jueves, 19 de noviembre de 2020

ASÍ ESTÁN LAS COSAS ( PRESTAMO FMI Y NUESTRA REALIDAD ECONÓMICA Y POLÍTICA)

 El rico domina a los pobres, y el que toma prestado es esclavo del que presta.

PROVERBIOS 22,7


LOS MISTERIOS GOZOSOS:


En documento de fecha 21 de febrero de 2020,el FMI establece como conclusiones preliminares (De la consulta periódica dentro del marco del artículo IV del Convenio  Constitutivo del FMI) para Colombia que:

1. En contraste con las débiles tendencias regionales, la resiliente economía colombiana creció el 3.3% en 2019.

2.Son encomiables los esfuerzos  de Colombia por integrar a los inmigrantes venezolanos, y que la llegada de los inmigrantes venezolanos continúa estimulando la actividad económica.

3. A pesar de la resilencia del crecimiento, el mercado laboral continuó siendo débil en 2019.

4.Que la postura de la política monetaria continúa siendo apropiada. 

5.Que la política fiscal ha reducido el déficit fiscal y debe continuar anclada a la regla fiscal.

6. Que se ve con buenos ojos el reconocimiento por parte de las autoridades de gastos públicos no reconocidos anteriormente, con el fin de aumentar la transparencia fiscal.

7. Que se requieren reformas estructurales para fomentar el crecimiento, aumentar el empleo y promover la inclusión. 

8.Que Colombia tiene acceso  a la Línea de Crédito Flexible de US$ 10.800 MILLONES (Ampliada a US17.300 MILLONES como consecuencia de los efectos de la pandemia COVID19), gracias a su muy sólido marco institucional.

9. Que Colombia es el primer país en la historia del FMI, que utilizará la Línea de Crédito Flexible

LOS MISTERIOS DOLOROSOS

1. Un prestamo del FMI,implica hacer ajustes y seguir sus recomendaciones; históricamente reducción de salarios reales,privatizaciones y leyes que ayuden al cumplimiento del acuerdo ( En efecto, la llamada condicionalidad de l FMI implica: "Cuando un país obtiene crédito del FMI, el gobierno se compromete a ajustar la política económica para superar los problemas que le llevaron a solicitar asistencia financiera a la comunidad internacional"); sin embargo, según los expertos,el hecho que sea una línea de Crédito Flexible, implica que supuestamente no habrá condicionalidad. 

2. Tanto la OCDE como el FMI; han señalado que rigideces existentes en el mercado laboral han ayudado al alto nivel de desempleo del país; y que en ese sentido, tanto la OCDE como elFMI, han "recomendado" reformas laborales y pensionales significativas ( Que implicarían mayor flexiblidad laboral y otras medidas que caen muy gordas en algunos sectores)

3. El crecimiento de la deuda pública es evidente, representando a la fecha el 53,6%; lo que sigue poniendo en riesgo la sostenibilida y viabilidad de las finanzas públicas (Sin embargo,públicamente se ha dicho por parte del Gobierno Nacional,que no se verán afectadas las finanzas públicas)

4.Históricamente tambien, los Sindicatos y partidos de oposicion; han señalado que la intervención del FMI, solo logra fortacelecer el "capitalismo" y el "neoliberalismo".

5.Se supone que los sindicatos deben ser las organizaciones que deben estar dando soluciones serias en medio de la crisis  covid19 (o al menos eso dice la OIT); por lo que en ese sentido, en teoría ya deberían estar entregados sus planes alternativos de inversiones para reactivar la economía.

6. La inestabilidad política a nivel regional,que día a día hace más presencia en el país;  continúan siendo un riesgo para la economía nacional y para la recuperación económica.


LA POCA CONFIANZA EN LA LLEGADA DE LOS MISTERIOS GLORIOSOS

1. A pesar que supuestamente ningún banco central del mundo le ha prestado al gobierno; no se entiende como en las condiciones en que nos encontramos, no se profundizó en esa posibilidad.

