La vivienda constituye la base
de la estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias. Es el centro
de nuestra vida social, emocional y a veces económica y debería ser un
santuario donde vivir en paz, con seguridad y dignidad. Relator Especial sobre
la vivienda adecuada-ONU
En un artículo anterior, señalábamos
como mediante el decreto 490 de 2023,se modificó el decreto 1077 de 2015 en
todo lo referente a las condiciones del
programa de promoción de acceso a la vivienda
de interés social “Mi Casa Ya”, estableciendo que el monto de los subsidios familiares de vivienda
dependería de la clasificación socioeconómica de acuerdo con la información del
SISBÉN IV; procurando según las buenas intenciones, la focalización de 50.000
subsidios entre los años 2023 y 2024 con montos entre 20 y 30 salarios mínimos
dependiendo del grupo en que se encuentren. Con la finalidad de blindar y
garantizar las anteriores iniciativas; se
expidieron los CONPES 4114 y 4124 cuya finalidad es garantizar la
continuidad del programa Mi Casa Ya permitiendo el otorgamiento de coberturas a
la tasa de interés como complemento a los subsidios familiares de vivienda
asignados, para facilitar el acceso de los hogares con clasificación Sisbén
A1-D20 a una vivienda digna y contribuir en la reducción del déficit
habitacional y la recuperación del sector de la construcción de edificaciones
en el país.
En su momento se establecieron
como requisitos en el nuevo modelo de asignación y preasignación los siguientes
pasos para lograr la preasignación del subsidio:
1.Postulación al programa Mi Casa
Ya, en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de
compensación familiar, donde solicitará el crédito hipotecario o leasing
habitacional.
2.Verificación de requisitos por
parte del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de
compensación familiar, elegida por el hogar.
3. Una vez el hogar presente los
documentos solicitados ante el establecimiento de crédito, entidad de economía
solidaria o caja de compensación familiar, se realizará el cargue de la
documentación.
4.El Ministerio revisará los
documentos solicitados.
5.Si los documentos cumplen los
requerimientos establecidos, el Ministerio reservará un cupo de subsidio
correspondiente a la vigencia en la cual se proyecta la entrega de la vivienda
y el estado del hogar avanza a “Solicitante Preasignación – Cumple”.
6.Cuando la vivienda de interés
prioritario (VIP) que va a adquirir el hogar alcance un 70 % de avance de obra,
la entidad de crédito, economía solidaria o caja de compensación familiar,
deberá cargar la carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing
habitacional y el avalúo individual o tipo del inmueble.
7.El Ministerio revisa los
documentos y en caso de cumplir con los requerimientos establecidos, el estado
del hogar avanza a “Solicitante – Cumple”.
8.La entidad de crédito, economía
solidaria o caja de compensación familiar, deberá realizar la solicitud de
asignación del subsidio a través de la plataforma administrada por TransUnion y
el estado del hogar avanza a “Por Asignar”.
9.Por último, la asignación del
subsidio se genera cuando Fonvivienda expide la Resolución de asignación del
subsidio y el estado del hogar cambia a “Asignado”.
No obstante todo lo anterior, en su momento la Contraloría General de la
Nación alertaba que el nuevo modelo de
asignación del programa Mi Casa Ya se encontraba funcionando mal; lo
anterior, por cuanto los cambios realizados por el Decreto 490 de 2023 trajeron
como consecuencia una menor asignación de subsidios, toda vez que los cambios
establecidos olvidaban que independiente a la categoría del SISBEN se debía
demostrar la capacidad financiera para acceder a un crédito y ello impide la
reducción del déficit habitacional.
El gobierno nacional, supuestamente
procuro mediante la Resolución 0101 de 16 de febrero de 2024 subsanar los
errores señalados; empero, la
Contraloría señaló que dicha subsanación no fue suficiente, pues solo se refirieron
a viviendas de interés prioritario y además no se corregían los desaciertos e
inconvenientes que estaban poniendo en riesgo la reducción del déficit de
vivienda y la recuperación del sector de la construcción.
Al día de hoy, y sin mayores explicaciones
sobre las observaciones hechas por la Contraloría General de la Nación, el gobierno
nacional expide la Circular 12 de 16 de
diciembre de 2024- Fonvivienda; mediante la cual informan que: “las
postulaciones adicionales al subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco
del programa Mi Casa Ya, mediante el proceso que realizan los Establecimientos
de Crédito, Entidades de Economía Solidaria y/o Cajas de Compensación Familiar
a través de la plataforma administrada por TransUnion. Por lo aquí dispuesto,
se permitirá la continuidad del proceso de solicitud de asignación únicamente a
los hogares que, a la fecha, cuentan con el primer registro (marcación) en el
estado “Interesado – Cumple”…. Olvidando que:
1.
El derecho a una vivienda adecuada fue
reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11.1
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado
desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos,
como la protección del hogar y la privacidad.
2.
Conforme a lo señalado por nuestra Honorable
Corte Constitucional al tomar cualquier determinación que pueda contravenir el
principio de progresividad, corresponderá al Estado demostrar, con datos
suficientes y pertinentes, (1) que la medida busca satisfacer una finalidad
constitucional imperativa; (2) que, luego de una evaluación juiciosa, resulta
demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad
perseguida; (3) que luego de un análisis de las distintas alternativas, la
medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (4) que no afectan el
contenido mínimo no disponible del derecho social comprometido; (5) que el beneficio
que alcanza es claramente superior al costo que apareja.
3.
El propio contenido programático del PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO: COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA; es echado completamente
por la borda por gracia de esa circular.
Lo cual nos lleva a algunos
interrogantes:
1)
¿Qué pretende el mismo gobierno nacional que
abiertamente habla de la regla fiscal como un escollo: al realizar una circular
que suspende unas asignaciones de subsidio de vivienda, justificada en la disponibilidad fiscal de
los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector cómo en el
Marco Fiscal de Mediano Plazo?
2)
¿El gobierno nacional pretende aprovechar los
posibles inconvenientes generados por los cambios de reglas en el programa
de promoción de acceso a la vivienda de
interés social “Mi Casa Ya”, para justificar decretar un Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano?
3)
El gobierno nacional con su reconocido corte
globalista; ¿Pretende aprovechar la circular para ponerle una lápida a la
construcción de vivienda en nuestro país, y de paso vender fácilmente eso de la
“Vivienda Colaborativa”?
Lo mas probable es que frente a
tales interrogantes, los defensores del gobierno del cambio, será buscar chivos
expiatorios. demonizando al sistema financiero y a los constructores (Señalando
que los créditos de vivienda nunca tuvieron un carácter social y siempre fueron
un negocio lucrativo, o simplemente señalando que ahora que se “acabó” el
narcotráfico se llora por los subsidios del Estado), sin sentarse analizar la
responsabilidad gubernamental en las condiciones que generaron la crisis.