viernes, 16 de octubre de 2026

Pongámonos serios

 Proverbios 3:5-6 – “Confía en el Señor de todo corazón y no te apoyes en tu propia prudencia. Reconócelo en todos tus caminos y él enderezará tus sendas”

La Directiva Presidencial 04 no ordena terminar contratos de prestación de servicios. La directiva se refiere a la obligación de los supervisores deben comprobar con evidencia verificable que lo contratado se ejecutó, y no se puede tramitar ningún pago sin verificarlo... Ahora bien, las recientes circulares emitidas con base en la mencionada directiva parecen pretender la terminación de contratos de prestación de servicios y declaratorias de insubsistencia por causas técnicas, económicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor; teniendo como fundamento el saneamiento de las finanzas públicas.
Por lo que es menester hacer un análisis del marco jurídico establecido en las circulares expedidas con base en la directiva presidencial 04 dicho supuesto marco jurídico, y si es posible que con el mismo se justifique de forma general la terminación de contratos de prestación de servicios y las declaratorias de insubsistencia por causas técnicas, económicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor; teniendo como fundamento el saneamiento de las finanzas públicas.
El artículo 209 de la Constitución dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Este precepto constituye el principal fundamento constitucional para que las entidades estatales revisen sus estructuras, racionalicen el gasto, eviten duplicidades funcionales y suspendan temporalmente la apertura de nuevas contrataciones cuando no sean necesarias o cuando existan impedimentos técnicos u organizativos debidamente acreditados.
Sin embargo, el principio de economía no autoriza a sacrificar la eficacia administrativa. La entidad debe demostrar que la restricción de la contratación permite utilizar mejor los recursos públicos sin comprometer el cumplimiento de sus competencias.
Por tanto, la austeridad es constitucionalmente legítima cuando mejora la gestión pública, pero resulta jurídicamente cuestionable cuando genera la paralización de funciones legalmente asignadas o se aplica sin una evaluación concreta de sus consecuencias.
Así mismo, tenemos que el saneamiento de las finanzas públicas es una finalidad constitucionalmente relevante. La Constitución reconoce la sostenibilidad fiscal y exige que las autoridades actúen con responsabilidad en la administración de los recursos públicos.
La Corte Constitucional ha señalado que la política fiscal comprende decisiones sobre gasto, impuestos y endeudamiento, y que busca garantizar la estabilidad económica y la financiación de los derechos. Sin embargo, la sostenibilidad fiscal no constituye una autorización para sacrificar automáticamente derechos fundamentales.
En la Sentencia C-288 de 2012, la Corte precisó que la sostenibilidad fiscal no puede convertirse en un mecanismo para negar el contenido esencial de los derechos ni para desconocer decisiones judiciales. Su función es orientar la actuación estatal, no subordinar la Constitución a criterios puramente financieros.
Así, el déficit fiscal podría justificar una política de reducción temporal del gasto, pero no bastaría por sí solo para suspender indiscriminadamente contratos vigentes; y menos pretender el uso de la emergencia económica como mecanismo para adoptar medidas extraordinarias que permitan una habilitación de forma general para la terminación de contratos de prestación de servicios y las declaratorias de insubsistencia por causas técnicas, económicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor ( Esto último en caso que un genio leguleyo pretenda darle mal uso al estado de emergencia, como se le criticó duramente al anterior gobierno)
En conclusión, el gobierno debe tener presente que las circulares expedidas no pueden estar por encima de la Constitución y la Ley; y de seguir las cosas como hasta ahora aparentan, quedará claro que los abogados no van a pasar trabajo con este gobierno.

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