“El Instituto Colombiano de
Crédito Educativo (Icetex), creado en 1950, es, cronológicamente, el
primero de
este tipo no sólo de América Latina, sino de todo el mundo”- Los créditos
educativos desde una perspectiva internacional: La experiencia del Banco
Mundial. J, Salmi”
En el día de ayer, resaltábamos que los medios de comunicación
informaban que el ICETEX no tiene plata para nuevos créditos y que se
encuentran retrasadas convocatorias para el año 2025, por cuanto, existen
demoras por parte del Estado en el giro
de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación; lo cual
pondría en serio riesgo, el cumplimiento de la función social del ICETEX como
entidad llamada a apoyar a los colombianos de oportunidades, recursos y
situaciones menos favorable, para que estos puedan acceder y continuar su formación
profesional, garantizando así la promoción de la educación y el fomento social ( Y configura
un nuevo incumplimiento de las promesas del gobierno del cambio).
La respuesta a los interrogantes
sobre la robustez y solvencia de la mencionada entidad pública, y luego de la
salida en falso del Ministro de Educación al señalar que su ministerio no tiene
ninguna injerencia sobre su entidad; es plantear el día de hoy, es la de utilizar a la entidad como un banco,
aprovechando la calidad de entidad financiera de naturaleza especial de la
entidad . otorgada mediante Ley 1002 de
2005; lo cual resulta curioso, proviniendo del mismo gobierno apoyado por colectivos
que pretenden acabar con la entidad, bajo lemas como “ICETEX TE ARRUINA”
Antes de referirnos a la nueva
idea del “Gobierno del Cambio”, la cual parece más producto de prender empujado
que de una seria reflexión; tenemos que es menester recalcar, que como siempre
el problema no ha sido de la naturaleza de la entidad ( A la que simplemente
ahora se reconoce, para lanzar la ponzoña de que: “ que se prefirió construir
un sistema financiero sobre la educación superior, que considerar la educación
superior como un derecho de la juventud”), como siempre el problema ha sido la
falta de control. En efecto, con anterioridad al estado de emergencia económica y social, que fue
declarada para responder a la pandemia del COVID19:
1.
Ya existían quejas sobre la capitalización de
intereses en los créditos estudiantiles, señalándose que en los mismo se
estaban llevando a cabo malsanas prácticas de capitalización de intereses.
2.
Mediante Decreto 467 de 2020, se expidieron “medidas de urgencia en materia de auxilios
para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior -Icetex, dentro del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica”. Decreto que fue declarado exequible por la Honorable Corte
Constitucional; en fallo que deja claro que,
corresponde entonces al Gobierno nacional hacer seguimiento y verificar
la situación real de los beneficiarios y contemplar -de ser el caso- nuevos
remedios y mecanismos de ayuda. El Gobierno está en la obligación de revisar la
implementación del Plan de Auxilios, evaluar rigurosa y objetivamente su
impacto y constatar la evolución de la situación financiera de los
beneficiarios de los créditos, para luego, de manera informada y participativa “adoptar las medidas” más adecuadas que
garanticen el acceso progresivo a la educación.”
Lo que en buen romance indica, que deben prevalecer
las normas encaminadas a garantizar los derechos fundamentales (protegidos por tratados internacionales) a
la Educación al Mínimo Vital sobre las
normas de carácter financiero, todo dentro del marco jurídico de un Estado
Social de Derecho.
Y por ello dejó claro la Sentecia C-161 de 2020 que,
“los subsidios y alivios del Icetex no deben entenderse como un mero acto de
liberalidad, sino una alternativa razonable que reconoce la fundamentalidad y
accesibilidad en el derecho a la educación superior como fines importantes del
Estado. Lo que, en últimas, también redunda positivamente en la recuperación de
la cartera del Icetex, en lugar de impulsar prolongados y difíciles procesos de
cobro con resultados inciertos.”
3.
Mediante
Circular Externa 14 de 2020, la
Superintendencia Financiera dispuso las
siguientes instrucciones:
“PRIMERA: Cuando en virtud de
la implementación de las medidas a las que se refiere la Circular Externa 007
de 2020, las entidades establezcan políticas de modificaciones a las
condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, éstas deben
ser estructuradas bajo las siguientes características:
La tasa de interés no podrá
aumentarse.
No deben contemplar el cobro
de intereses sobre intereses, o cualquier sistema de pago que contemple la
capitalización de intereses.
No deben contemplar intereses
sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan
sido objeto de diferimiento.
Para el caso de los créditos
de consumo (diferentes de TC y rotativos), vivienda y microcrédito, el plazo se
puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente
salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados
de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función
del índice respectivo.
