miércoles, 18 de diciembre de 2024

Nuevamente la burra al trigo: Programa MI CASA YA

 


La vivienda constituye la base de la estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias. Es el centro de nuestra vida social, emocional y a veces económica y debería ser un santuario donde vivir en paz, con seguridad y dignidad. Relator Especial sobre la vivienda adecuada-ONU

En un artículo anterior, señalábamos como mediante el decreto 490 de 2023,se modificó el decreto 1077 de 2015 en todo lo referente a  las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda  de interés social “Mi Casa Ya”, estableciendo que el  monto de los subsidios familiares de vivienda dependería de la clasificación socioeconómica de acuerdo con la información del SISBÉN IV; procurando según las buenas intenciones, la focalización de 50.000 subsidios entre los años 2023 y 2024 con montos entre 20 y 30 salarios mínimos dependiendo del grupo en que se encuentren. Con la finalidad de blindar y garantizar las anteriores iniciativas; se  expidieron los CONPES 4114 y 4124 cuya finalidad es garantizar la continuidad del programa Mi Casa Ya permitiendo el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés como complemento a los subsidios familiares de vivienda asignados, para facilitar el acceso de los hogares con clasificación Sisbén A1-D20 a una vivienda digna y contribuir en la reducción del déficit habitacional y la recuperación del sector de la construcción de edificaciones en el país.

En su momento se establecieron como requisitos en el nuevo modelo de asignación y preasignación los siguientes pasos para lograr la preasignación del subsidio:

1.Postulación al programa Mi Casa Ya, en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, donde solicitará el crédito hipotecario o leasing habitacional.

2.Verificación de requisitos por parte del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, elegida por el hogar.

3. Una vez el hogar presente los documentos solicitados ante el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, se realizará el cargue de la documentación.

4.El Ministerio revisará los documentos solicitados.

5.Si los documentos cumplen los requerimientos establecidos, el Ministerio reservará un cupo de subsidio correspondiente a la vigencia en la cual se proyecta la entrega de la vivienda y el estado del hogar avanza a “Solicitante Preasignación – Cumple”.

6.Cuando la vivienda de interés prioritario (VIP) que va a adquirir el hogar alcance un 70 % de avance de obra, la entidad de crédito, economía solidaria o caja de compensación familiar, deberá cargar la carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional y el avalúo individual o tipo del inmueble.

7.El Ministerio revisa los documentos y en caso de cumplir con los requerimientos establecidos, el estado del hogar avanza a “Solicitante – Cumple”.

8.La entidad de crédito, economía solidaria o caja de compensación familiar, deberá realizar la solicitud de asignación del subsidio a través de la plataforma administrada por TransUnion y el estado del hogar avanza a “Por Asignar”.

9.Por último, la asignación del subsidio se genera cuando Fonvivienda expide la Resolución de asignación del subsidio y el estado del hogar cambia a “Asignado”.

No obstante todo lo anterior,  en su momento la Contraloría General de la Nación alertaba  que el nuevo modelo de asignación del  programa  Mi Casa Ya se encontraba funcionando mal; lo anterior, por cuanto los cambios realizados por el Decreto 490 de 2023 trajeron como consecuencia una menor asignación de subsidios, toda vez que los cambios establecidos olvidaban que independiente a la categoría del SISBEN se debía demostrar la capacidad financiera para acceder a un crédito y ello impide la reducción del déficit habitacional.

El gobierno nacional, supuestamente procuro mediante la Resolución 0101 de 16 de febrero de 2024 subsanar los errores señalados;  empero, la Contraloría señaló que dicha subsanación no fue suficiente, pues solo se refirieron a viviendas de interés prioritario y además no se corregían los desaciertos e inconvenientes que estaban poniendo en riesgo la reducción del déficit de vivienda y la recuperación del sector de la construcción.

Al día de hoy, y sin mayores explicaciones sobre las observaciones hechas por la Contraloría General de la Nación, el gobierno nacional expide la Circular  12 de 16 de diciembre de 2024- Fonvivienda; mediante la cual informan que: “las postulaciones adicionales al subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del programa Mi Casa Ya, mediante el proceso que realizan los Establecimientos de Crédito, Entidades de Economía Solidaria y/o Cajas de Compensación Familiar a través de la plataforma administrada por TransUnion. Por lo aquí dispuesto, se permitirá la continuidad del proceso de solicitud de asignación únicamente a los hogares que, a la fecha, cuentan con el primer registro (marcación) en el estado “Interesado – Cumple”…. Olvidando que:

1.        El derecho a una vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la privacidad.

2.        Conforme a lo señalado por nuestra Honorable Corte Constitucional al tomar cualquier determinación que pueda contravenir el principio de progresividad, corresponderá al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, (1) que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; (2) que, luego de una evaluación juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; (3) que luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (4) que no afectan el contenido mínimo no disponible del derecho social comprometido; (5) que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja.

3.        El propio contenido programático del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA; es echado completamente por la borda por gracia de esa circular.

Lo cual nos lleva a algunos interrogantes:

1)        ¿Qué pretende el mismo gobierno nacional que abiertamente habla de la regla fiscal como un escollo: al realizar una circular que suspende unas asignaciones de subsidio de vivienda,  justificada en la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector cómo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo?

2)        ¿El gobierno nacional pretende aprovechar los posibles inconvenientes generados por los cambios de reglas  en el  programa de promoción de acceso a la vivienda  de interés social “Mi Casa Ya”, para justificar decretar un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano?

3)        El gobierno nacional con su reconocido corte globalista; ¿Pretende aprovechar la circular para ponerle una lápida a la construcción de vivienda en nuestro país, y de paso vender fácilmente eso de la “Vivienda Colaborativa”?

Lo mas probable es que frente a tales interrogantes, los defensores del gobierno del cambio, será buscar chivos expiatorios. demonizando al sistema financiero y a los constructores (Señalando que los créditos de vivienda nunca tuvieron un carácter social y siempre fueron un negocio lucrativo, o simplemente señalando que ahora que se “acabó” el narcotráfico se llora por los subsidios del Estado), sin sentarse analizar la responsabilidad gubernamental en las condiciones que generaron la crisis.

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