de una matriz integral por componentes que permitirá establecer causas y efectos de los diferentes aspectos evaluados y finalmente una matriz de planificación que permitirá transformar el árbol del problema en un árbol de objetivos; para lograr lo anterior, se requiere de un enfoque interdisciplinario y un adecuado trabajo de campo tanto en el análisis de las problemáticas como en el planteamiento de los programas recomendados, además de un análisis de la gestión de los componentes de prestación del servicio de aseo, disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos, los que a su vez son analizados en los diferentes aspectos: Técnico-Operativo, Económico-Financiero, Institucional-Administrativo, Ambiental y Sociocultural-Educativo, todo ello encaminado a cumplir unos estándares de calidad que son de obligatorio cumplimiento. (Resolución 151 de 2001, reglamentaria Ley 142 de 1994), y unas normas técnicas específicas y consideraciones ambientales (Decreto 1713 de 2002, Resolución 1390 de 2005 y RAS 2000).

Los  Municipios deben cumplir  con la obligación establecida en el artículo 8 del Decreto 2981 de 2013, cual es la de elaborar, implementar y mantener actualizado un PGIRS; en razón a ello se hace necesario que se cumpla con las propuestas metodológicas que recojan los diferentes criterios de planificación y gestión establecidos por la normatividad nacional junto con los requerimientos particulares del municipio y la definición de los criterios para el levantamiento de la Línea Base y la definición de los mecanismos de formalización para atender los escenarios de participación en el proceso de actualización.


PÓLITICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Para el año 2016, se expidió el CONPES 3874; por gracia del cual se estableció a Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y en cuyo diagnóstico se señala que: “ todavía persisten algunos problemas relacionados con la gestión de residuos sólidos. Primero, hay pocos incentivos económicos, normativos y regulatorios para minimizar la generación de residuos sólidos y aumentar los niveles de aprovechamiento y tratamiento de los mismos, lo cual hace insostenible el modelo lineal de manejo de residuos. La ausencia de estos incentivos puede acarrear el desbordamiento de la capacidad física de los rellenos sanitarios, con sus consecuentes problemas en el ambiente y en la salud humana. En segundo lugar, la separación en la fuente es insuficiente para garantizar un mayor aprovechamiento y tratamiento de residuos. Tercero, falta definir los roles específicos que permitan impulsar una gestión de residuos sólidos más allá del modelo lineal y, finalmente, no hay suficiente información sectorial para la toma de decisiones de política y para el seguimiento de la misma”

Y que para dar solución a lo anterior se planteaban como estrategias: (i) promover el avance gradual hacia una economía circular, a través del diseño de instrumentos en el marco de la gestión integral de residuos sólidos; (ii) promover la cultura ciudadana, la educación e innovación en gestión integral de residuos como bases para fomentar la prevención, reutilización y adecuada separación en la fuente; (iii) generar un entorno institucional propicio para la coordinación entre actores que promueva la eficiencia en la gestión integral de residuos sólidos, y (iv) implementar acciones para mejorar el reporte, monitoreo, verificación y divulgación de la información sectorial para el seguimiento de esta política pública. Todo ello con la finalidad de lograr que el valor de los productos y materiales se mantengan durante el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, que los residuos y el uso de recursos se reduzcan al mínimo, y que los recursos se conserven dentro de la economía cuando un producto ha llegado al final de su vida útil, con el fin de volverlos a utilizar repetidamente y seguir creando valor.


Y teniendo como fin último la consecución de los siguientes objetivos:
• Uso de energías renovables.

• Rediseño de los materiales a partir de los avances tecnológicos.

• Erradicación de residuos mediante el aumento del reciclaje.

• Reducción de emisiones de CO2 y de Gases de Efecto Invernadero.

• Creación de empleos verdes.

• Minimizar el uso de los químicos tóxicos en las actividades económicas.


• Venta del uso de los productos, es decir servicio de uso.

