miércoles, 24 de julio de 2024

NO PUEDEN PAGAR JUSTOS POR PECADORES (IMPROCEDENCIA DE LOS “PERIODOS DE CONTINUIDAD “ POR AUMENTO DE CARTERA MOROSA EN EL MUNICIPIO DEL ATLANTICO)

 


Establece el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 que:

“La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.

El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio.

La empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas.”

Conforme a lo anterior, tenemos que la obligación principal de la empresa de servicios públicos domiciliarios, es la prestación continua de un servicio de buena calidad; respecto al Servicio de Energía Eléctrica, la regulación respecto a su calidad viene establecida en la Resolución CREG 108 de 1997, estableciendo que se debe garantizar una confiabilidad y una continuidad del servicio,; y de otra parte De otra parte, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución CREG-096 de 2000,  las suspensiones del servicio, disfrazadas de “mantenimientos preventivos” y/0 “periodos de continuidad, se tendrán en cuenta en los indicadores de medición de los estándares de calidad.

Alega la empresa AIR-E, que se ve obligada a activar el mecanismo de “PERIDOS DE CONTINUIDAD” , ante el deterioro de los niveles de recaudo, señalando que como empresa , se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 2 del Decreto 111de 2012, compilado en el Decreto1073 artículo 2.2.31.2; sin embargo, tenemos que los fundamentos de derecho señalados, se refieren a  áreas especiales, zonas subnormales, zonas normalizadas, etc; a los cuales  se les aplican esquemas diferenciales de prestación del servicio, tales como: a) Medición y facturación comunitaria,b) Facturación con base en proyecciones de consumo; c) Pago anticipado o prepago, y d) Períodos flexibles de facturación, y aún con todo lo anterior, para la aplicación del mecanismo de “PERIODOS DE CONTINUIDAD” la empresa debe demostrar que los resultados de la gestión en cartera y pérdidas han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa.

Amén de lo anterior, tenemos que en las zonas en las que AIR-E pretende aplicar los “PERIODOS DE CNTINUIDAD” fueron objeto de  inversiones  de los fondos PRONE y FAER; lo que en buen romance indica, que a la fecha presente ,deben ser zonas normalizadas en las que se debe facturar individualmente, y no como suscriptores comunitarios.

Por lo que tenemos que, resulta jurídicamente improcedente, y una clara vía de hecho que se traduce en una directa FALLA DEL SERVICIO, la aplicación de los llamados “PERIODOS DE CONTINUIDAD”; máxime cuando la empresa cuenta con los mecanismos de gestión de cartera morosa, incluyendo claro está, la suspensión del servicio de energía eléctrica a los morosos.

Porque finalmente, la aplicación de los llamados “PERIODOS DE CONTINUIDAD” se traducen en racionamientos; que además de una defraudación, incumplimiento y afectación a derechos fundamentales tales como la vivienda digna y dignidad; implica que terminen PAGANDO JUSTOS POR PECADORES.  

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