2. Del monto aprobado;US$ 5.300 MILLONES,  serán asumidos como deuda por un gobierno que a pesar de todo ( Tanto su Presidente,como su Ministro de Hacienda) sigue siendo señalado por la crisis económica ( De la que aún se empiezan a analizar sus posibles consecuencias)

3. Por primera vez desde 1999, estamos oficialmente en recesion ( Y no era para menos, la combinación de una cuarentena salvaje y un gasto público sostenido funde cualquier economía)

4. El desempleo es del 18,3%, la contracción de la economía es del 8,2%; todo en medio de una lenta reactivación económica.

5. En medio de la crisis;todos los partidos, hacen propuestas que implican una mayor presión fiscal, inversión social, impago de la deuda externa y soluciones populistas.

6. Expertos señalan que el verdadero impacto de la crisis empresarial y del empleo llegará en 2021; y aún no se conocen los alcances del documento CONPES para la reactivación económica.

Para colmo de todos los males; en el caso de Champetesburgo, todo lo anterior se ve agravado por la crisis generada por la ola invernal, la  crítica situación social, la pesca en río revuelto y la poca o nula institucionalidad... Así que como quien dice, estamos en una gran tribulación.





DE BUENAS INTENCIONES ESTÁ EMPEDRADO EL CAMINO AL INFIERNO ( PROYECTO DE LEY 321-20, MINÍMO VITAL SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS)

 "Si alguno de ustedes quiere construir una torre, ¿acaso no se sienta primero a calcular los gastos, para ver si tiene con qué terminarla? De otra manera, si pone los cimientos y después no puede terminarla, todos los que lo vean comenzarán a burlarse de él"

LUCAS 14, 28-29


Las FARC y sus aliados, presentaron un proyecto de ley para reglamentar el minímo vital gratuito de servicios públicos domiciliarios; pero sin animos de ser exhaustivos, estas son las razones por las cuales financieramente es inviable lo pretendido en el proyecto de ley:

1) Con la Constitución de 1991 se definió a Colombia como República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales destacando el papel de éstas en el desarrollo y progreso local y en particular, transfiriéndoles competencias para la prestación de servicios a cargos del Estado en su jurisdicción; así mismo, se les reconoció el derecho a participar de las rentas nacionales (transferencias). En este marco, se fijaron los porcentajes de los Ingresos Corrientes de la Nación –ICN- para estas transferencias, bajo los mecanismos de Situado Fiscal para los departamentos y distritos y la denominada participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación.

Señalándose en los artículos 356 y 357 que los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

2) La fundamentación inicial para establecer la forma como se debían distribuir los recursos del SGP y se determinaba la administración de los mismos es que muchos municipios del país no contaban ( ni cuentan) con las capacidades para salir de la trampa de pobreza, siendo las posibles causas de dicha situación la debilidad institucional, la ausencia de capital humano calificado, la baja competitividad y el aislamiento geográfico, entre otro; por lo que en consecuencia muchos no cuentan con la capacidad ni los recursos propios para adelantar las inversiones necesarias para superar su atraso, por lo que se refuerzan sus precarias condiciones. ; estableciendo que los recursos del SGP se hacen en el caso de los servicios públicos de acuerdo a criterios de cobertura, calidad y continuidad.

3) Estableciéndose entonces un esquema en el cual los municipios y Distritos recibían recursos del SGP con destinación específica y el continuar recibiendo dichos recursos dependía del cumplimiento de las metas establecidas y monitoreadas a través de un proceso de CERTIFICACIÓN, buscando así una responsabilidad fiscal y el cumplimiento de unos fines y no simplemente la puesta en obras de unos medios con buenas intenciones.

4) De esta forma entonces, se tiene que se requería de la participación activa de los municipios y distritos en el cumplimiento de las metas en materia de servicios públicos, debiendo involucrándose recursos propios en las inversiones que debían hacerse para cumplir con los requisitos de la CERTIFICACIÓN, TENIENDO que recurrir por tanto a otros mecanismos de financiación diferentes al SGP (por obvias razones señaladas) para precisamente asegurar que se siguieran girando los recursos del SGP y finalmente se cumplieran con las competencias constitucionales que le asisten de cara a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

5) A su vez tenemos que, el artículo 365 de la Constitución dispone que “los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley; a su turno, el artículo 367 indica que “la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (para cumplir con el principio de solidaridad que constituye una de las bases de nuestro Estado Social de Derecho; los usuarios de mayores ingresos deben contribuir a subsidiar a los de menores ingresos) así: “Art. 367.- La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”

6) Lo que de entrada nos lleva a concluir en principio, que los criterios orientadores del régimen tarifario de los servicios públicos son la solidaridad y la redistribución de ingresos, que conlleva la obligación tanto de los usuarios de estratos altos y comerciales e industriales, como de la Nación y entidades descentralizadas territorialmente, de ayudar a los usuarios de estratos bajos a pagar el valor de la tarifa de los servicios que cubran sus necesidades básicas a través de los subsidios y las contribuciones.

