martes, 3 de diciembre de 2024

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

 


De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y la UPME , la autosuficiencia y autoabastecimiento de gas natural en el país se mantenían hasta finales del año 2015 y el agotamiento de las reservas de gas natural posterior al año 2030; sin embargo, un reciente estudio de la Contraloría General de la Nación señala que nuestro país corre el grave riesgo de perder la autosuficiencia en gas a partir del próximo año ,debido a la decadencia de las reservas de gas natural desde el año 2012, el aumento de los usuarios residenciales en 1.006.035 hogares y la conversión a gas natural de 537.899 vehículos.

Con el fin de garantizar el abastecimiento de gas natural, el Gobierno Nacional para el año 2021, contempló la construcción de dos plantas de regasificación como alternativa para importar gas natural y garantizar el abastecimiento en términos de seguridad y confiabilidad; empero sobre tales alternativas señaló la Contraloría General de la Nación: “no se vislumbra como parte de unas políticas y estrategias claras y alcanzables que le permitan hacer frente a la posible pérdida de autosuficiencia , y que además la planta de regasificación es una solución que tan sólo ayudará a retardar la pérdida de autosuficiencia.”

Todo lo anterior con el agravante de que los grandes consumidores del sector residencial son los estratos 1,2 y3; a quienes finalmente se les deberá subsidiar los incrementos derivados de la pérdida de autosuficiencia, lo cual finalmente impactaría a futuro las finanzas públicas.

Situación que contrastaba con el hecho de, que para el año 2010, el mismo Plan Indicativo de Abastecimiento de Gas Natural señalaba en sus conclusiones que, el desarrollo de hidrocarburos no convencionales, era una opción que se encontraba en una etapa incipiente debido a una falta de normatividad técnica para su explotación y de un desarrollo adecuado de las técnicas de extracción, lo mismo que la ausencia de normas ambientales que hagan factible su extracción; pero, ante la realidad de hoy y la reconocida perdida de autosuficiencia de gas natural, parece que va siendo hora de aprobar la exploración de yacimientos no convencionales. Máxime cuando jurisprudencialmente se ha vinculado la falta de disponibilidad de electricidad y combustibles con el derecho a la vida, la salud o la integridad personal, y a la vivienda digna; y cuando finalmente, muchos dicen que con fracking se aseguraría la autosuficiencia de gas natural por otros 30 años.

Lo triste y grave de todo, es que nos encontramos en manos de un gobierno incompetente e improvisador; en efecto, ll mismo gobierno que hace poco menos de un año, preguntaba en la 77°  Asamblea de la ONU: “¿Qué es más venenoso para la humanidad, la cocaína, el carbón o el petróleo?”, anunciaba luego sin ruborizarse, que ECOPETROL sería socio de PDVSA en la explotación de gas y petróleo en Venezuela… Así como luego de negar que no habría problemas con la autosuficiencia de gas, debió reconocer  ( Y su guardia pretoriana hasta defender con absurdos) que tocaba importar gas para uso doméstico.

Sin embargo, parece que el tiempo siempre es el mejor juez, y la perdida de la autosuficiencia de gas natural, junto con el inminente aumento del costo de vida de Pedro Pueblo por tal situación,  la crisis, el déficit y un nuevo sistema general de regalías desfinanciado que se pretenden resolver con otra reforma tributaria en pleno diciembre ( Junto con otros motivos macroeconómicos que configuran argumentos suficientes para hacer un llamado a la cordura y a la sensatez)… Poco a poco reviven la discusión de la necesidad del fracking responsable.

lunes, 2 de diciembre de 2024

Nuevamente la burra al trigo... Pero definitivamente, el hoy Presidente no puede salirse con la suya.

 

"La Biblia fue la primera en enseñar que nadie está por encima de la Ley. Cuando David pecó, la Biblia no dice que por ser Rey fue exculpado ;por el contrario dice que fue visitado por Nathan, quien le dijo claramente: "Ni siquiera tú estás por encima de la Ley, y serás castigado"




En un anterior artículo, señalábamos que  el Presidente Gustavo Petro Urrego en un acto de autoritarismo, volvía  nuevamente a apelar al supuesto “golpe de estado” para hacer un fraude a la Ley, y desconocer la competencia del Consejo de Estado y su reciente fallo que definió claramente la inexistencia de conflicto de competencias entre el CNE y el Congreso de la República; como otrora señalamos, no EXISTE conflicto de competencia alguno, toda vez que el CNE es competente para continuar la investigación por presuntas irregularidades en la CAMPAÑA y el Congreso de la República es competente para conocer del juicio por indignidad; así las cosas, cualquier intento por desconocer lo decidido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, debe ser declarado improcedente, porque en efecto es un fallo declarativo que simplemente se reconoce a establecer que no existe conflicto de competencia alguno, y que son dos procedimientos completamente diferentes .

