Señores
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI
ASUNTO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL
Cordial saludo
______________, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con C.C. ___________, respetuosamente me dirijo a ustedes, con la finalidad de solicitarles que de la manera más cordial, se revise el avalúo catastral efectuado al inmueble distinguido con referencia catastral No. _____________, con base en los siguientes:
HECHOS
1. El avalúo catastral del inmueble objeto de la presente solicitud, fue actualizado para la vigencia correspondiente al año 2020, el cual fue tomado como base para liquidar el impuesto predial del año 2021, incrementando su valor de forma desproporcionada y ajena a la realidad, sobrevalorando este bien raíz., toda vez que con base en dicha actualización, el avalúo catastral del inmueble paso de___________________ que se había estipulado para la vigencia 2020 a ___________________ para la vigencia correspondiente a 2021.
2. Procedo a solicitar a través de éste medio, la SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL del inmueble identificado con referencia catastral No.______________________, toda vez que el mismo no se ajusta a las directrices señaladas por la Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990 y la Resolución IGAC1463, el Decreto 4787 de 2008 del Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico y el Documento Conpes 4020 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2021.
3. En efecto, el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, señala que El valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. , a su vez, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció que los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia 2020 y anteriores, se reajustaran a partir del 1º de enero de 2021 en tres punto cero por ciento (3.0%). , y por último pero no por ello menos importante, el Documento Compes 4020 señalo que el IVP para la vigencia de 2021 es del 3.0% y recomendó que los predios urbanos no formados, o formados con vigencia de 2020 y anteriores tendrán un reajuste en los avalúos catastrales para la vigencia de 2021 de 3,0% (100% de la meta de inflación definida por el Banco de la República para el año 2021).
4. Las anteriores normas de orden público, obligaban a la actualización del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. ____________, en cuantía de_____________, equivalente al avalúo catastral del año anterior más el IVP del año 2021 y no en cuantía de _______________.
5. Amén de lo anterior, al momento de la actualización catastral del inmueble distinguido con referencia catastral Nº ________________ no se tuvo en cuenta las características físicas y/ o topográficas del inmueble y por lo anterior, resulta imperioso que se realice una revisión de las condiciones físicas del inmueble, en aras de adaptar a la realidad su valor económico, como quiera que la valoración actual, le atribuye un precio que el mercado inmobiliario no está dispuesto a sufragar por el bien raíz, y en consecuencia los titulares del derecho de dominio se han visto sometidos a soportar una carga tributaria demasiado pesadas e injusta,
6. Por último pero no por ello menos importante, no presenta el IGAC pruebas fehacientes que acrediten el incremento del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral Nº _____________ en cuantía de _________________, para la vigencia 2021, esto es, no aparecen documentos que acrediten nuevas mejoras y/o cambios y mutaciones por su uso según artículo 4º Ley 14 de 1983.
PETICIONES
Respetuosamente acudo a usted en procura de lo siguiente:
1. Que se revise la actualización del avalúo catastral efectuada al inmueble objeto de la presente solicitud, durante el año 2021; y que se ha venido actualizando contrariando las directrices señaladas por la Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990 y la Resolución IGAC1463, el el Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico y el Documento Conpes 4020 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2021 y los indicadores de precios al consumidor para el año 2021.
2. Que una vez finalizado este proceso, se actualice el avalúo catastral, con el valor resultante al aplicar la metodología correcta indicado en el numeral anterior, se remita a la Secretaría de Hacienda Distrital de ______________ a fin de reliquiden la FACTURAS DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTES A 2021.
3. Que oficie a la Secretaría de Hacienda de_____________ a fin de que suspenda cualquier requerimiento de pago o actuación administrativa por cobro coactivo en virtud de la prejudicialidad que se debe aplicar hasta que se resuelva la presente petición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente solicitud se encuentra respaldada por las siguientes normas:
-Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990.
-Resolución IGAC1463.
- Decreto Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico.
Documento Conpes 4020 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2021.
De acuerdo con la Resolución 2555 de 1988 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos; y para la determinación del Avalúo Catastral se deben tener en cuenta cuatro aspectos
1. Físico. El aspecto físico consiste en la identificación de los linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotografías aéreas u ortofotografías y la descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones.
2. Aspecto Jurídico. El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673,738,739,740, 756 y 762 del Código Civil (1), mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.