7) El legislador estableció dos mecanismos para lograr que, con tarifas por debajo de los costos reales del servicio, la población de escasos recursos pudiese acceder a los diversos servicios públicos domiciliarios, y cumplir así con los principios de solidaridad y redistribución del ingreso que impone la Constitución en esta materia. El primero de estos mecanismos lo constituyen los subsidios que puede otorgar la Nación y las distintas entidades territoriales dentro de sus respectivos presupuestos (artículo 368 de la Constitución). Subsidios que, por disposición de la propia ley, no pueden exceder el valor de los consumos básicos o de subsistencia. Por tanto, cuando éstos se reconocen, corresponde al usuario cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento (artículo 99 de la ley 142 de 1994). El segundo mecanismo es el recargo en la tarifa del servicio que están obligados a sufragar los usuarios pertenecientes a los estratos 5 y 6, como los de los sectores industrial y comercial. Este sobrecosto en el servicio es denominado de distintas formas. Por ejemplo, la ley 142 de 1994, lo denomina "factor", la ley 143 de 1994 "contribución", y la ley 223 de 1995 "sobretasa o contribución especial". Dadas las características de este recargo, considera la Corte que éste es un impuesto con una destinación específica, independiente de la forma como ha sido denominado por las distintas leyes. ( SENTENCIA C-86/98)

8) En relación con lo que debemos entender por subsidio y de contribución el numeral 14.29 de la Ley142 de 1.994, define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”, mientras que según las voces del numeral 1.2 del Decreto 847 de 2.001, para el servicio de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, por contribución puede entenderse el “... recurso público nacional cuyo valor resulta de aplicar el factor de contribución determinado en la ley y sus normas regulatorias, a los usuarios pertenecientes a los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciales, sobre el valor del servicio”. Así mismo, el numeral 86.2 del artículo 86, señala dentro de las reglas que componen el régimen tarifario aplicable a la prestación de los servicios públicos, la concerniente al “sistema de subsidios” al que tienen derecho las personas de menores ingresos para que puedan pagar las tarifas correspondientes a sus necesidades básicas. Por su parte, el artículo 87 Ibídem, dentro de los criterios que orientan el régimen tarifario, de manera expresa hace mención a los de solidaridad y redistribución en los siguientes términos: “Art 87.- Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia “(..) “87.3. Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a “fondos de solidaridad y redistribución”, para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas”. Así mismo, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, en materia de aplicación de los mencionados criterios de solidaridad y redistribución de ingresos establece que el ”factor” que se debe aplicar para el otorgamiento de subsidios, de los cuales son beneficiarios los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, no podrá ser superior al equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del servicio y, adicionalmente se indica en la normativa en cita, que no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario para el cómputo del citado porcentaje máximo. Como complemento de lo anterior, la norma dispone que las comisiones de regulación solamente permitirán que el factor que se cobra se incorpore en las facturas de los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y de los catalogados como industriales y comerciales. Adicionalmente, el numeral 89.2 señala que los prestadores de servicios públicos deben recaudar los valores resultantes de la aplicación de los factores de sobreprecio, los cuales se destinarán forzosamente al pago de subsidios a favor de los beneficiarios mencionados. Cabe mencionar en este acápite que el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 modificó el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de establecer que el monto máximo de las contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo será: “lo necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen”. De esta manera, mediante la modificación refererida, se reconoce que el límite del veinte por ciento (20%) no es suficiente para alcanzar puntos de equilibrio entre contribuciones y subsidios, lo cual justifica que se establezcan límites superiores de acuerdo con las necesidades específicas de cada ente territorial, para garantizar la sostenibilidad financiera del esquema. Ahora bien, para el sector de energía eléctrica, el artículo 6 de la Ley 143 de 1.994, señaló que la prestación del servicio público de electricidad estará regida, entre otros, por el principio de solidaridad y redistribución del ingreso, cuya aplicación es de obligatoria observancia al momento de establecer el régimen tarifario aplicable, de suerte tal que “los sectores de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran sus necesidades básicas.” También debemos mencionar dentro del marco normativo de subsidios y contribuciones, el artículo99 de la Ley 142, contentivo de las reglas bajo las cuales la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente pueden conceder subsidios, el cual se verá en detalle al referirnos a la estructura financiera para el otorgamiento de subsidios. Del anterior marco normativo bien se puede concluir que la aplicación del principio de solidaridad y redistribución de ingresos en el campo de los servicios públicos domiciliarios tiene como fin ayudar, vía subsidios y contribuciones, a los estratos bajos a cancelar el valor correspondiente al servicio prestado hasta cubrir sus necesidades básicas, obligación de colaboración que se encuentra en cabeza tanto de la Nación, de sus entidades descentralizadas territorialmente, como de los usuarios de estratos altos y de los sectores productivos. ( CONCEPTO UNIFICADO CREG 25 SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES)