Pero el Presidente Petro, con una VULGAR LEGULEYADA, pretendió ( y aún pretende), que se asimile el fuero integral que tiene como Presidente a su campaña electoral, eliminando de esa manera cualquier facultad que pueda tener el CNE para investigar la violación de los topes;  pretendiendo como en el pasado, invocar que cualquier actuación en su contra es una violación a los derechos políticos, empero, que exista un Consejo Nacional Electoral con competencia para determinar si una campaña a la Presidencia a la República de ninguna manera  violenta los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y desconocer esas competencias finalmente es intentar un FRAUDE A LA LEY

Nos referimos a la no violación de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; porque para todos es conocido, que en el pasado el hoy Presidente de la República, logró un bypass convencional, que finalmente sigue causando un caos institucional que ha impedido el correcto cumplimiento de las competencias de la Procuraduría General de la Nación, para sancionar a los funcionarios de elección popular ( Que además de producir fallos internos que afectan seguridad jurídica;  finalmente llevan a la discusión de la permanencia de la institución de la Procuraduría General de la Nación, sin que esta pueda sancionar a los funcionarios de elección popular … Pero eso debe ser asunto de otra entrega). Pero la jugada no le puede resultar nuevamente; no está bien y es ostensiblemente fuera de lugar;  el hablar de imputación al Presidente de la República para alegar el argumento falaz del desconocimiento del régimen jurídico convencional, desconociendo: 1) Que la sanción a imponer es una multa y no una destitución a un servidor elegido por voto popular, y  2) La investigación y formulación de cargos por parte del CNE, se hace  a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico y al candidato ( No Presidente) Gustavo Francisco Petro Urrego.

No se puede meter en el mismo saco, la investigación del CNE, el posible juicio político por violación al artículo109 de la Constitución Política, y la posible responsabilidad penal del Presidente de la República alegando el desconocimiento del fuero presidencial y demás arandelas; además nosotros los ciudadanos en uso de PODER CONSTITUYENTE conjurado tantas veces por el hoy Presidente de la República, bien podemos por la vía de una ACCIÓN POPULAR indagar sobre la violación de topes por parte de su campaña; como bien lo determino la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C 1153 de 2005: “la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos. Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones populares para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo” ( Nuevamente, Valdría preguntarse: ¿ El Presidente reaccionaría de la misma forma, frente a una Acción Popular por Moralidad Administrativa -Como expresión del mismo “Poder Constituyente” que él no se cansa de conjurar- contra la campaña a la presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas?)

Las posibles pruebas o elementos materiales probatorios  (Poco importa en este momento esa discusión) son conocidos por todos; así que es de interés nacional que se desarrolle el escenario para determinar  si la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico ( Y  fórmula presidencial y vicepresidencial), incurrieron en  el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas; así que no puede el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el pretender  que está por encima de LEY.

Volviendo a las leguleyadas; como bien lo habíamos señalado, la estrategia de defensa ante  CNE,  es la alegación de la preclusión de la investigación y formulación de cargos por parte del CNE, a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas por haber transcurrido el término de treinta (30) días establecido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 996 de 2005 ( Contados desde el 23 de junio de 2022, fecha en la cual se declararon los resultados definitivos del escrutinio general declararados por el CNE; conforme a lo establecido en la Sentencia C- 1153 de 2005; pero como lo señalamos anteriormente, bien puede la ciudadanía y en uso del PODER CONSTITUYENTE, retomar lo hecho por el CNE vía ACCIÓN POPULAR. Pero de ninguna forma se puede permitir, que el hoy PRESIDENTE se salga con la suya.

sábado, 30 de noviembre de 2024

Nuevamente se demuestra que la cura fue peor que la enfermedad

 




“El derecho a la energía está consagrado en instrumentos internacionales, tales como la DUDHE y el PIDESC; en los cuales se destaca el derecho a disponer de energía, como elemento principal para garantizar las condiciones de vida adecuadas.”

