jueves, 3 de noviembre de 2022

NUESTRAS IMPRESIONES SOBRE EL TEMA DEL DÍA.

 

 

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de la solicitud hecha por el Presidente de la República en conocida red social; sobre la implementación del criterio “a trabajo igual salario igual”; criterio que en teoría se encuentra protegido, en los siguientes términos:

El artículo 43 de la Constitución Política, señala que, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; a su vez, el artículo el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo ( Modificado por la Ley 1496 de 2011) señala que:  Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley; y el   143 del mismo estatuto establece que:  1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127; 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales; 3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.

Además de lo anterior, el más importante instrumento legal para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, es la  Ley  1496 de 2011 ( Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones) cuyo objeto es “garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, fijar los mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y establecer los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral”. 

Ahora bien, la práctica es otra cosa;  el DANE en informe “Brecha salarial de Genero en Colombia”, manifiesta que  la disparidad promedio de salarios entre hombres y mujeres en Colombia es del 12.9% (Mientras un hombre recibe 100 pesos de salario, una mujer gana sólo un 87.6% para un empleo de similares condiciones); a la fecha presente no se conoce el Decreto que determina cumplido las competencias presidenciales sobre la reglamentación de la Ley 1496 de 2011, esto es, el decreto reglamentario referente a la mencionada ley, salvo ( Es menester decirlo) la Resolución 970 de 2017 por la cual se desarrollan los criterios de  aplicación de los factores de valoración de que trata el artículo 4 de la ley 1496 de 2011;  la falta de conciliación de las mujeres entre su responsabilidad en la casa, en el cuidado de las personas y la responsabilidad fuera de la casa en el trabajo remunerado.

Como podemos ver entonces; los problemas estructurales que han impedido la igualdad salarial entre hombres y mujeres, se deben más factores estructurales (Como la falta de flexiseguridad laboral para garantizar que las mujeres sus responsabilidades de cuidado con las laborales, o la falta de formalización laboral) y no a la falta de normativas sobre las que trabajar. No obstante lo anterior, modestamente consideramos que el Gobierno Nacional debe analizar primero el posible impacto de la falta de reglamentación de una sana iniciativa legislativa,  o la labor del Ministerio del Trabajo y sus oficinas regionales en la garantía de la igualdad salarial; antes de  solicitar a las empresas stablecer el criterio: "a trabajo igual, salario igual para hombres y mujeres".

Lo que si es cierto, es que el tema pone en el tapete la necesaria  discusión sobre flexiseguridad y formalización laboral en Colombia; temas importantes, y en las actuales circunstancias vitales para generar confianza de ciudadanos,empleadores y trabajadores con las políticas laborales del nuevo gobierno, que además debe ser abanderado por la nueva reforma laboral.

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