9) Finalmente podemos concluir que:

 - Los FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN  ya están en deficit ( Sin gratuidad), deficit que se cubre con recursos delSGP

-Si los recursos SGP se destinan completamente ( En caso de gratuidad)  a cubrir la gratuidad de los servicios públicos para mantener el nuevo esquema ( necesariamente debe darse un nuevo esquema tarifario)... ¿Como los municipios cumplen el resto de metas?

- Eso sin contar con las empresas de servicios públicos que ya sufren la presión del deficit; y se ven sometidas a celebrar contratos de transferencia o a tener que demandar a los municipios... De buenas intenciones está empedrado el camino al infierno.


miércoles, 18 de noviembre de 2020

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SIENTE EL MEQUE DEL GLOBALISMO

 "Y Cus engendró a Nimrod, quien llegó a ser el primer poderoso en la tierra.

Este fue vigoroso cazador delante de Jehová; por lo cual se dice: Así como Nimrod, vigoroso cazador delante de Jehová.

Y fue el comienzo de su reino Babel, Erec, Acad y Calne, en la tierra de Sinar"

GENESIS 10; 8-10

La Corte Internacional de Justicia ( Principal organo judicial de las Naciones Unidas, diseñado para tratar conflictos entre Estados, y solicitudes de organizaciones internacionales de naturaleza intergubernamental ; ha señalado  que las organizaciones internacionales, se constituyen en verdaderos sujetos  de derechos y obligaciones internacionales ( De forma restringinda),al igual que los Estados. Mientras que las  ONG,  son entidades de derecho doméstico, sin ánimo de lucro, con poca o ninguna injerencia estatal;por lo que  se sustraen de la noción de sujeto de derecho internaciona y, en consecuencia, no están reguladas por el derecho internacional público.

Sin embargo, la misma Corte Internacional de Justicia; recalca que, sin perjuicio de lo anterior, estas organizaciones pueden llegar a adquirir una gran influencia en la comunidad internacional en su calidad de actores de esta última y en ese sentido, desarrollar funciones y actividades afines a los postulados de ciertas organizaciones internacionales.

Por lo que tendríamos que;en primera instancia, la respuesta dada por nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia a la Unión Interparlamentaria, en efecto constituiría una adecuada  defensa  de la soberanía e independencia judicial  de nuestro país ( Y completamente de acuerdo con la Honorable Corte Suprema de Justica, la eximia ONG debería ir a corretear iguanas). Sin embargo, la ONU , Corte Internacional de Justicia y nuestro propio país ( Con la firma de memorandums de entendimiento), ; han señalado que la Unión Interparlamentaria, es una  organización que contribuye  a que se haga realidad  un orden internacional  más  democrático y equitativo  ( Implementación de los Objetivos  de Desarrollo Sostenible (ODS) de la  Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,la igualdad de genero, la democracia parlamentaria, la migración... Y cualquier otra tarea que contribuya  al logro de los objetivos institucionales).