                                 

A PROPOSITO DE LA OCDE

El Comité de Política Ambiental de este organismo elaboró, en el año 2014, un estudio del desempeño de las políticas públicas y de la gestión ambiental de Colombia con miras al ingreso del país a dicho comité. De esta forma se definieron 53 instrumentos vinculantes que incluyen aspectos relacionados con información ambiental, política ambiental, recuro hídrico, biodiversidad, zonas costeras, residuos sólidos, energía, entre otros. Dentro de los instrumentos relacionados con residuos sólidos se acordaron cuatro instrumentos en materia de residuos no peligrosos: (i) política de gestión integral de residuos que satisfaga objetivos de protección ambiental, teniendo en cuenta limitantes económicas y condiciones locales; (ii) manejo de residuos económicamente eficiente y ambientalmente razonable; (iii) reutilización y aprovechamiento de envases de bebidas; y iv) incremento en la recuperación de residuos de papel.

Paralelamente, para el cumplimiento de los ODS se definieron unas metas para el paísa 2030 en materia de gestión de residuos sólidos. Entre estas se encuentra la meta 6: reducirel impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades prestando atención a la gestión de desechos municipales, la cual se encuentra en el objetivo 11 Ciudades y comunidades sostenibles. También está el numeral 5: reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, aprovechamiento, tratamiento y reutilización, el cual se ubica en el objetivo 12 Producción y consumo responsable (CONPES 3874)

PROYECTO DE LEY  297 DE 2020

El Partido de la U, ha presentado el proyecto de Ley 297 de 2020; cuyo objeto es exhortar al Gobierno Nacional a elaborar la formulación y ejecución del Plan Maestro Nacional Para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en todo el territorio nacional, en conformidad con el artículo 79º de la Constitución Política de Colombia donde se establece que es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Para tal fin, establece la creación de una mesa intersectorial, conformada así:

1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

2. El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;

3. El Ministerio de Salud y Protección Social;

4. El Departamento Nacional de Planeación – DNP;

5. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA;

6. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD;

7. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible –

CAR;

8. Un representante de las Facultades de Educación de Medio Ambiente del

país;

9. Un representante de organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social

sea el de trabajar por el manejo integral de los residuos sólidos.

10. Un representante del gremio de recicladores del país.

11. Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.

 La cual tendrá la obligación de definir el Plan Maestro Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos como un instrumento estructurante de primer nivel, que tiene un horizonte a largo plazo cuya responsabilidad está en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en conjunto con la Mesa Intersectorial para la Gestión de Residuos. El Plan Maestro Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, además, impulsará en todo el Territorio Nacional las opciones de uso de tecnologías para el tratamiento de residuos sólidos diferentes a la alternativa de rellenos sanitarios, como aquellas relacionadas con el aprovechamiento energético, el compostaje, el tratamiento mecánico biológico, entre otros.

Señala el referido proyecto de Ley que

1.      Dentro del Plan Maestro Nacional se establecerán los lineamientos pedagógicos, técnicos y operacionales para llevar a cabo la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en todo el territorio nacional, y las disposiciones efectivas de los mismos, los cuales tendrán como indicador la reducción anual de los residuos que ingresan a los puntos de disposición final.

2.       Que el Plan Maestro definirá los criterios para realizar el cierre definitivo y sin extensiones de los lugares no autorizados para la disposición de residuos  sólidos y de aquellos que han cumplido su vida útil.

3.      Que se incluirá dentro del Plan Maestro la obligatoriedad para que los entes territoriales identifiquen dentro de sus Planes de Ordenamiento Territorial: la aplicación del Plan Maestro Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos como un instrumento de planeación y de desarrollo para los territorios , al igual que las áreas para el desarrollo de la infraestructura que se requiera para el tratamiento de los residuos, y la necesidad de habilitación de los usos del suelo que permitan  desarrollar proyectos con la aplicación de tecnologías renovables para el tratamiento de los residuos sólidos.