3. Aspecto Fiscal. El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a las Tesorerías Municipales y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
4. Aspecto Económico. El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio.
La Resolución 1463 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su Art. 16 establece 3 Métodos para hacer el avalúo catastral:
a. Método de comparación: Es aquel en el cual se determina el valor del precio, basándose en el avalúo de predios semejantes en sus características. En este caso se puede hacer comparación directa del mercado, utilizando ventas recientes de inmuebles similares al que se está avaluando.- Se deben destacar los elementos diferentes y hacer los ajustes para cada uno de ellos.
b. Método costo de reposición: Es el que establece el precio del bien objeto de avalúo, al suponer que es necesario reponerlo por uno de características y condiciones similares debidamente actualizado y deduciéndole la depreciación acumulada de acuerdo con la vetustez y estado de conservación. Este método se utiliza preferencialmente para el avalúo de construcciones, mejoras, maquinaria y equipo.
c. Método de rentabilidad: Mediante el cual se determina el valor de un predio tomando como base la renta neta y la tasa de interés o capitalización legal de la economía, en los casos en donde se detecte que el inmueble produce renta, (apartamentos, locales, garajes, etc.).
La Ley242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990, se modificaron las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía, de conformidad con el Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios. Además determina la forma como deberá tenerse en cuenta la meta de inflación en la expedición de normas por parte del Gobierno Nacional y las Administraciones Distritales, Municipales y Departamentales, estableciendo a su vez en su artículo 6º que el valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. , teniendo en cuenta que el Conpes a través de documento Conpes 4020 recomendó al Ministerio de Hacienda y Credito Público que el IVP para el año 2021 estuviera acorde con la meta inflacionaria establecida por el Banco de la República para el año 2021, esto es del 3.0% y este a su vez, estableció dicho IVP vía decreto.
Por los anteriores fundamentos de derecho, se tiene que la actualización del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. ____________, no podía exceder de la suma de ____________________
PRUEBAS
Documentales:
1. FACTURA PREDIAL 2021
2. FMI N°___________
3. REFERENCIA CATASTRAL N°___________
4. Copia de Avaluo Comercial de la Lonja de Propiedad Raíz de_________
Inspección
Solicito se sirva practicar inspección ocular en el inmueble a fin de verificar las condiciones físicas en las cuales de encuentra, y en las cuales se puedan recoger los criterios necesarios para una nueva valoración.
Valoración
Una vez practicada la inspección, solicitamos se proceda a la nueva valoración del inmueble aplicando el Método del Costo de Reposición, y una vez éste sea elaborado se nos de traslado a fin de poder controvertir dicha prueba definitiva en el presente trámite.
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones de la presente solicitud en la siguiente dirección:
_______________
Atentamente
____________________
Señores
SECRETARIA DE HACIENDA DE ____________
ASUNTO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL Y SUSPENSIÓN DE PROCESOS DE COBRO COACTIVO O PERSUASIVO
Cordial saludo,
______________, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con C.C. __________ de _____________, respetuosamente me dirijo a ustedes, , con la finalidad de solicitarles que de la manera más cordial, se revise el avalúo catastral efectuado al inmueble distinguido con referencia catastral No. ___________________y se suspendan los procesos de cobro coactivo o persuasivo que se encuentren en curso, con base en los siguientes:
HECHOS
1. El avalúo catastral del inmueble objeto de la presente solicitud, fue actualizado para la vigencia correspondiente al año 2020, el cual fue tomado como base para liquidar el impuesto predial del año 2021, incrementando su valor de forma desproporcionada y ajena a la realidad, sobrevalorando este bien raíz., toda vez que con base en dicha actualización, el avalúo catastral del inmueble paso de ____________________ que se había estipulado para la vigencia 2020 a ____________________ para la vigencia correspondiente a 2021.
2. La ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL del inmueble identificado con referencia catastral No. _________________ , no se ajusta a las directrices señaladas por la Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990 y la Resolución IGAC1463, el Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico y el Documento Conpes 4020 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2021.