Desde la emergencia causada por la pandemia COVID-19 en la Región Caribe, ha quedado claro que el consumo en los servicios públicos en las viviendas ha superado el rango del consumo básico de subsistencia, lo que implica el costo pleno para todo consumo que supere el rango subsidiable; demostrando que se debe aumentar el rango del consumo básico subsidiable, sin que tal situación pueda o deba ser trasladada a los estratos 4 ,5 y comercial. La ausencia de un observatorio regional de servicios públicos domiciliarios ha contribuido a la falta de herramientas para la defensa de los derechos de los ciudadanos ( Agravado lo anterior, por la falta de interés o de recursos de las Personerías Municipales y Distritales)

Hacia finales de 2016, y luego de múltiples voces pidiéndola;  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, inició el proceso de intervención de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Como lo señalábamos en una oportunidad anterior, la intervención que parecía una cura terminó siendo una enfermedad; el mercado “tabluo” de energía eléctrica del Caribe se dividió  en dos  empresas, correspondiéndole  CHAMPETESBURGO  a EPM  y REPELENCIA  al CONSORCIO DE ENERGÍA DE LA COSTA, creándose las empresas de AFINIA y AIR-E.

Antes de entrar en operaciones, los nuevos operadores advertían que existían una cláusula de efecto material adverso que había sido superada por el deterioro de indicadores de Electricaribe;  eso en plata blanca; traduce en que no entraban al negocio, hasta que se  hicieran  las necesarias inversiones por parte seguramente del ESTADO (10 Billones más por lo menos). Al final entraron los nuevos operadores de los dos mercados Caribes, sin que se dejara claro si se habían acordado el cronograma de tales inversiones, quien asumiría dichas inversiones, y cuál era finalmente su monto… Es decir, quedamos nuevamente en el aire, pero con la esperanza de que todo sería diferente.

Al principio, aparentemente todo bien; supuestamente la tarifa de energía de la Región Caribe era la más baja a nivel nacional; no obstante,  sin mayores cambios respecto a  la calidad del servicio y otras malsanas prácticas contra los usuarios ( Como disfrazar los racionamientos de mantenimientos, expedir facturas por “energía dejada de facturar” sin respetar debido proceso o facturar con base a consumo promedio estando los medidores en buen estado), empezó el aumento progresivo las tarifas de energía eléctrica en la Región Caribe desde  el mes de septiembre de 2021 ( adicionales a los hechos en el segundo trimestre del año 2021 por supuestos ajustes). Alegando las empresas, que tales incrementos eran para brindar las  herramientas necesarias a la compañía para  realizar las inversiones que se requieren  para superar el rezago en infraestructura eléctrica y así poder ofrecer a la comunidad el servicio que merecen; y que los mismos se hacían con base en la  opción tarifaria definida por la CREG, que le permite realizar alzas graduales para inversiones  y reducción de pérdidas.

A inicios del año 2022, la Superintendencia alertaba del incumplimiento de los compromisos de inversión para la región Caribe; a pesar de la disponibilidad de los recursos señalados en el CONPES  3966 de 2019; y además pedía con urgencia se incrementara la instalación de medidores inteligentes para reducir los fraudes en las redes de baja tensión. Mientras que los alcaldes de la Región Caribe solicitaban  al gobierno nacional la revisión  de las tarifas de energía, y algunos congresistas Caribes denunciaban que el aumento de las tarifas de energía eléctrica solo ha servido para cubrir pérdidas y para ninguna inversión; sin que dicha petición y dicha denuncia hayan sido resueltas o esclarecidas por las autoridades gubernamentales         (Especialmente la Superintendencia de Servicios Públicos y la CREG);  todo lo anterior agravado por los aumentos del precio de la energía en bolsa influidos según los expertos por el fenómeno del niño, y que se encuentran en riesgo los recursos destinados al pago de subsidios de energía.

