martes, 3 de diciembre de 2024

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

 


De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y la UPME , la autosuficiencia y autoabastecimiento de gas natural en el país se mantenían hasta finales del año 2015 y el agotamiento de las reservas de gas natural posterior al año 2030; sin embargo, un reciente estudio de la Contraloría General de la Nación señala que nuestro país corre el grave riesgo de perder la autosuficiencia en gas a partir del próximo año ,debido a la decadencia de las reservas de gas natural desde el año 2012, el aumento de los usuarios residenciales en 1.006.035 hogares y la conversión a gas natural de 537.899 vehículos.

Con el fin de garantizar el abastecimiento de gas natural, el Gobierno Nacional para el año 2021, contempló la construcción de dos plantas de regasificación como alternativa para importar gas natural y garantizar el abastecimiento en términos de seguridad y confiabilidad; empero sobre tales alternativas señaló la Contraloría General de la Nación: “no se vislumbra como parte de unas políticas y estrategias claras y alcanzables que le permitan hacer frente a la posible pérdida de autosuficiencia , y que además la planta de regasificación es una solución que tan sólo ayudará a retardar la pérdida de autosuficiencia.”

Todo lo anterior con el agravante de que los grandes consumidores del sector residencial son los estratos 1,2 y3; a quienes finalmente se les deberá subsidiar los incrementos derivados de la pérdida de autosuficiencia, lo cual finalmente impactaría a futuro las finanzas públicas.

Situación que contrastaba con el hecho de, que para el año 2010, el mismo Plan Indicativo de Abastecimiento de Gas Natural señalaba en sus conclusiones que, el desarrollo de hidrocarburos no convencionales, era una opción que se encontraba en una etapa incipiente debido a una falta de normatividad técnica para su explotación y de un desarrollo adecuado de las técnicas de extracción, lo mismo que la ausencia de normas ambientales que hagan factible su extracción; pero, ante la realidad de hoy y la reconocida perdida de autosuficiencia de gas natural, parece que va siendo hora de aprobar la exploración de yacimientos no convencionales. Máxime cuando jurisprudencialmente se ha vinculado la falta de disponibilidad de electricidad y combustibles con el derecho a la vida, la salud o la integridad personal, y a la vivienda digna; y cuando finalmente, muchos dicen que con fracking se aseguraría la autosuficiencia de gas natural por otros 30 años.

Lo triste y grave de todo, es que nos encontramos en manos de un gobierno incompetente e improvisador; en efecto, ll mismo gobierno que hace poco menos de un año, preguntaba en la 77°  Asamblea de la ONU: “¿Qué es más venenoso para la humanidad, la cocaína, el carbón o el petróleo?”, anunciaba luego sin ruborizarse, que ECOPETROL sería socio de PDVSA en la explotación de gas y petróleo en Venezuela… Así como luego de negar que no habría problemas con la autosuficiencia de gas, debió reconocer  ( Y su guardia pretoriana hasta defender con absurdos) que tocaba importar gas para uso doméstico.

Sin embargo, parece que el tiempo siempre es el mejor juez, y la perdida de la autosuficiencia de gas natural, junto con el inminente aumento del costo de vida de Pedro Pueblo por tal situación,  la crisis, el déficit y un nuevo sistema general de regalías desfinanciado que se pretenden resolver con otra reforma tributaria en pleno diciembre ( Junto con otros motivos macroeconómicos que configuran argumentos suficientes para hacer un llamado a la cordura y a la sensatez)… Poco a poco reviven la discusión de la necesidad del fracking responsable.

lunes, 2 de diciembre de 2024

Nuevamente la burra al trigo... Pero definitivamente, el hoy Presidente no puede salirse con la suya.