Que así las cosas,lo más probable es que la ONG no se quede con las manos cruzadas ante la respuesta de la Corte Suprema de Justicia; y que probablemente, sea blanco de muchos ataques frente y cuestionamientos por su respuesta. Pero como Dios actua en formas misteriosas,el episodio sirve para ilustrar los riesgos del globalismo, para demostrar hasta que punto, intereses personales o globalistas pueden amenazar la soberanía nacional y para conocer cuales son los intereses del orden internacional democrático y equitativo.

Lo que si  es para desternillarse, Familia;es  ver como aquellos que hablaban de soft law, defensa del orden internacional  y piden a gritos la ratificación del Tratado de Escazú; se rasgan hoy las vestiduras, ante el hecho que una ONG ( La cual ha tenido bastante peso incluso en reformas legislativas y fallos judiciales) le quiera medir el aceie a la Corte Suprema de Justicia

Como nosotros seguimos jodidos por esta cuarentena salvaje, ahora seremos victimas de una recesión y tenemos una belleza de políticos y sindicatos pidiendo más gasto dentro de la crisis; lo único que nos queda es dar gracias a Dios, por  la clase de geopolítica y por mostrarnos los riesgos de la degradación del poder.


EL DÍA ES HOY ( PROYECTO DE LEY 140 DE 2020, ABORTO Y AGENDA GLOBALISTA)

 


"Es verdad que creamos al hombre a partir de una gota de esperma eyaculada, como una prueba para él, y lo hicimos con capacidad de ver y oír"

CORÁN, SURA 76 VERSO 2


No se puede entender la actual situación de Latinoamerica, sin partir de los objetivos trazados  en la Cumbre de Nairobi;   entre los cuales  se encuentra:  “Sostener el derecho a la salud sexual y reproductiva en contextos humanitarios y frágiles…” (Lo cual necesariamente implica  incluir y promocionar universalmente el aborto en toda la gama de  de servicios de salud sexual y reproductiva). Marcándose de esa forma un a nueva meta dentro de la agenda globalista, con enfasis especial en  Latinoamerica -Y en la que ha sido los países de Latinoamerica y España,los países que han avanzado más en el cumplimiento de las metas de la agenda- de hecho,los únicos enemigos de la agenda en el continente fueron Estados Unidos,Haití y Brasil)

La promoción de la legalización mundial del aborto (DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LA MUJER), junto con la imposición de la ideología de genero ( EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL)  y la expropiación del derecho de los Estados a la libre determinación; son los Caballos de Troya,cuya finalidad es convertir a nuestros Estados Latinoamericanos en protectorados ( Situación apoyada por todo el espectro político de nuestro continente y la Iglesia Católica). 

Dentro del avance de la agenda,el último paso lo ha dado el aviso del presidente de Argentina, Alberto Fernández, quien ( usando la pandemia, la clandestinidad y la pobreza como excusas) ha anunciado que enviará al Congreso un proyecto de ley para legalizar la interrupción voluntaria del embarazo y otro por el que se creará un programa para fortalecer la atención integral de la salud en la mujer durante el embarazo.

 El día de hoy (18/11/2020), en nuestro país se da la oportunidad de demostrar hasta donde han avanzado los lobbys y las ONG como alfiles de la agenda globalista, con la discusión del PROYECTO DE LEY 140  DE 2020 POR EL CUAL SE MODIFICAN  LOS ARTICULOS 90 Y 93 DE LA LEY 84 de 1873 ( Cuyo objetivo es que se reconozca  la existencia legal de una persona desde la concepción;  pero que los amigos de las políticas abortivas han vendido como  una  medida para anular el derecho de las mujeres colombianas a la IVE-Interrupción Voluntaria del Embarazo- aún en las 3 causales establecidas por la CORTE CONSTITUCIONAL); por lo que veremos argumentos de defensa de todos los colores, del "Derecho Humano al Aborto"

Así que como pueden ver,Familia... EL DÍA ES HOY

 


martes, 3 de noviembre de 2020

LA PERORATA

 


Por tanto, no durmamos como los demás, sino velemos y seamos sobrios.