El día de hoy  (A escasos tres meses de materializarse nuevamente la intervención de una empresa de energía de la Región Caribe), el anuncio de nuevos aumentos en la tarifa de energía por parte de la empresa AIR-E, nos recuerda a los Caribes, que la intervención de ELECTRICARIBE finalmente no resolvió nada, y en menos de 8 años se sigue pagando el servicio de energía más caro e ineficiente (Y nada que arrancan en firme los procesos de generación de energía para ver si eso cambia)… Demostrándose nuevamente: Que fue peor la cura que la enfermedad.

domingo, 24 de noviembre de 2024

Banco o no banco, seguimos de culo pal barranco ( Otra vez el ICETEX)

 





“El Instituto Colombiano de Crédito Educativo (Icetex), creado en 1950, es, cronológicamente, el
primero de este tipo no sólo de América Latina, sino de todo el mundo”- Los créditos educativos desde una perspectiva internacional: La experiencia del Banco Mundial. J, Salmi”

En el día de ayer,  resaltábamos que los medios de comunicación informaban que el ICETEX no tiene plata para nuevos créditos y que se encuentran retrasadas convocatorias para el año 2025, por cuanto, existen demoras por parte  del Estado en el giro de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación; lo cual pondría en serio riesgo, el cumplimiento de la función social del ICETEX como entidad llamada a apoyar a los colombianos de oportunidades, recursos y situaciones menos favorable, para que estos puedan acceder y continuar su formación profesional, garantizando así la promoción de la  educación y el fomento social ( Y configura un nuevo incumplimiento de las promesas del gobierno del cambio).

La respuesta a los interrogantes sobre la robustez y solvencia de la mencionada entidad pública, y luego de la salida en falso del Ministro de Educación al señalar que su ministerio no tiene ninguna injerencia sobre su entidad; es plantear el día de hoy,  es la de utilizar a la entidad como un banco, aprovechando la calidad de entidad financiera de naturaleza especial de la entidad . otorgada mediante  Ley 1002 de 2005; lo cual resulta curioso, proviniendo del mismo gobierno apoyado por colectivos que pretenden acabar con la entidad, bajo lemas como “ICETEX TE ARRUINA”

Antes de referirnos a la nueva idea del “Gobierno del Cambio”, la cual parece más producto de prender empujado que de una seria reflexión; tenemos que es menester recalcar, que como siempre el problema no ha sido de la naturaleza de la entidad ( A la que simplemente ahora se reconoce, para lanzar la ponzoña de que: “ que se prefirió construir un sistema financiero sobre la educación superior, que considerar la educación superior como un derecho de la juventud”), como siempre el problema ha sido la falta de control. En efecto, con anterioridad al estado de  emergencia económica y social, que fue declarada para responder a la pandemia del COVID19:

1.         Ya existían quejas sobre la capitalización de intereses en los créditos estudiantiles, señalándose que en los mismo se estaban llevando a cabo malsanas prácticas de capitalización de intereses.

2.         Mediante Decreto 467 de 2020, se expidieron  “medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Decreto que fue declarado exequible por la Honorable Corte Constitucional; en fallo que deja claro que,  corresponde entonces al Gobierno nacional hacer seguimiento y verificar la situación real de los beneficiarios y contemplar -de ser el caso- nuevos remedios y mecanismos de ayuda. El Gobierno está en la obligación de revisar la implementación del Plan de Auxilios, evaluar rigurosa y objetivamente su impacto y constatar la evolución de la situación financiera de los beneficiarios de los créditos, para luego, de manera informada y participativa  “adoptar las medidas” más adecuadas que garanticen el acceso progresivo a la educación.”

 

Lo que en buen romance indica, que deben prevalecer las normas encaminadas a garantizar los derechos fundamentales  (protegidos por tratados internacionales) a la Educación  al Mínimo Vital sobre las normas de carácter financiero, todo dentro del marco jurídico de un Estado Social de Derecho.

 

Y por ello dejó claro la Sentecia C-161 de 2020 que, “los subsidios y alivios del Icetex no deben entenderse como un mero acto de liberalidad, sino una alternativa razonable que reconoce la fundamentalidad y accesibilidad en el derecho a la educación superior como fines importantes del Estado. Lo que, en últimas, también redunda positivamente en la recuperación de la cartera del Icetex, en lugar de impulsar prolongados y difíciles procesos de cobro con resultados inciertos.”

 

3.          Mediante Circular Externa  14 de 2020, la Superintendencia Financiera dispuso  las siguientes instrucciones:

“PRIMERA: Cuando en virtud de la implementación de las medidas a las que se refiere la Circular Externa 007 de 2020, las entidades establezcan políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, éstas deben ser estructuradas bajo las siguientes características: 

La tasa de interés no podrá aumentarse.

