La COMISIÓN MUNDIAL
PARA EL FUTURO DEL TRABAJO convocada por la OIT, señaló en informe TRABAJAR
PARA UN FUTURO MAS PROMETEDOR” que: “Nuestra subsistencia se basa en el
trabajo. Gracias al trabajo podemos satisfacer nuestras necesidades materiales,
evitar la pobreza y construir una vida digna. Más allá de satisfacer nuestras
necesidades materiales, el trabajo puede contribuir a darnos una sensación de
identidad, de pertenencia y de propósito. También amplía el abanico de opciones
que se nos presentan y nos permite vislumbrar un futuro más optimista. El
trabajo también tiene importancia colectiva al establecer una red de conexiones
e interacciones que forjan la cohesión social. La organización del trabajo y de
los mercados laborales es esencial para determinar el grado de igualdad que
alcanzan nuestras sociedades. Pero el trabajo también puede ser peligroso e
insalubre, impredecible e inestable, y estar mal remunerado. En vez de infundirnos
una mayor confianza en nuestras posibilidades, puede hacernos sentir física y
emocionalmente atrapados. Además, para aquellos que no consiguen un empleo,
puede ser una fuente de exclusión.”
Para el caso de
Colombia, el Código Sustantivo de Trabajo en su art. 24 establece la presunción
de la existencia de una relación laboral y el art. 22 los requisitos necesarios
para determinar un contrato de trabajo: la prestación personal del servicio, la
remuneración y la subordinación. Tanto en entidades públicas y privadas se
celebran contratos de prestación de servicios que esconden una verdadera
relación laboral, por lo que ante esa situación los trabajadores acuden a la
justicia ordinaria en busca de la declaración del contrato realidad y el
reconocimiento de las acreencias laborales, aplicando principalmente el art. 53
de la Constitución Política que dispone los principios fundamentales
relacionados con el derecho al trabajo, esto es, «la primacía de la realidad sobre las formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales»
En los Contratos de Prestación de Servicios, no es
posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos
con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no
es procedente en aquellos eventos en que se produce el reconocimiento de los
derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general,
pues es claro que si se acredita la existencia de las características
esenciales de éste, quedará desvirtuada la presunción establecida para los
contratos de prestación de servicios profesionales y surgirá entonces el
derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en
aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las
relaciones de trabajo.
Ciertamente, es innegable que el abuso de la figura
del Contrato de Prestación de Servicios ha causado la vulneración de derechos laborales; sin
embargo, la medida de eliminar los contratos de prestación de servicios debe tener en cuenta: 1) Cada vez es más
delgada la línea sobre la forma de vinculación y mucho más en los entornos de
trabajo de las llamadas plataformas digitales as, que incide en los pedidos que
se les asignan; 2) No existe un estudio ( o al menos no se conoce), sobre las necesidades del uso de contratos de
prestación de servicios por sectores y por empresas; lo que permitiría
determinar si la medida de eliminación de
esta forma de contratación es necesaria , y el impacto de la misma en la
autonomía y la productividad de nuestras empresas; ; lo anterior sin perder de
vista, que la prioridad debe ser brindar el marco oportuno para unas relaciones
laborales sanas, no basadas en la precariedad y que garanticen el trabajo con derechos
como expresión concreta del mandato constitucional del artículo 25 de la Constitución Política.
Tanto el gobierno como los trabajadores y empresarios;
deben entender que no es la norma laboral el único lugar desde el que afrontar
y resolver los abusos a derechos laborales con malsanas prácticas de
vinculación, ya que finalmente el Estado tiene un deber de control y los
trabajadores y empleadores la obligación de respetar los marcos normativos y
derechos laborales.
Mientras tanto, sin perder de vista que se deben tomar
medidas para garantizar la real protección a los trabajadores, y que se
requiere una reforma laboral que contrarreste la volatilidad del mercado de
trabajo que reacciona de forma excesiva a la presente crisis económica, probablemente provocando enormes pérdidas de
puestos de trabajo; es menester que se inicie el adecuado diálogo social, a fin
de discutir debidamente sobre los efectos a la productividad del sector privado
y la eficacia de la función pública, la medida de acabar con los contratos de prestación de servicios.
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