1 TESALONICENSES 5,6


Somos un país en decadencia; peor aún,  somos un país en decadencia, que hace parte de una región en  crisis, dentro de un mundo angustiado  en el cual sus líderes globales consideran que el "coronavirus  es una oportunidad  revolucionaria para cumplir  nuestros objetivos". 

Bajo ese paradigma, han aprovechado  lo que para la gran mayoría de la población mundial  es el peor escenario ( Y conjunto de circunstancias en  toda su historia), como teatro de operaciones  para allanar  el camino para "cambios sociales", que antes se creían imposible y que supuestamente son absolutamente necesarios ( Los cual nos permite hablar de una agenda; agenda que existe incluso con anterioridad a la pandemia del COVID 19, y que dado  su alcance mundial,  debe llamarse "Agenda Globalista")

Los "cambios sociales", vienen  determinados por  la convicción de que las NACIONES ESTADOS  ya nos son necesarios (Con el cuento de los Estados fallidos),   y  que   entidades supranacionales son  las que  se deben ocupar de  solucionar todos los actuales "problemas" del mundo; partiendo tales soluciones de metas  como la reducción de la población,el control de la economía mundial ( Por medio de las tesis del calentamiento global), acabar las identidades nacionales y culturales, controlar la educación mundial, y en fin  todo lo necesario para establecer un nuevo   GREEN NEW DEAL, que permita  construir una economía que preserve la "salud del planeta" y sea acorde a las " doctrinas ecologistas".

Todas las discusiones (incluyendo la posible recuperación económica) deben ser zanjadas por esas entidades supranacionales,y  casi todos los grupo del espectros político (Progresista,Liberal, Libertario,Conservador, Derecha, Izquierda,etc) apoyan no solo los "cambios sociales" sino las metas que le sirven de base.

Sin necesidad de ser ningún genio, intelectual o maestro de arcanos, es fácil concluir que la familia es  la  institución directamente afectada con los "cambios sociales" (Y las metas sociales que deben alcanzarse para lograrlo);y ello explicaría los sistemáticos ataques a dicha institución. Lo anterior sería un asunto sin importancia para nosotros el pueblo; sino fuera por las potísimas razones naturales que:

 1. Somos una gran familia. (Compuesta de muchas  familias)

2. No podemos vivir fuera de la familia.

3. Vivimos una serie de realidades que no podrían sostenerse sin la familia.

Por lo que tenemos entonces que; cualquier iniciativa de la llamada AGENDA GLOBALISTA (Al tener a la familia como su enemigo),constituye una amenaza directa para nosotros como individuos. Y por tanto, ya es hora de salir del cuento de izquierdas y derechas... Y de creer en las buenas intenciones.

Claro está, no falta quien diga que lo todo lo dicho son cuentos de locos conspiranoicos; que por el contrario solo se quiere un "mundo mejor, diverso y justo", que  no hay nada que temer... Y que ya es hora de un gran reseteo.


lunes, 2 de noviembre de 2020

¡ÍLUMINANOS,SEÑOR! (DEL PROYECTO DE LEY 341 DE 2020 Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)



No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos.
DEUTERONOMIO 16,19

En todo el mundo, la corrupción sigue siendo un tema de ayer y de hoy; y como siempre Dios, escribiendo recto en renglones torcidos, nos ha permitido conocer ( En medio de esta pandemia)  la cara oculta de la corrupción local. A fin de lograr una herramienta para combatir la corrupción, cumplir compromisos internacionales en la lucha contra la misma  y mostrando los avances de la Comisión Nacional  de Moralización  ( A pesar que no es el tema regulatorio la causa del problema);  nuestro gobierno nacional por medio de la Señora Ministra  del Interior , ha presentado el proyecto de Ley 341 de 2020 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y otras disposiciones."

Señalando en su exposición de motivos, que el proyecto surge de la colaboración armónica de los órganos de control en aras de su fortalecimiento y busqueda de estrategias para enfrentar la corrupción;  como novedades dentro de su articulado señala : 1)la necesidad de la creación de  un CENTRO DE INFORMACIÓN , ANÁLISIS Y REACCIÓN INMEDIATA INSTITUCIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN, 2)  La creación de un REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES a fin de  facilitar el rastreo de transacciones y garantizar la transparencia, y  3)  La necesidad de la implementación de  la lucha contra la corrupción  en los Proyectos Educativos Institucionales.
Así mismo se tratan temas que han sido objeto de otros proyectos de ley e iniciativas contra la corrupción tales como:   1) Las medidas de protección para  quejosos, denunciantes e informantes de actos de corrupción, 2) La Responsabilidad de las personas jurídicas en los actos de corrupción , 3)  El Sistema  General de Lucha contra la  Corrupción  y  4) Fortalecimiento  administrativo para la lucha contra la corrupción.