No deben contemplar el cobro de intereses sobre intereses, o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses.

No deben contemplar intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

Para el caso de los créditos de consumo (diferentes de TC y rotativos), vivienda y microcrédito, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo. 

En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente y éste la acepte, el número de cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente, según sus necesidades. 

Tratándose de los créditos comerciales las entidades podrán evaluar caso a caso, y establecer el efecto sobre la cuota y/o plazo según correspondan informando debidamente al cliente, en todo caso le serán aplicables los literales i), ii) y iii).

En el caso de créditos rotativos o tarjetas de crédito, en los cuales el mecanismo consista en postergar el valor de pago mínimo, en todo caso le serán aplicables el literal i), ii) y iii). Para las nuevas utilizaciones será aplicable la tasa de interés de mercado que defina el intermediario.

 Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas previstas en la Circular Externa 007 de 2020, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la existencia de una afectación en sus flujos de caja.

 SEGUNDA: Los cambios a las condiciones del crédito en los términos establecidos en la Circular Externa 007 de 2020 deben ser informados en cualquier momento a los consumidores financieros a través de cualquiera de los medios mediante los cuales se comunican con éstos, previendo la posibilidad de que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones por estos, o aquellos que dispongan las entidades para estos efectos.

 Es necesario conservar el soporte de la gestión realizada para informar al cliente sobre las medidas disponibles y señalar que, al no recibir respuesta explícita de su rechazo dentro del término que establezca la entidad, ésta se considerará aceptada. Dicho plazo no podrá ser inferior a 8 días calendario.

 TERCERA. Las entidades deben explicar de manera clara a los consumidores financieros, cuando se definan periodos de gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre capital, intereses u otros conceptos (ej. Seguros, cuotas de manejo, etc.). Para el efecto podrán emplear los mecanismos digitales y otros canales que tengan a su disposición, que permita que los consumidores estén enterados y comprendan las nuevas condiciones.

CUARTA: El otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas, así como los cambios a las condiciones del crédito en los términos establecidos en la Circular Externa 007 y en la presente circular, no constituye una cláusula o práctica abusiva, en particular las consagradas en los subnumerales 6.1.5, 6.1.5.6 y 6.2.22 de la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, siempre que el deudor tenga la posibilidad de ejercer el derecho a rechazar las nuevas condiciones.

QUINTA. Las instrucciones impartidas en la Circular Externa 007 de 2020, también podrán ser aplicadas a los créditos que al 29 de febrero de 2020 registraron mora mayor o igual a 30 días y menor o igual a 60 días. 

SEXTA: La presente Circular rige a partir de su expedición.”

Como podemos ver entonces, este gobierno luego de dos (2) años que en nada se han traducido en soluciones; simplemente se lave las manos, y culpe de todo al “Neoliberalismo”; y menos teniendo todas las herramientas a su disposición.

Ahora bien, respecto a la iniciativa de capitalizar al ICETEX con fuentes provenientes del ahorro público y no del presupuesto nacional ( Iniciativa que por demás no necesita una Ley, puesto que ya todo lo que se pretende es posible con la  transformación realizada mediante la Ley  1002 de 2005); tenemos que la misma, si bien es cierto, en principio se puede considerar  era constitucionalmente razonable, por cuanto busca un fin legítimo, por un medio no prohibido y conducente para alcanzarlo (Solidaridad para garantizar el derecho a la educación de personas que carecen de medios), no es menos cierto que en este gobierno lleno de líderes negativos ( y mediohuevos) cada nueva oportunidad se convierte en una amenaza, y eso sin contar el desastre de politizar una línea de crédito y agravar más la situación de la cartera morosa que ya existe ( Y que como se puede ver, se cuentan con las herramientas para su saneamiento, sin que ello implique acabar con la institucionalidad; bien puede la Superfinanciera, iniciar la respectiva investigación administrativa, a fin de revisar la amortización  e imputación de pagos del crédito educativo, y establecer si el ICETEX se encuentra cumpliendo sus deberes legales y constitucionales.)

