viernes, 27 de diciembre de 2024

Ya no están cumpliendo ni con sus propios inventos ( Ahora se metieron con el PAE)

 


“A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho a la alimentación fue reconocido formalmente como un derecho humano. La consagración de este derecho nos obliga a quienes tenemos responsabilidades políticas a realizar todas las acciones necesarias para hacerlo efectivo.”- FAO, LEY MARCO DERECHO A LA ALIMENTACIÓN,SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA

El Programa de Alimentación Escolar – PAE – se define, según el decreto 1852 de 2015, como “la estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables” .  (Decreto 1852 de 2015 y la Resolución 29452 de 2017).

Desde el año 2016,  el manejo del PAE le corresponde a las entidades territoriales; no obstante lo anterior, el gobierno nacional conforme al modelo de bolsa común ( Que en teoría está encaminado a alcanzar los objetivos comunes del programa, mediante una ejecución articulada y eficiente de los recurso) le corresponde cofinanciar a  los municipios y departamentos certificados en educación, en su operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Colombia.

El día de hoy la prensa nacional da a conocer un Comunicado General, en el cual la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender invita a las entidades territoriales certificadas a adelantar  las gestiones administrativas , contables y presupuestales necesarias a que haya lugar  en la constitución de reservar  y/o cuentas por pagar; lo que en buen romance indica, que alegando posible falta de disponibilidad de recursos, el gobierno del cambio está pensando en enmochilar  los recursos correspondientes al quinto giro 2024 cofinanciación ( Y generando serias dudas sobre el cumplimiento de sus obligaciones de cofinanciación del PAE para 2025).  Situación esta, que pone en riesgo el derecho fundamental a la seguridad alimentaria  y nutricional de muchos estudiantes; además de agravar las denunciadas falencias en los procesos logísticos y en la calidad de los alimentos recibidos por los estudiantes.

 Con el anuncio del gobierno del cambio; se pone en riesgo el cumplimiento de derechos fundamentales tales como el artículo 44 y el artículo 67, el cumplimiento de instrumentos internacionales como  la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos del Niño o los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el cumplimiento de todas las leyes estatutarias y jurispridencias sobre derecho a la educación, derecho a la salud y a la soberanía alimentaria; como se puede ver el asunto no es baladí, máxime cuando es el propio gobierno del cambio, el que ha planteado dentro de toda su plataforma programática, la supuesta  “política de Estado con enfoque integral, dentro del marco de las políticas nacionales y sectoriales, el ejercicio del derecho humano a la alimentación saludable y adecuada para niñas, niños y adolescentes en edad escolar”… Ya no están cumpliendo ni con sus propios inventos.

miércoles, 18 de diciembre de 2024

Nuevamente la burra al trigo: Programa MI CASA YA

 


La vivienda constituye la base de la estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias. Es el centro de nuestra vida social, emocional y a veces económica y debería ser un santuario donde vivir en paz, con seguridad y dignidad. Relator Especial sobre la vivienda adecuada-ONU

En un artículo anterior, señalábamos como mediante el decreto 490 de 2023,se modificó el decreto 1077 de 2015 en todo lo referente a  las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda  de interés social “Mi Casa Ya”, estableciendo que el  monto de los subsidios familiares de vivienda dependería de la clasificación socioeconómica de acuerdo con la información del SISBÉN IV; procurando según las buenas intenciones, la focalización de 50.000 subsidios entre los años 2023 y 2024 con montos entre 20 y 30 salarios mínimos dependiendo del grupo en que se encuentren. Con la finalidad de blindar y garantizar las anteriores iniciativas; se  expidieron los CONPES 4114 y 4124 cuya finalidad es garantizar la continuidad del programa Mi Casa Ya permitiendo el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés como complemento a los subsidios familiares de vivienda asignados, para facilitar el acceso de los hogares con clasificación Sisbén A1-D20 a una vivienda digna y contribuir en la reducción del déficit habitacional y la recuperación del sector de la construcción de edificaciones en el país.

En su momento se establecieron como requisitos en el nuevo modelo de asignación y preasignación los siguientes pasos para lograr la preasignación del subsidio:

1.Postulación al programa Mi Casa Ya, en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, donde solicitará el crédito hipotecario o leasing habitacional.

2.Verificación de requisitos por parte del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, elegida por el hogar.

