En
numerosos precedentes jurisprudenciales, nuestra Honorable Corte Constitucional
ha dejado claro que la minería es una actividad que afecta ámbitos de
competencia de los municipios, como la regulación de los usos del suelo, la
protección de las cuencas hídricas y la salud de la población; por ende y por
consiguiente se debe garantizar la participación de la comunidad en las
decisiones que afecten esas competencias. E igualmente en dichos precedentes,
ha dejado claro que los entes territoriales pueden oponerse en determinados
casos a las actividades mineras, y que tal competencia se ve particularmente
reforzada si se tiene en cuenta que, conforme al actual diseño constitucional,
la propiedad de los recursos naturales no renovables está en cabeza del Estado, definición que incluye a
los municipios, razón por la cual su opinión debe ser adecuadamente escuchada a
la hora de destinar si estos deben o no ser explotados.
En
Sentencia de 5 de Abril de 2018, el Honorable Consejo de Estado:
1)
Subrayó las competencias de los municipios de regular el uso del suelo;
señalando que las tensiones existentes entre las competencias asignadas a la
Nación y a las autoridades territoriales deben resolverse acudiendo a los
principios de coordinación concurrencia y subsidiariedad, y que en ese sentido,
los municipios y distritos gozan de autonomía en materia de ordenamiento
territorial pues existe una distribución armónica de competencias atendiendo la
naturaleza de cada entidad y la cercanía con los ciudadanos, lo que explica que
el legislador haya previsto el procedimiento de elaboración de los planes de
ordenamiento territorial como uno de los mecanismos idóneos para la
articulación y coordinación de las competencias que exige el artículo 288 de la
Constitución Política.
2)
Recalcó que si bien es cierto las licencias de exploración y explotación las
confiere la autoridad minera, antes de concederlas debe consultar los planes y
normas de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo económico y
social, así como las normas que sobre el patrimonio ecológico, cultural e
histórico hayan expedido los concejos municipales. Igualmente, en virtud de los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, la autoridad minera
no puede desconocer dichas normas al determina zonas de reserva minera.
3)
Asimismo, ratificó que los resultados de la consulta son vinculantes, lo que
implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las
actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad
de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando
estas han sido sometidas a la aludida consulta.
De
los anteriores precedentes jurisprudenciales tenemos que se puede dar la pelea
por el medio ambiente y el desarrollo sostenible sin necesidad de recurrir a la
guerra mediática y la propaganda; además que de 2010 hasta ahora se viene prefiriendo el
tema ambiental al tema industrial al momento de definir las prioridades.
Sin
embargo, muchos apuestan a que: A)La presente crisis COVID19, B) El desplome económico,
C) El que todo el mundo le apueste al oro como principal protagonista de nuestra
reactivación económica, D) El hecho de que el oro haya alcanzado su máximo
valor en los últimos 7 años ( US $1765), E) La reactivación de los activos
refugio, el papel preponderante de la minería en muchos Departamentos, F) El
impacto directo del sector minero en el llamado empleo decente, G) El aumento
del déficit, y H) El hecho de que la minería represente el 2%
del PIB ( Sin contar con un 0,4% adicional si se formalizan muchos mineros) y
el 13% de la inversión extranjera; sean argumentos suficientes para “hacer un
llamado a la cordura y a la sensatez” y
se empiece repensar en la explotación minera ( En especial en el oro y
en los yacimientos no convencionales de hidrocarburos).
Posición
está última que contrasta con el llamado mundial al GREEN NEW DEAL, con la idea de que la pandemia de coronavirus
es una oportunidad para construir una economía que preserve la salud del
planeta, y con las tesis ecologistas; lo
cual pone de presente que nuestra realidad
politiquera hará del necesario debate
sobre las posibilidades de recuperación económica una “guerra conceptual llena de un fuerte
componente político”… Mientras tanto, querido Champetesburgo; a nosotros nos
toca voltear a Santa Marta y a San Antonio, a ver si nuestros ilustres
intelectuales LE ENCUENTRAN LA COMBA AL PALO