Por último, pero no por ello menos importante, no podemos perder de vista que la propuesta del gobierno finalmente no está resolviendo nada a la postre; se quiera reconocer o no, miles de estudiantes tienen en riesgo su continuidad académica, han sido víctimas de “inconsistencia en documentos”  (Que finalmente han resultado en el bloqueo de sus créditos educativos), y en lo que hoy afirma el gobierno en nada garantiza la debida protección de su derecho fundamental a la educación… Luego entonces:


Banco o no banco, seguimos de culo pal barranco.

 

martes, 19 de noviembre de 2024

'¿ Otro contrasentido?

 


En el día de hoy, el nuevo Superintendente de Salud  informe que solicitará una auditoria forense a las EPS intervenidas, noticia que por demás demuestra el fracaso de las intervenciones, y que las mismas tuvieron como motivación el ambientar un colapso del Sistema de Aseguramiento en Salud;  decisión esta que hace más evidente el fracaso de las intervenciones (Lo cual ha sido demostrado por patentes hechos conocidos por todos), y demuestra el contrasentido de vender como un gran logro, el hacer auditorias forenses a EPS intervenidas (Colocando además como nuevos interventores, a personas además de no encontrarse en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores -RILCO, fueron gerentes de hospitales públicos de la Bogotá Humana)

En efecto. llama la atención que se parece desconocer que existe un SISTEMA  INTEGRADO DE CONTROL INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL SECTOR SALUD ( Sin contar que la auditoria forense que hoy se anuncia, bien podía hacerse haciendo uso de una acción de cumplimiento;  y por tanto no había necesidad de  tanta bulla y cabildeo); por lo que la medida de intervención y anuncio de auditoria forense a EPS intervenidas, parece más una justificación a la falta de control que una decisión que resuelva las problemáticas del sistema de salud.

Hablar de auditoria forense a EPS intervenidas, es demostrar el actuar reactivo del gobierno del cambio frente a los recientes escándalos, y hace más preocupante el pretender orquestar un escenario de destinación indebida de los recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para justificar la demolición de todo el sistema; en todo caso, lo que está sucediendo  debe servirnos a todos de alerta, ya que la reforma tal y como se plantea poco resuelve  lo denunciado ( Porque sencillamente el aseguramiento en salud ya no va depender de una EPS; la cual finalmente fue usada de chivo expiatorio para lograr capitalizar la reforma)

Curiosamente, esto no lo debería decir yo, o los tantos expertos en redes que se han encargado de demonizar el sistema de salud y las EPS; se supone que los mismos exministros y las EPS que quieren montar en la báscula, tienen todo el conocimiento y las herramientas para lograr que se dé el debido debate a las cuestiones.

Por lo pronto para nosotros Pedro Pueblo debe quedar algo claro, y no caer en las especulaciones de los aliados del gobierno que hacen politiquería con el berroche; sea que se insista por parte de la SUPERSALUD en hacer auditoria forense a EPS intervenidas, en últimas eso no justifica la reforma a la salud tal y como está planteada… E igual debe respetar un debido proceso; así se cansen de hablar de reservas técnicas y de citar cifras.

Por último, pero no por ello menos importante; debemos recordar algo que siempre ha existido en nuestra historia legislativa y administrativa… LAS BUENAS INTENCIONES, SIEMPRE NOS HAN LLEVADO AL INFIERNO. Y en todo caso, la reforma es innecesaria; pues en treinta años de una maraña de reglamentación, tenemos todas las herramientas para organizar lo que tenemos y funciona.

lunes, 18 de noviembre de 2024

Hay que romperse el cuero como Sebastián ( De la aprobación del proyecto a la reforma a la salud 2.0 y otros menesteres)

 




La regla general señalada por nuestra Honorable Corte Constitucional, establece que ante problemas estructurales  la  solución es una reforma legislativa ( Tal y como recordó en el fallo  que declaró la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023-  estado de emergencia económica, social y ecológica de La Guajira- al señalar que, es el Congreso es el llamado para conjurar problemáticas estructurales y definir medidas de largo plazo como las pretendidas por el Gobierno); ahora bien, dependiendo del asunto dicha ley, la reforma deberá tramitarse mediante una ley ordinaria o una ley estatutaria. La anterior regla general, tiene lo que podemos llamar una excepción, frente a reformas a leyes  estatutarias  por gracia de las cuales se regulan derechos fundamentales, pues por efecto mismo del asunto que tratan, dichas leyes desarrollan fines esenciales del Estado que deben ser garantizados en conjunto y armónicamente por las tres ramas del poder público.