4.      Que el Gobierno Nacional incluirá dentro del Plan Maestro Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos a los recicladores de oficio, quienes deberán asociarse si como iniciativa propia solicitan constituirse como prestadores del servicio público de aseo.

5.      Que el Gobierno Nacional establecerá incentivos de apoyo a los proyectos municipales, departamentales y regionales, que adopten el uso de tecnologías limpias y alternativas sustentables para el tratamiento de los residuos sólidos diferentes al uso de los rellenos sanitarios.

 

En honor a la verdad, ya existen suficientes herramientas legales para hacer realidad el objeto del proyecto de Ley que tornarían innecesaria una nueva ley y mayor burocracia; sin embargo, la discusión de la iniciativa se hace necesaria  ante el hecho de que lo abunda no daña, que se ha venido incumpliendo sistemáticamente los fines de los  PGIRS y  que ni las buenas intenciones, ni la legislación, ni los compromisos internacionales, ni los costos ambientales y en salud por los problemas de disposición final  han logrado que se internalice; que nuestra disponibilidad para efectuar disposición final definitivamente no está acorde con la enorme generación de residuos.

                                                CONCLUSIONES

Como podemos ver mis queridos contertulios, el tema del aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos es un tema sobre el que se ha tirado buena línea; que se supone de capital importancia por supuestamente pertenecer a la familia OCDE ( Como tercer miembro de América Latina y el Caribe)

Lo que preocupa es, que en vez de aprovechar la discusión para hacer los debidos actos de contrición; se sume este tema a la agresiva ofensiva ecologista (ahora más empoderada con la muy posible ratificación del Tratado de Escazú) o peor aún se use como arma politiquera.

Duele igualmente, el que la industria del manejo de residuos sólidos no  ofrezca mayores avances en  la formalización laboral de recicladores, y en programas de impulso y apoyo para que se constituyan en empresarios.

Finalmente, la única forma de poner la casa en orden, es creando canales de participación ciudadana y de control social a través de la participación en la planeación, gestión, evaluación y control de la prestación del servicio público de aseo, manejo de residuos sólidos, vigilancia de  recursos financieros, y sobre cualquier anomalía que detecte ( Pero lastimosamente a esta valiosa herramienta es a la que se le está dando un muy pésimo uso)

 

 

jueves, 1 de octubre de 2020

ESTO ES LO QUE HAY ( FALSO DILEMA Y TELETRABAJO)

 

Hijo de hombre, te he puesto por centinela de la casa de Israel; cuando oigas la palabra de mi boca, adviérteles de mi parte.

EZEQUIEL 3,17

1.   La Ley 1221 de 2008,  que fue radicada en el Honorable Congreso de la República mediante  el Proyecto de Ley 170 de 2006, estableció las normas para promover el teletrabajo en Colombia, definiendo el mismo como la  forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo; esto es, un grupo de personas que trabaja utilizando medios informático, para trabajar por fuera de la sede de la empresa.

Según la Ley 1221 de 2008, que dicho sea de paso solo fue reglamentada hasta el decreto 0884 de 2012, el teletrabajo, puede revestir las siguientes formas:   

 • Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

 • Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

 • Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

 Según lo dicho por la misma Ley, el Gobierno Nacional fomentará una Política Pública con  la  participación del Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Comunicaciones,  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento  Administrativo de la Función Publica, el SENA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN.

 Por el tipo especial de labor desempeñada por los teletrabajadores, establece la Ley que  no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, emperó ( según  la Ley), el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.

 Sobre el salario y demás condiciones, se suponen deben ser iguales entre todas las personas que se desempeñan como teletrabajadores,  y de hecho  todos los empleadores deben hacer un registro de sus teletrabajadores.