Pero como habíamos señalados anteriormente, no es la primera vez que  se pretende capitalizar este  tipo de iniciativas; así que,  sin animo de ser exhaustivos, teniendo en cuenta  el uso demagógico que se le ha dado a la lucha contra la corrupción y sin perder de vista  que como Estado (Hasta en los pactos con el diablo) nos hemos comprometido a luchar contra la corrupción, este ha sido el camino recorrido hasta la fecha:
1.  En anteriores legislaturas, se han presentado proyectos de ley encaminados a proteger y otorgar beneficios a los servidores públicos y a cualquier ciudadano que denuncie en forma sustentada la realización de actos de corrupción administrativa que ocurran en las entidades públicas o qué sean cometidos por particulares que  presten servicios públicos, administren recursos públicos o bienes de la Nación; esto es,  conceder recompensas monetarias a las personas que ofrezcan información eficaz que permita la identificación y ubicación de los autores o participes de dichos actos de corrupción. Incluso, se había planteado la creación de la  URICA ( Unidad de Reacción Inmediata Contra la Corrupción Administrativa) como entidad con funciones de Policía Judicial  para los casos de corrupción administrativa.

2. Entre esos proyectos , se encuentra el  proyecto de Ley 308/2018C “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección y Compensación al Denunciante de Actos de Corrupción Administrativa y se dictan otras disposiciones”; la iniciativa legislativa de autoría de la bancada del Partido Verde , tenía como objeto “establecer normas, procedimientos, mecanismos y beneficios, para proteger la estabilidad laboral y física a los servidores públicos y a cualquier persona natural o jurídica que reporte de forma oportuna, formal y justificada; la realización de actos de corrupción en las Entidades de la administración pública; de manera recurrente o transitoria y en cualquier escenario donde se manejen recursos y/o bienes de origen público, que puedan ser objeto de investigaciones fiscales, penales y disciplinarias”; esto es, creaba un mecanismo para facilitar las quejas sobre hechos reales y ciertos de corrupción ante “la Contraloría General de la Republica, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, la Comisión del Programa de Protección a Reportantes de Actos de Corrupción y las entidades (DIAN, superintendencias)”

3. Ciertamente a pesar de las buenas intenciones, no es menos cierto que con lo que hay en materia sustantiva y adjetiva:
1) Es suficiente para no ser  el  segundo país con mayor índice de corrupción del continente 
2) Se pueden articular los entes de control sin necesidad de una nueva iniciativa legislativa ( De hecho en virtud del principio de colaboración se supone están integrados).
3) Ya debemos acabar con eso de creer que la Ley es una varita mágica, y que mayor burocracia de la que hay  es la solución.
4) Si bien es cierto existen medios para combatir las denuncias temerarias; no se puede perder de vista el riesgo de“FALSOS POSITIVOS” ( Si de hecho ya somos testigos de las extorsiones con veedurías ciudadanas, como sería el panorama con una “CENTRAL DE INTELIGENCIA ANTICORRUPCIÓN", o  algo parecido)

4.   Hay que abonar sin embargo, que la iniciativa pone  nuevamente en el tapete, un tema que debe ser de conciencia nacional, como lo es la lucha contra la corrupción en todas sus modalidades; y quién sabe si como están las cosas, la iniciativa logre ganar adeptos.

 5. No es tan cierto aquello de que no existen normas dirigidas “específicamente a reportantes de actos de corrupción”, pues tenemos la Ley 418 de 1997, la Ley 975 de 2005, la Ley 1010 de 2006, Ley 1340 de 2009, la Ley 1778 de 2016, Decreto 4912 de 2011, Decreto 1523 de 2015 y las queridas acciones populares ( a pesar de que nos enmochilaron los incentivos), que constituyen un marco normativo pleno y suficiente que unido a planes de creación y promoción de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, brindan todas las herramientas para que el control ciudadano se convierta en la principal arma contra la corrupción.