El derecho a la salud, es un derecho social, económico y cultural reconocido jurisprudencial y legalmente como derecho fundamental; por lo que tenemos que, su garantía de manera progresiva y efectiva,  depende del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la articulación de leyes y políticas públicas vigentes y la adopción de nuevas que den prioridad al respeto, la protección y la garantía del derecho a la salud y que se traduzcan en un acceso equitativo, oportuno, eficaz, integral y con calidad a las prestaciones de salud en las fases de promoción de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y paliación de la enfermedad (Informe de Implementación de la Ley Estatutaria de Salud de Colombia,  Ministerio de Salud, 2017). En el caso colombiano , son dos y no una ley estatutaria las que se han referido al mismo; en efecto, dichas leyes son la 1438 de 2011 y la 1751 de 2015 ( Ambas consideradas un hito en su momento histórico, y desarrolladas durante el gobierno de Juan Manuel Santos) que contienen los lineamientos de estrategias para garantizar el acceso y cobertura universal a una salud de calidad.

El día de  hoy, Con 14 votos por el Sí y 4 por el No, la Comisión Séptima de la Cámara aprobó en primer debate la llamada  “reforma a la salud 2.0” del Gobierno del Cambio; proyecto que dicen tener como pretensión: ”Fortalecer y descentralizar el sistema de salud de forma que los servicios lleguen a cada rincón del país, especialmente en zonas rurales, para que todos los y las residentes del país puedan recibir la atención que necesitan”; aunque ya Representantes a la Cámara, resaltan que: “Desde su mismo procedimiento es un error, pues tenía que ser tramitado como ley estatutaria y no como ley ordinaria, pero son muchos más los problemas que trae, por ejemplo responsabiliza a los alcaldes y gobernadores por el funcionamiento de recursos y atención y eso no va a salir bien”.

A pesar de las muy buenas intenciones de la ley, lo cual en honor a la verdad es menester reconocer; sea lo primero señalar que gran parte de lo propuesto ya es una realidad, incluyendo el modelo de atención primaria en salud, que ya fue objeto de la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015; los derechos y deberes de los usuarios de gran desarrollo jurisprudencial; el fortalecimiento de la red pública hospitalaria que ya es objeto de varios CONPES y el Decreto 2651 de 2014. De las propuestas referentes a derechos laborales, estabilidad laboral y jornada laboral de los profesionales de la salud, es menester recordar que  la Constitución Política en su artículo 53, señaló el principio de la primacía de la realidad como un principio mínimo fundamental  en los siguientes términos: "Hay primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales"; y no se requiere de una reforma a la salud para capitalizar ideas como la propuesta del escalafón médico ( Que  el hecho que no exista habla muy mal de la capacidad de agremiación, y la fortaleza de los sindicatos médicos). Lo que en buen romance indica,  antes que una reforma se necesita  voluntad política necesaria para hacer cumplir el montón de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, sentencias, etc que ya constituyen suficiente normativa por hacer cumplir (Especialmente  el artículo 1 del Decreto 1281 de 2002 que señala la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con eficiencia y oportunidad, entendiéndose por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud, se presten en forma adecuada y oportuna)

La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas critica la falta de consenso en la reforma a la salud, señalando que se “evidencia que nuevamente el Gobierno Nacional desconoce la participación y la necesidad de concertarla con los distintos actores y gremios del sector”, y que es una reforma a la salud sin garantías para el pago de deudas y sin mejoras para el talento humano. Amén a las anteriores apreciaciones, tenemos que el proyecto de reforma a la salud del gobierno del “cambio”, se basa en la falsa premisa que todos los problemas de salud se resuelven acabando el  modelo de competencia regulada creado por la Ley 100 de 1993 ( Y decimos que dicha premisa es falsa, porque en teoría, el plan de beneficios de los docentes y militares es superior al de otros sistemas de salud existentes en el país; en el papel, su cobertura es mayor en medicamentos e insumos, abordaje integral de patologías, no hay exigencia de períodos mínimos de cotización y preexistencias, existe la oportunidad de elegir libremente la entidad contratista, y además no exige copagos o cuotas adicionales… Sin embargo, los hechos informan que: 1) Los subsistemas exceptuados de los docentes y los militares están peor y finalmente son la muestra fehaciente de lo que pretende el proyecto de reforma a la salud, y 2) Las intervenciones a las instituciones de salud para presionar una reforma a la salud de facto; dan cuenta que, no solamente se utilizó indiscriminada e ilegítimamente la figura de las intervenciones por parte de la Superintendencia de Salud, sino que también dicha figura propició lo que parece un cartel de corrupción en toda regla.