 A nuestro parecer, aunque la Ley en comento en ninguno de sus apartes contiene normas que contravengan directamente los principios mínimos del derecho laboral; no es menos diáfano el hecho de que la formas de vinculación en nuestro país, como las Cooperativas de Trabajo Asociado, los Contratos de Prestación de Servicios y las Empresas de Servicio Temporal; desdibujan cualquier aspecto positivo contenido en la Ley , desde el mismo registro de  teletrabajadores hasta la buscada igualdad.  Y de hecho, hasta ese momento se creía que se había cumplido cabalmente con la con la obligación de regular una forma de relación laboral que día a día vincula a una mayor población, y que se ha convirtió en la tabla de salvación de  la salud y la vida en medio de la cuarentena salvaje.

2.   El Decreto 0884  de 30 de Abril de 2012, señala en su artículo  3 que:

 

“El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar:

1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. 4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador”

 

3.   Nuestra Honorable Corte Constitucional ha señalado que ha señalado que: “La protección constitucional del trabajo, que involucra el ejercicio de la actividad productiva tanto del empresario como la del trabajador o del servidor público, no está circunscrita exclusivamente al derecho a acceder a un empleo sino que, por el contrario, es más amplia e incluye, entre otras, la facultad subjetiva para trabajar en condiciones dignas, para ejercer una labor conforme a los principios mínimos que rigen las relaciones laborales y a obtener la contraprestación acorde con la cantidad y calidad de la labor desempeñada. Desde el Preámbulo de la Constitución, se enuncia como uno de los objetivos de la expedición de la Constitución de 1991, el asegurar a las personas la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Es decir, el trabajo es un principio fundante del Estado Social de Derecho”. Así mismo tenemos que, el artículo 48 de la Constitución Política señala que el derecho a la Seguridad Social tiene una doble connotación como derecho fundamental y como un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, que tiene como objetivo “servir a la comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios y derechos constitucionales; promover las condiciones para una igualdad real y efectiva; adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados; proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta; y reconocer sin discriminación alguna de la primacía de los derechos inalienables de la persona como sujeto, razón de ser y fin último del poder político”

 

Amén de lo anterior, tenemos que:

A- El Convenio 175 de 1994 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial, reconoce “...la importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido, la importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial, la necesidad que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social”.

B- El Convenio 189 de 2011 de la OIT adoptado en nuestra legislación interna mediante la Ley 1595 de 2012, establece directrices para fortalecer el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico y equipararlos, dada su actual informalidad, en general con los demás trabajadores, con el fin de que puedan disfrutar de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, buscando igualmente su inserción a los sistemas de pensiones y de riesgos laborales, con el fin de obtener protección para los respectivos riesgos.

 

Igualmente, la Ley 1450 de 2011 dispuso como objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, formalizar el empleo y reducir los índices de pobreza y prescribe entre los mecanismos para su ejecución, la igualdad de oportunidades para la prosperidad social, a partir del diseño de un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales por subsistencia a los sistemas de pensiones y de riesgos laborales; y por lo tanto, ordenó adoptar el mecanismo que permita la afiliación, cotización y recaudo en los Sistemas de Pensiones y Riesgos Laborales de esos trabajadores: y fue así entonces como se expidió el DECRETO 2616 DE 2013, el cual tiene como objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral y que fue reglamentado por la RESOLUCIÓN 5094 DE 2013: lo anterior con el fin de permitir a los trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes y devengan menos de un salario mínimo mensual legal vigente, puedan vincularse a los Régimen de Seguridad Social Integral en Pensión, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.

 

Tenemos entonces que, existe una herramienta que permite el cumplimiento de la Ley, promueve la formalización laboral y protección social de los trabajadores; sin embargo aún continúan las críticas del gremio de empleadores que señalan que es oneroso pagar una semana de cotización por un día de trabajo y las críticas de aquellos que eso solo es una forma de apoyar la precarización laboral y de hacer el “paranpanpan” de que se le está cumpliendo a la OIT.

 

4.   Mediante sentencia C-351 de 2013 la Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre la Ley 1221 de 2008 por el cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo; en dicha jurisprudencia, se estableció que el teletrabajo era una nueva modalidad laboral que redefine la clásica concepción de subordinación que se hace necesario regular sobre las condiciones en las que el mismo se presta y para proteger a los trabajadores de posibles abusos y desconocimiento de sus derechos laborales.