En los casos en los que la
medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente y éste la
acepte, el número de cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo
se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga
otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un
plazo diferente, según sus necesidades.
Tratándose de los créditos
comerciales las entidades podrán evaluar caso a caso, y establecer el efecto
sobre la cuota y/o plazo según correspondan informando debidamente al cliente,
en todo caso le serán aplicables los literales i), ii) y iii).
En el caso de créditos
rotativos o tarjetas de crédito, en los cuales el mecanismo consista en
postergar el valor de pago mínimo, en todo caso le serán aplicables el literal
i), ii) y iii). Para las nuevas utilizaciones será aplicable la tasa de interés
de mercado que defina el intermediario.
Sin perjuicio de lo anterior, el
establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o
segmentos ofrece las medidas previstas en la Circular Externa 007 de 2020,
teniendo en consideración, entre otros aspectos, la existencia de una
afectación en sus flujos de caja.
SEGUNDA: Los cambios a las condiciones del
crédito en los términos establecidos en la Circular Externa 007 de 2020 deben
ser informados en cualquier momento a los consumidores financieros a través de
cualquiera de los medios mediante los cuales se comunican con éstos, previendo
la posibilidad de que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones por
estos, o aquellos que dispongan las entidades para estos efectos.
Es necesario conservar el soporte de la
gestión realizada para informar al cliente sobre las medidas disponibles y
señalar que, al no recibir respuesta explícita de su rechazo dentro del término
que establezca la entidad, ésta se considerará aceptada. Dicho plazo no podrá
ser inferior a 8 días calendario.
TERCERA. Las entidades deben explicar de
manera clara a los consumidores financieros, cuando se definan periodos de
gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre
capital, intereses u otros conceptos (ej. Seguros, cuotas de manejo, etc.).
Para el efecto podrán emplear los mecanismos digitales y otros canales que
tengan a su disposición, que permita que los consumidores estén enterados y
comprendan las nuevas condiciones.
CUARTA: El otorgamiento de
periodos de gracia o prórrogas, así como los cambios a las condiciones del
crédito en los términos establecidos en la Circular Externa 007 y en la
presente circular, no constituye una cláusula o práctica abusiva, en particular
las consagradas en los subnumerales 6.1.5, 6.1.5.6 y 6.2.22 de la Parte I,
Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, siempre que el deudor
tenga la posibilidad de ejercer el derecho a rechazar las nuevas condiciones.
QUINTA. Las instrucciones
impartidas en la Circular Externa 007 de 2020, también podrán ser aplicadas a
los créditos que al 29 de febrero de 2020 registraron mora mayor o igual a 30
días y menor o igual a 60 días.
SEXTA: La presente Circular
rige a partir de su expedición.”
Como podemos ver entonces, este
gobierno luego de dos (2) años que en nada se han traducido en soluciones; simplemente
se lave las manos, y culpe de todo al “Neoliberalismo”; y menos teniendo todas
las herramientas a su disposición.
Ahora bien, respecto a la
iniciativa de capitalizar al ICETEX con fuentes provenientes del ahorro público
y no del presupuesto nacional ( Iniciativa que por demás no necesita una Ley,
puesto que ya todo lo que se pretende es posible con la transformación realizada mediante la Ley 1002 de 2005); tenemos que la misma, si bien
es cierto, en principio se puede considerar era constitucionalmente razonable, por cuanto
busca un fin legítimo, por un medio no prohibido y conducente para alcanzarlo (Solidaridad
para garantizar el derecho a la educación de personas que carecen de medios),
no es menos cierto que en este gobierno lleno de líderes negativos ( y
mediohuevos) cada nueva oportunidad se convierte en una amenaza, y eso sin
contar el desastre de politizar una línea de crédito y agravar más la situación
de la cartera morosa que ya existe ( Y que como se puede ver, se cuentan con
las herramientas para su saneamiento, sin que ello implique acabar con la
institucionalidad; bien puede la Superfinanciera, iniciar la respectiva
investigación administrativa, a fin de revisar la amortización e imputación de pagos del crédito educativo, y
establecer si el ICETEX se encuentra cumpliendo sus deberes legales y
constitucionales.)
Por último, pero no por ello
menos importante, no podemos perder de vista que la propuesta del gobierno
finalmente no está resolviendo nada a la postre; se quiera reconocer o no,
miles de estudiantes tienen en riesgo su continuidad académica, han sido víctimas
de “inconsistencia en documentos” (Que
finalmente han resultado en el bloqueo de sus créditos educativos), y en lo que
hoy afirma el gobierno en nada garantiza la debida protección de su derecho
fundamental a la educación… Luego entonces:
Banco o no banco, seguimos de culo
pal barranco.