3. En efecto, el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, señala que El valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. , a su vez, el artículo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció que los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia 2020 y anteriores, se reajustaran a partir del 1º de enero de 2021 en TRES punto cero por ciento (3.0%). , y por último pero no por ello menos importante, el Documento Compes 4020 señalo que el IVP para la vigencia de 2021era del 3.0% y recomendó que los predios urbanos no formados, o formados con vigencia de 2021 y anteriores tendrán un reajuste en los avalúos catastrales para la vigencia de 2021 de 3,0% (100% de la meta de inflación definida por el Banco de la República para el año 2021).
4. Las anteriores normas de orden público, obligaban a la actualización del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. ______________________, en cuantía de ______________________, equivalente al avalúo catastral del año anterior más el IVP del año 2021 y no en cuantía de ______________________.
5. Con base en la errada actualización catastral del inmueble distinguido con referencia catastral Nº _________________, en la cual no se tuvo en cuenta las características físicas y/ o topográficas del inmueble; ustedes han emitido FACTURA DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ___________ con fecha de emisión ___ de enero de 2021 con un avalúo catastral muy superior al que legalmente corresponde.
PETICIONES
Respetuosamente acudo a usted en procura de lo siguiente:
1. Que se suspenda cualquier requerimiento de pago o actuación administrativa por cobro coactivo en virtud de la prejudicialidad que se debe aplicar hasta que se resuelva lo pertinente a la actualización catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. __________________ por parte del IGAC.
2. Que se oficie al IGAC a fin de se sirva a aclarar lo pertinente a la verdadera actualización catastral del inmueble, toda vez que la que se encuentra actualmente ésta haciendo incurrir en error a la Secretaria de Hacienda Distrital de _______________ y provocando que ésta incurra en nocivas vías de hecho al someterme a una carga prestacional mayor a la que legalmente debo soportar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente solicitud se encuentra respaldada por las siguientes normas: -Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990. -Resolución IGAC1463. - Decreto del Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico. Documento Conpes 4020 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2021
. De acuerdo con la Resolución 2555 de 1988 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos; y para la determinación del Avalúo Catastral se deben tener en cuenta cuatro aspectos
1. Físico. El aspecto físico consiste en la identificación de los linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotografías aéreas u ortofotografías y la descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones.
2. Aspecto Jurídico. El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673,738,739,74
mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.
3. Aspecto Fiscal. El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a las Tesorerías Municipales y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
4. Aspecto Económico. El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio. La Resolución 1463 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su Art. 16 establece 3 Métodos para hacer el avalúo catastral:
a. Método de comparación: Es aquel en el cual se determina el valor del precio, basándose en el avalúo de predios semejantes en sus características. En este caso se puede hacer comparación directa del mercado, utilizando ventas recientes de inmuebles similares al que se está avaluando.- Se deben destacar los elementos diferentes y hacer los ajustes para cada uno de ellos.
b. Método costo de reposición: Es el que establece el precio del bien objeto de avalúo, al suponer que es necesario reponerlo por uno de características y condiciones similares debidamente actualizado y deduciéndole la depreciación acumulada de acuerdo con la vetustez y estado de conservación. Este método se utiliza preferencialmente para el avalúo de construcciones, mejoras, maquinaria y equipo.
c. Método de rentabilidad: Mediante el cual se determina el valor de un predio tomando como base la renta neta y la tasa de interés o capitalización legal de la economía, en los casos en donde se detecte que el inmueble produce renta, (apartamentos, locales, garajes, etc.). La Ley242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990, se modificaron las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía, de conformidad con el Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios. Además determina la forma como deberá tenerse en cuenta la meta de inflación en la expedición de normas por parte del Gobierno Nacional y las Administraciones Distritales, Municipales y Departamentales, estableciendo a su vez en su artículo 6º que el valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. , teniendo en cuenta que el Conpes a través de documento Conpes 4020 recomendó al Ministerio de Hacienda y Credito Público que el IVP para el año 2021 estuviera acorde con la meta inflacionaria establecida por el Banco de la República para el año 2021, esto es del 3.0% y este a su vez, estableció dicho IVP vía decreto.
Por los anteriores fundamentos de derecho, se tiene que la actualización del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. ________________, no podía exceder de la suma de _____________________
PRUEBAS
Documentales:
1. FACTURA DE PREDIAL
2. REFERENCIA CATASTRAL
7. Copia de Avaluo Comercial de la Lonja de Propiedad Raíz de___________
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones de la presente solicitud en la siguiente dirección:__________________________
Atentamente
_______________