6. Es claro que se elevaran las voces temerosas de la aplicación de estas medidas en un país como el nuestro (caracterizado por componendas, dadivas, violaciones al debido proceso y debilidades del sistema judicial);  al mismo tiempo que  curiosamente  se sigan  pidiendo medidas  anticorrupción (Somos un país jodón, además de jodido)

7. Lo único cierto sigue siendo que para combatir la corrupción se requiere de voluntad política y de la participación activa de la sociedad civil; pero eso no se puede lograr si seguimos buscando la fiebre en las sábanas, pues con todo el marco normativo existente es más que suficiente para combatir la corrupción y para garantizar la protección a los denunciantes.

8. Pero, con todo y lo anterior, apelando al utilitarismo y a eso de que lo que abunda no daña, no está de más  una iniciativa como la presentada por la Ministra del Interior; sin embargo, sería mucho mejor, si en  esa iniciativa,  se reviven los incentivos a la acciones populares, para fortalecer esta acción constitucional como mecanismo de  control ciudadano.

9. DIOS NOS BENDIGA A TODOS; y no olvidemos que: "Una sociedad que vive de espalda a los principios universales contenidos en la Biblia, nunca podrá  avanzar de manera sólida. Durante un tiempo podrá vivir bajo la ilusión  de que progresa, e incluso ver durante un tiempo como el edificio se va levantando poco a poco; pero al carecer de cimientos sólidos, el menor soplido lo derribará"


domingo, 1 de noviembre de 2020

Aspectos interesantes de la Ley 1310 de 2009

 


A decir de muchos, con la sanción de la Ley 1310 de 2009 por medio de la cual “se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.; se le retira a la Policía Nacional las funciones de Agentes de Tránsito.

 Aunque taxativamente, no se expresa lo anterior en dicha Ley (y por demás la siguen manteniendo en las vías nacionales); el artículo 3º de la misma, señala que “La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.” Y su artículo 4º señala que “Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. (..) Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.“ ; lo que en buen romance indica que los únicos con competencia para ejercer las funciones de Agentes de Tránsito en las vías no consideradas nacionales en los diferentes Departamentos, Distritos y Municipios  (incluyendo las funciones de Policía Judicial) son los miembros de los distintos Organismos de Tránsito y que le corresponde a los Gobernadores y Alcaldes presentar los planes de incremento de Agentes de Tránsito.

 Otro aspecto interesante de la Ley, es la creación de Tribunales de Ética por parte de los cuerpos de Agentes de Tránsito para hacerse responsables de su propia moralización (esto es, hacerlos responsables de su propio control disciplinario); y la creación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, como “mecanismo del más alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Esta comisión tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la institución.”( Sobre éste aparte, nos preguntamos, ¿de donde saldrán los rubros para el pago de los honorarios de los miembros de dichas comisiones que no tengan la calidad de funcionarios públicos?,  ¿su labor será completamente "Ad- Honorem”? ).

 Han sido muchos los comentarios de apoyo y repudio a la Ley 1310 de 2009, desde aquellos que apoyan la iniciativa por "aquello" de que le corresponde a la Policía Nacional el deber constitucional de velar por la honra, vida y viene de todos los ciudadanos y por tanto “zapatero a tus zapatos” hasta aquellos que manifiestan su inconformidad por el hecho de que inspira más respeto al infractor un Policía que un Agente de Tránsito; sin querer terciar en dicha discusión, según nuestro punto de vista, tanto unos como otros se les ha salido la labor de regulación de tránsito de las manos y muchos de sus miembros se han destacado por su inmoralidad.

 Estando ésta ley a la espera de su reglamentación por parte del Ejecutivo, pedimos  sinceramente que aquellas personas que se profesionalizarán para cumplir las labores Agentes de Tránsito, sean personas que  lleguen a hacer bien las cosas; y que las Comisiones de Tránsito y Participación Ciudadana se conviertan en verdaderos facilitadores de la movilidad en los Departamentos, Distritos y Municipios.


Nuevamente la discusión se va por donde no es.

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