La Ley 1221 de 2018 definió el teletrabajo como el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación-TICS; señaló que el Ministerio de la Protección Social contaba con 6 meses para la formulación de una política pública para el tele trabajo ; y estableció las condiciones laborales de los teletrabajadores.

Además de lo anterior, según nuestra normatividad laboral, se presume la existencia de una relación laboral ,cuando una persona presta un servicio a otra bajo el sometimiento de unas condiciones o subordinación y recibiendo una retribución económica o remuneración.

Sin embargo, recientemente se ha presentado el Proyecto de Ley 190 de 2019, por gracia del cual se regula el trabajo digital económicamente dependiente realizado a través de empresas de intermediación digital que hacen uso de plataformas digitales en Colombia.

En dicho articulado se hace una definición del trabajo digital económicamente dependiente realizado a través del uso de plataformas digitales, señalando que el mismo corresponde a un modelo económico en el cual trabajador digital económicamente dependiente provee un servicio a un cliente final por medio de una aplicación móvil o plataforma tecnológica; señalando además un régimen de seguridad social para los trabajadores bajo dicha modalidad, estableciendo que: 1)Cuando los ingresos sean inferiores a 1 SMLV corresponderán los aportes al sistema de seguridad social en partes proporcionales; si los ingresos son superiores o iguales a 1 SMLV, se realizaran los aportes al sistema de seguridad social sobre la base del 40% de los ingresos percibidos mes vencido.
2) Corresponde al Gobierno Nacional generar una plantilla especial para el pago de aportes a seguridad social

3) Los trabajadores con ingresos inferiores a 1 SMLV podrán ser afiliados a BEPS.
4) Los trabajadores digitales económicamente dependientes podrán formar sindicatos.

La iniciativa legislativa llegó luego del llamado de atención de la OIT sobre el establecimiento de garantías de protección social ( Que ya tenía herramientas para ser garantizada) para las llamadas economía de plataforma; aunque ciertamente con lo que existía podía garantizarse los derechos laborales de tales personas, no es menos diáfano que lo que abunda no daña y que iba a persistir la narrativa del "vacío legal" respecto de los derechos laborales de esta clase de trabajadores.

Que así las cosas, esperemos que la misma cumpla con su cometido; siendo que se ha cumplido con actualizar las normas laborales ante las realidades de las plataformas tecnológicas.

5.   La COMISIÓN MUNDIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO convocada por la OIT, señaló en informe TRABAJAR PARA UN FUTURO MAS PROMETEDOR” que: “Nuestra subsistencia se basa en el trabajo. Gracias al trabajo podemos satisfacer nuestras necesidades materiales, evitar la pobreza y construir una vida digna. Más allá de satisfacer nuestras necesidades materiales, el trabajo puede contribuir a darnos una sensación de identidad, de pertenencia y de propósito. También amplía el abanico de opciones que se nos presentan y nos permite vislumbrar un futuro más optimista. El trabajo también tiene importancia colectiva al establecer una red de conexiones e interacciones que forjan la cohesión social. La organización del trabajo y de los mercados laborales es esencial para determinar el grado de igualdad que alcanzan nuestras sociedades. Pero el trabajo también puede ser peligroso e insalubre, impredecible e inestable, y estar mal remunerado. En vez de infundirnos una mayor confianza en nuestras posibilidades, puede hacernos sentir física y emocionalmente atrapados. Además, para aquellos que no consiguen un empleo, puede ser una fuente de exclusión.”


Proponiendo además la mencionada comisión en su informe, un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que fortalezca el contrato social, situando a las personas y el trabajo que realizan en el centro de las políticas económicas y sociales y de la práctica empresarial, en el que se resalta la GARANTIA LABORAL UNIVERSAL compuesta por n salario vital adecuado y el reconocimiento de la seguridad social y la salud como principios y derechos fundamentales de los trabajadores.