En conclusión, ciertamente aún hay muchos problemas estructurales en la garantía del derecho a la salud; pero como podemos ver, la fiebre no está solamente en las sábana y en últimas para lograr materializar el deber ser… Hay romperse el cuero como Sebastián, el de la canción.


sábado, 16 de noviembre de 2024

Todo anda manga por hombro... Ahora pita la olla en el ICETEX


 

En el día de ayer, los medios de comunicación informaban que el ICETEX no tiene plata para nuevos créditos y que se encuentran retrasadas convocatorias para el año 2025, por cuanto, existen demoras por parte  del Estado en el giro de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación; lo cual pondría en serio riesgo, el cumplimiento de la función social del ICETEX como entidad llamada a apoyar a los colombianos de oportunidades, recursos y situaciones menos favorable, para que estos puedan acceder y continuar su formación profesional, garantizando así la promoción de la  educación y el fomento social ( Y configura un nuevo incumplimiento de las promesas del gobierno del cambio).

Lo más probable es que en vez de explicar porque razón existe tanta dependencia del ICETEX de los recursos del Presupuesto General de la Nación, si se supone es una entidad financiera de naturaleza especial; el Gobierno Nacional sencillamente guarde silencio, o culpe de tal situación a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 ( Reforma Tributaria), por medio del cual se establece la  “CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN PARA BENEFICIAR A LOS ESTUDIANTES QUE FINANCIAN SUS ESTUDIOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR MEDIANTE CRÉDITO EDUCATIVO REEMBOLSABLE CON EL ICETEX.

Trasladando así la propia culpa y la que le podría caber al gobierno nacional o  al Congreso de la República ( Quienes algunos miembros prefirieron llamar miserable a la Procuradora; antes de hacer un acto de contrición, entender que  las acciones públicas de inconstitucionalidad no llegan por obra y gracia del Espíritu Santo), a la Honorable Corte Constitucional y a la actual Procuradora General de la Nación ( Incluso probablemente dirán; que no decidir el diferimiento de los efectos de la sentencia de inexequibilidad, probablemente dejó sin herramientas de manejo al ICETEX)

Como bien lo estableció la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-391/23: “Una vez analizado el trámite de aprobación del artículo 95 demandado, la Corte concluyó que en este se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible, por cuanto: i), el artículo demandado no fue debatido ni votado en las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes, sino que fue propuesto y aprobado en el segundo debate de las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República; y, ii) la creación de un tributo para beneficiar a estudiantes deudores del ICETEX es una materia de regulación autónoma y separable, que no se relaciona con lo debatido y decidido en las comisiones constitucionales permanentes”; así que en dado caso, no podemos caer en el juego de las culpas que propongan para distraer la opinión pública.

Tampoco se puede culpar de nada al anterior gobierno, por cuanto a pesar de no responder con el tema de capitalización de intereses en créditos ICETEX ( Lo cual sigue siendo un grave problema, que convierte los créditos en deudas impagables; evidenciando como una institución del Estado, se desvío de su objeto social, causando grandes perjuicios para sus beneficiarios, ya que no es una entidad que ayuda a los estudiantes de escasos recursos económicos, por el contrario, los condena a frustrar durante años sus proyectos de vida, para cancelar deudas, que aumentan de forma significativa cada día- Proyecto de Ley 217/2019); expidió durante la pandemia el Decreto 467 de 2020 que finalmente buscaba garantizar medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.

Lo único cierto de todo, es que  el mismo gobierno que dice estar comprometido con la educación superior como derecho fundamental; explique las razones, motivos o circunstancias, por la cuales el ICETEX no tiene plata para nuevos créditos y que se encuentran retrasadas convocatorias para el año 2025… Sin pretender echarle el muerto a la declaratoria de inexequibilidad de una norma tributaria manifiestamente inconstitucional.

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

  De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y l...