 

"La Biblia fue la primera en enseñar que nadie está por encima de la Ley. Cuando David pecó, la Biblia no dice que por ser Rey fue exculpado ;por el contrario dice que fue visitado por Nathan, quien le dijo claramente: "Ni siquiera tú estás por encima de la Ley, y serás castigado"




En un anterior artículo, señalábamos que  el Presidente Gustavo Petro Urrego en un acto de autoritarismo, volvía  nuevamente a apelar al supuesto “golpe de estado” para hacer un fraude a la Ley, y desconocer la competencia del Consejo de Estado y su reciente fallo que definió claramente la inexistencia de conflicto de competencias entre el CNE y el Congreso de la República; como otrora señalamos, no EXISTE conflicto de competencia alguno, toda vez que el CNE es competente para continuar la investigación por presuntas irregularidades en la CAMPAÑA y el Congreso de la República es competente para conocer del juicio por indignidad; así las cosas, cualquier intento por desconocer lo decidido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, debe ser declarado improcedente, porque en efecto es un fallo declarativo que simplemente se reconoce a establecer que no existe conflicto de competencia alguno, y que son dos procedimientos completamente diferentes .

Pero el Presidente Petro, con una VULGAR LEGULEYADA, pretendió ( y aún pretende), que se asimile el fuero integral que tiene como Presidente a su campaña electoral, eliminando de esa manera cualquier facultad que pueda tener el CNE para investigar la violación de los topes;  pretendiendo como en el pasado, invocar que cualquier actuación en su contra es una violación a los derechos políticos, empero, que exista un Consejo Nacional Electoral con competencia para determinar si una campaña a la Presidencia a la República de ninguna manera  violenta los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y desconocer esas competencias finalmente es intentar un FRAUDE A LA LEY

Nos referimos a la no violación de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; porque para todos es conocido, que en el pasado el hoy Presidente de la República, logró un bypass convencional, que finalmente sigue causando un caos institucional que ha impedido el correcto cumplimiento de las competencias de la Procuraduría General de la Nación, para sancionar a los funcionarios de elección popular ( Que además de producir fallos internos que afectan seguridad jurídica;  finalmente llevan a la discusión de la permanencia de la institución de la Procuraduría General de la Nación, sin que esta pueda sancionar a los funcionarios de elección popular … Pero eso debe ser asunto de otra entrega). Pero la jugada no le puede resultar nuevamente; no está bien y es ostensiblemente fuera de lugar;  el hablar de imputación al Presidente de la República para alegar el argumento falaz del desconocimiento del régimen jurídico convencional, desconociendo: 1) Que la sanción a imponer es una multa y no una destitución a un servidor elegido por voto popular, y  2) La investigación y formulación de cargos por parte del CNE, se hace  a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico y al candidato ( No Presidente) Gustavo Francisco Petro Urrego.

No se puede meter en el mismo saco, la investigación del CNE, el posible juicio político por violación al artículo109 de la Constitución Política, y la posible responsabilidad penal del Presidente de la República alegando el desconocimiento del fuero presidencial y demás arandelas; además nosotros los ciudadanos en uso de PODER CONSTITUYENTE conjurado tantas veces por el hoy Presidente de la República, bien podemos por la vía de una ACCIÓN POPULAR indagar sobre la violación de topes por parte de su campaña; como bien lo determino la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C 1153 de 2005: “la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos. Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones populares para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo” ( Nuevamente, Valdría preguntarse: ¿ El Presidente reaccionaría de la misma forma, frente a una Acción Popular por Moralidad Administrativa -Como expresión del mismo “Poder Constituyente” que él no se cansa de conjurar- contra la campaña a la presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas?)

Las posibles pruebas o elementos materiales probatorios  (Poco importa en este momento esa discusión) son conocidos por todos; así que es de interés nacional que se desarrolle el escenario para determinar  si la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico ( Y  fórmula presidencial y vicepresidencial), incurrieron en  el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas; así que no puede el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el pretender  que está por encima de LEY.

Volviendo a las leguleyadas; como bien lo habíamos señalado, la estrategia de defensa ante  CNE,  es la alegación de la preclusión de la investigación y formulación de cargos por parte del CNE, a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas por haber transcurrido el término de treinta (30) días establecido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 996 de 2005 ( Contados desde el 23 de junio de 2022, fecha en la cual se declararon los resultados definitivos del escrutinio general declararados por el CNE; conforme a lo establecido en la Sentencia C- 1153 de 2005; pero como lo señalamos anteriormente, bien puede la ciudadanía y en uso del PODER CONSTITUYENTE, retomar lo hecho por el CNE vía ACCIÓN POPULAR. Pero de ninguna forma se puede permitir, que el hoy PRESIDENTE se salga con la suya.

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

  De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y l...