En nuestro país, la Procuraduría General de la Nación, durante el mandato de ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO realizó el informe TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA SEGUIMIENTO Y CONTROL PREVENTIVO A LAS POLÍTICA PÚBLICAS en el cual se plantean las modalidades de contratación que promueven la flexibilización y la precarización del trabajo en Colombia.

Pero más allá de eso, no se observan mayores avances en nuestro país para implementar la GARANTÍA LABORAL UNIVERSAL; que en nuestro caso particular, sería más mayor control para garantizar los derechos contenidos en la Constitución Política y la Ley, que continuar legislando.

6.    Se encuentran en curso iniciativas legislativas, que pretenden reglamentar la  Plataforma Digital de Economía Colaborativa: “Plataformas basadas en herramientas tecnológicas diseñadas para ser ejecutadas mediante computadores y/o dispositivos móviles, sobre las que pueden ejecutarse y usarse aplicaciones, contenidos, software y/o algoritmos dedicadas a la intermediación entre la oferta y la demanda a fin de conectar y generar relaciones entre terceros, bien sea relaciones persona a persona (P2P) o relaciones negocio a persona (B2P) a través del uso de una plataforma digital. El principal propósito de las Plataformas Digitales es intermediar la relación entre quienes ofrecen un servicio y quienes lo demandan, construyendo una comunidad económica de intercambio basado en uso de tecnología”

 

7.   El reciente fallo que reconoce el vinculo laboral entre el domiciliario y la plataforma digital ( satanizado por unos y aplaudido como la panacea por otros); debe ser un campanazo de alerta sobre el hecho de la completa falta de voluntad política para la garantía de derechos laborales, en un momento donde las actuales anormalidades económicas deben obligar a medidas extraordinarias, reformas estructurales y al dialogo social que permita entender que el palo no está pa cucharas.

 

8.   Aunque ciertamente no es la primera vez que se presenta una iniciativa legislativa sobre el trabajo en entornos digitales; no es menos diáfano que, la presente iniciativa va mucho más encaminada a la completa flexiblización en plena coyuntura de pandemia, y llega luego del  llamado de atención de la OIT sobre el establecimiento de garantías de protección social para las llamadas economía de plataforma. Lo cual iniciaría el que debe ser un tema de debate obligatorio, entre los que plantean que es menester definir un régimen rígido laboral del llamado teletrabajo que garanticen: 1) Una adecuada jornada laboral, 2) El derecho a la desconexión digital, 3) Horarios compatibles con las personas que sean padres de familia, cuidadores o similares, 4) Adecuada negociación colectiva, 5) La proporción de los elementos para el teletrabajo, 6) Derechos colectivos y representación sindical, etc; y los que plantean que es imperativo entender la flexibilidad laboral para la nueva realidad poscovid19, como la elaboración de marcos normativos que permitan a las empresas tener la capacidad de mantener su nómina, sin invertir grandes costos (Que agraven su ya penosa situación); esto es, crear los mecanismos jurídicos , reformas y estrategias, con el objetivo de adecuar el trabajo a las nuevas necesidades del mercado, cuales son PONER EN ACCIÓN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID 19, EVITAR LAS PÉRDIDAS DE EMPLEO Y MANTENER LOS NIVELES SALARIALES EN MÍNIMOS QUE PROTEJAN A LOS TRABAJADORESDE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y POBREZA.

 

 

En conclusión tenemos entonces que; no podemos salir a  hablar de un falso dilema de derechos laborales y desarrollo económico, como tampoco hay que ponerse a aplaudir como foca porque se combate la esclavitud moderna. Lo que debe realmente preocuparnos, es como el espantajopismo nos pone a cavilar  maricadas, mientras lo urgente y necesario sigue en el limbo.

 

 

Nuevamente la discusión se va por donde no es.

  En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales, sufr...