3. Una vez el hogar presente los documentos solicitados ante el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, se realizará el cargue de la documentación.

4.El Ministerio revisará los documentos solicitados.

5.Si los documentos cumplen los requerimientos establecidos, el Ministerio reservará un cupo de subsidio correspondiente a la vigencia en la cual se proyecta la entrega de la vivienda y el estado del hogar avanza a “Solicitante Preasignación – Cumple”.

6.Cuando la vivienda de interés prioritario (VIP) que va a adquirir el hogar alcance un 70 % de avance de obra, la entidad de crédito, economía solidaria o caja de compensación familiar, deberá cargar la carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional y el avalúo individual o tipo del inmueble.

7.El Ministerio revisa los documentos y en caso de cumplir con los requerimientos establecidos, el estado del hogar avanza a “Solicitante – Cumple”.

8.La entidad de crédito, economía solidaria o caja de compensación familiar, deberá realizar la solicitud de asignación del subsidio a través de la plataforma administrada por TransUnion y el estado del hogar avanza a “Por Asignar”.

9.Por último, la asignación del subsidio se genera cuando Fonvivienda expide la Resolución de asignación del subsidio y el estado del hogar cambia a “Asignado”.

No obstante todo lo anterior,  en su momento la Contraloría General de la Nación alertaba  que el nuevo modelo de asignación del  programa  Mi Casa Ya se encontraba funcionando mal; lo anterior, por cuanto los cambios realizados por el Decreto 490 de 2023 trajeron como consecuencia una menor asignación de subsidios, toda vez que los cambios establecidos olvidaban que independiente a la categoría del SISBEN se debía demostrar la capacidad financiera para acceder a un crédito y ello impide la reducción del déficit habitacional.

El gobierno nacional, supuestamente procuro mediante la Resolución 0101 de 16 de febrero de 2024 subsanar los errores señalados;  empero, la Contraloría señaló que dicha subsanación no fue suficiente, pues solo se refirieron a viviendas de interés prioritario y además no se corregían los desaciertos e inconvenientes que estaban poniendo en riesgo la reducción del déficit de vivienda y la recuperación del sector de la construcción.

Al día de hoy, y sin mayores explicaciones sobre las observaciones hechas por la Contraloría General de la Nación, el gobierno nacional expide la Circular  12 de 16 de diciembre de 2024- Fonvivienda; mediante la cual informan que: “las postulaciones adicionales al subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del programa Mi Casa Ya, mediante el proceso que realizan los Establecimientos de Crédito, Entidades de Economía Solidaria y/o Cajas de Compensación Familiar a través de la plataforma administrada por TransUnion. Por lo aquí dispuesto, se permitirá la continuidad del proceso de solicitud de asignación únicamente a los hogares que, a la fecha, cuentan con el primer registro (marcación) en el estado “Interesado – Cumple”…. Olvidando que:

1.        El derecho a una vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la privacidad.

2.        Conforme a lo señalado por nuestra Honorable Corte Constitucional al tomar cualquier determinación que pueda contravenir el principio de progresividad, corresponderá al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, (1) que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; (2) que, luego de una evaluación juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; (3) que luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (4) que no afectan el contenido mínimo no disponible del derecho social comprometido; (5) que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja.

3.        El propio contenido programático del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA; es echado completamente por la borda por gracia de esa circular.

Lo cual nos lleva a algunos interrogantes:

1)        ¿Qué pretende el mismo gobierno nacional que abiertamente habla de la regla fiscal como un escollo: al realizar una circular que suspende unas asignaciones de subsidio de vivienda,  justificada en la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector cómo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo?

2)        ¿El gobierno nacional pretende aprovechar los posibles inconvenientes generados por los cambios de reglas  en el  programa de promoción de acceso a la vivienda  de interés social “Mi Casa Ya”, para justificar decretar un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano?

3)        El gobierno nacional con su reconocido corte globalista; ¿Pretende aprovechar la circular para ponerle una lápida a la construcción de vivienda en nuestro país, y de paso vender fácilmente eso de la “Vivienda Colaborativa”?

