lunes, 23 de enero de 2023

Lo que debe tener en cuenta para el pago del impuesto predial de 2023.

El artículo 6 de la Ley 242 de 1995, señala que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica (CONPES); determinando que el porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el ali en qué se define el incremento.

Para el año 2023, el Documento CONPES 4111; señala que el IVP para la vigencia 2023 es de 4,31% para los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2022. 

Las anteriores notas de orden público, obligan a la actualización de los avalúos catastrales en máximo el avalúo del año anterior más el IVP del año 2023.

También es menester tener en cuenta, que:

1) para aquellos municipios dónde se haya realizado actualización catastral; la misma deje tener en cuenta las características físicas y topográficas del inmueble tal y como lo establece la Resolución 255 de 1988 (Expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y la Resolución 1463 del IGAC.

2) Los límites de las reliquidación es del impuesto predial, deben definir lo establecido por el Consejo de Estado en sentencia de 10 de abril de 2019; esto es, tener en cuenta, que todo cambio o mutación que sufra el predio en el periodo fiscal, aplica para la declaración del año subsiguiente. De lo anterior se concluye que las reliquidaciones deberán tener como fundamento el avalúo catastral de la misma vigencia para la que se liquida y no puede incorporar modificaciones que se causen en el periodo final posterior.

3) La acción de cobro del impuesto predial, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.


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