Lo mas probable es que frente a tales interrogantes, los defensores del gobierno del cambio, será buscar chivos expiatorios. demonizando al sistema financiero y a los constructores (Señalando que los créditos de vivienda nunca tuvieron un carácter social y siempre fueron un negocio lucrativo, o simplemente señalando que ahora que se “acabó” el narcotráfico se llora por los subsidios del Estado), sin sentarse analizar la responsabilidad gubernamental en las condiciones que generaron la crisis.

martes, 3 de diciembre de 2024

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

 


De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y la UPME , la autosuficiencia y autoabastecimiento de gas natural en el país se mantenían hasta finales del año 2015 y el agotamiento de las reservas de gas natural posterior al año 2030; sin embargo, un reciente estudio de la Contraloría General de la Nación señala que nuestro país corre el grave riesgo de perder la autosuficiencia en gas a partir del próximo año ,debido a la decadencia de las reservas de gas natural desde el año 2012, el aumento de los usuarios residenciales en 1.006.035 hogares y la conversión a gas natural de 537.899 vehículos.

Con el fin de garantizar el abastecimiento de gas natural, el Gobierno Nacional para el año 2021, contempló la construcción de dos plantas de regasificación como alternativa para importar gas natural y garantizar el abastecimiento en términos de seguridad y confiabilidad; empero sobre tales alternativas señaló la Contraloría General de la Nación: “no se vislumbra como parte de unas políticas y estrategias claras y alcanzables que le permitan hacer frente a la posible pérdida de autosuficiencia , y que además la planta de regasificación es una solución que tan sólo ayudará a retardar la pérdida de autosuficiencia.”

Todo lo anterior con el agravante de que los grandes consumidores del sector residencial son los estratos 1,2 y3; a quienes finalmente se les deberá subsidiar los incrementos derivados de la pérdida de autosuficiencia, lo cual finalmente impactaría a futuro las finanzas públicas.

Situación que contrastaba con el hecho de, que para el año 2010, el mismo Plan Indicativo de Abastecimiento de Gas Natural señalaba en sus conclusiones que, el desarrollo de hidrocarburos no convencionales, era una opción que se encontraba en una etapa incipiente debido a una falta de normatividad técnica para su explotación y de un desarrollo adecuado de las técnicas de extracción, lo mismo que la ausencia de normas ambientales que hagan factible su extracción; pero, ante la realidad de hoy y la reconocida perdida de autosuficiencia de gas natural, parece que va siendo hora de aprobar la exploración de yacimientos no convencionales. Máxime cuando jurisprudencialmente se ha vinculado la falta de disponibilidad de electricidad y combustibles con el derecho a la vida, la salud o la integridad personal, y a la vivienda digna; y cuando finalmente, muchos dicen que con fracking se aseguraría la autosuficiencia de gas natural por otros 30 años.

Lo triste y grave de todo, es que nos encontramos en manos de un gobierno incompetente e improvisador; en efecto, ll mismo gobierno que hace poco menos de un año, preguntaba en la 77°  Asamblea de la ONU: “¿Qué es más venenoso para la humanidad, la cocaína, el carbón o el petróleo?”, anunciaba luego sin ruborizarse, que ECOPETROL sería socio de PDVSA en la explotación de gas y petróleo en Venezuela… Así como luego de negar que no habría problemas con la autosuficiencia de gas, debió reconocer  ( Y su guardia pretoriana hasta defender con absurdos) que tocaba importar gas para uso doméstico.

Sin embargo, parece que el tiempo siempre es el mejor juez, y la perdida de la autosuficiencia de gas natural, junto con el inminente aumento del costo de vida de Pedro Pueblo por tal situación,  la crisis, el déficit y un nuevo sistema general de regalías desfinanciado que se pretenden resolver con otra reforma tributaria en pleno diciembre ( Junto con otros motivos macroeconómicos que configuran argumentos suficientes para hacer un llamado a la cordura y a la sensatez)… Poco a poco reviven la discusión de la necesidad del fracking responsable.

lunes, 2 de diciembre de 2024

Nuevamente la burra al trigo... Pero definitivamente, el hoy Presidente no puede salirse con la suya.

 

"La Biblia fue la primera en enseñar que nadie está por encima de la Ley. Cuando David pecó, la Biblia no dice que por ser Rey fue exculpado ;por el contrario dice que fue visitado por Nathan, quien le dijo claramente: "Ni siquiera tú estás por encima de la Ley, y serás castigado"




En un anterior artículo, señalábamos que  el Presidente Gustavo Petro Urrego en un acto de autoritarismo, volvía  nuevamente a apelar al supuesto “golpe de estado” para hacer un fraude a la Ley, y desconocer la competencia del Consejo de Estado y su reciente fallo que definió claramente la inexistencia de conflicto de competencias entre el CNE y el Congreso de la República; como otrora señalamos, no EXISTE conflicto de competencia alguno, toda vez que el CNE es competente para continuar la investigación por presuntas irregularidades en la CAMPAÑA y el Congreso de la República es competente para conocer del juicio por indignidad; así las cosas, cualquier intento por desconocer lo decidido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, debe ser declarado improcedente, porque en efecto es un fallo declarativo que simplemente se reconoce a establecer que no existe conflicto de competencia alguno, y que son dos procedimientos completamente diferentes .

Pero el Presidente Petro, con una VULGAR LEGULEYADA, pretendió ( y aún pretende), que se asimile el fuero integral que tiene como Presidente a su campaña electoral, eliminando de esa manera cualquier facultad que pueda tener el CNE para investigar la violación de los topes;  pretendiendo como en el pasado, invocar que cualquier actuación en su contra es una violación a los derechos políticos, empero, que exista un Consejo Nacional Electoral con competencia para determinar si una campaña a la Presidencia a la República de ninguna manera  violenta los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y desconocer esas competencias finalmente es intentar un FRAUDE A LA LEY

Nos referimos a la no violación de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; porque para todos es conocido, que en el pasado el hoy Presidente de la República, logró un bypass convencional, que finalmente sigue causando un caos institucional que ha impedido el correcto cumplimiento de las competencias de la Procuraduría General de la Nación, para sancionar a los funcionarios de elección popular ( Que además de producir fallos internos que afectan seguridad jurídica;  finalmente llevan a la discusión de la permanencia de la institución de la Procuraduría General de la Nación, sin que esta pueda sancionar a los funcionarios de elección popular … Pero eso debe ser asunto de otra entrega). Pero la jugada no le puede resultar nuevamente; no está bien y es ostensiblemente fuera de lugar;  el hablar de imputación al Presidente de la República para alegar el argumento falaz del desconocimiento del régimen jurídico convencional, desconociendo: 1) Que la sanción a imponer es una multa y no una destitución a un servidor elegido por voto popular, y  2) La investigación y formulación de cargos por parte del CNE, se hace  a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico y al candidato ( No Presidente) Gustavo Francisco Petro Urrego.

No se puede meter en el mismo saco, la investigación del CNE, el posible juicio político por violación al artículo109 de la Constitución Política, y la posible responsabilidad penal del Presidente de la República alegando el desconocimiento del fuero presidencial y demás arandelas; además nosotros los ciudadanos en uso de PODER CONSTITUYENTE conjurado tantas veces por el hoy Presidente de la República, bien podemos por la vía de una ACCIÓN POPULAR indagar sobre la violación de topes por parte de su campaña; como bien lo determino la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C 1153 de 2005: “la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos. Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones populares para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo” ( Nuevamente, Valdría preguntarse: ¿ El Presidente reaccionaría de la misma forma, frente a una Acción Popular por Moralidad Administrativa -Como expresión del mismo “Poder Constituyente” que él no se cansa de conjurar- contra la campaña a la presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas?)

Las posibles pruebas o elementos materiales probatorios  (Poco importa en este momento esa discusión) son conocidos por todos; así que es de interés nacional que se desarrolle el escenario para determinar  si la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico ( Y  fórmula presidencial y vicepresidencial), incurrieron en  el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas; así que no puede el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el pretender  que está por encima de LEY.

Volviendo a las leguleyadas; como bien lo habíamos señalado, la estrategia de defensa ante  CNE,  es la alegación de la preclusión de la investigación y formulación de cargos por parte del CNE, a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas por haber transcurrido el término de treinta (30) días establecido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 996 de 2005 ( Contados desde el 23 de junio de 2022, fecha en la cual se declararon los resultados definitivos del escrutinio general declararados por el CNE; conforme a lo establecido en la Sentencia C- 1153 de 2005; pero como lo señalamos anteriormente, bien puede la ciudadanía y en uso del PODER CONSTITUYENTE, retomar lo hecho por el CNE vía ACCIÓN POPULAR. Pero de ninguna forma se puede permitir, que el hoy PRESIDENTE se salga con la suya.

Una acción de cumplimiento para evitar que la Comisión de Acusaciones nos baile el indio.

  En decisión salomónica; la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado decidió al definir el conflicto positivo de c...