lunes, 23 de enero de 2023
Lo que debe tener en cuenta para el pago del impuesto predial de 2023.
miércoles, 18 de enero de 2023
Parece que empieza otro "Novelón Jurídico"
El día de hoy 18 de enero de 2023, la
Superintendencia de Transporte anuncia el inicio de investigaciones a
concesionarios contratistas de la ANI e INVIAS por el incremento de los peajes,
alegando que los mismos incumplieron los
acuerdos que se habían pactado con el Ministerio de Transporte e iniciando así
una nueva novela jurídica que deja al Gobierno Nacional como el malo, lo
anterior por cuanto:
1. . La semana pasada el ministro de Transporte,
Guillermo Reyes, anunció en medios de comunicación que este año no se
registraría un incremento en los peajes que administran la Agencia Nacional de
Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
2. . A
pesar del anuncio del ministro, entre los días 6 y 12 de enero de 2023, los
concesionarios aumentaron las tarifas de los peajes; alegando que las mismas
obedecían a los lineamientos contractuales.
3. El
15 de enero de 2023, el Ministerio de Transporte emitió el Decreto 050 del 15
de enero de 2023, por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de
peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones
de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional
de Infraestructura.
4. El
Gobierno Nacional insiste en que los concesionarios que aumentaron las tarifas deberán
reversar tal decisión y acatar lo estipulado en el Decreto 050 de 2023 de 15 de
enero de 2023.
5. La
regla general es la irretroactividad de los actos administrativos, por lo que
no pueden surtir efectos con anterioridad a su vigencia (Concepto del 25 de
febrero de 1975 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado)
6. . Alega
el día de hoy la Superintendencia de Transporte, que los concesionarios
violaron los acuerdos que se habían pactado con el Ministerio de Transporte, y que las
concesiones debían aclarar si acataban el Decreto 050 de 2023 y si los aumentos
realizados no exceden los topes determinados por el IPC; mientras que los concesionarios alegan que
hicieron los correspondientes incrementos antes que entrara en vigencia el
Decreto 050 de 2023, teniendo en cuenta la naturaleza de los contratos, y “analizando
los caminos, que al amparo de la ley, permitan tomar las decisiones que sean
del caso”.
7.
El solo anuncio de la Superintendencia de
Transporte, no implica per se la
imposición de sanciones a los concesionarios; pues como es sabido por todos,
para toda clase de actuaciones administrativas y judiciales debe procurarse el
respeto del debido proceso que comprende principios tales como como el de
legalidad, juez natural, favorabilidad y derecho a la defensa.
lunes, 16 de enero de 2023
No se ha inventado nada ( Seguro Obligatorio para CDA)
En comunicado de 13 de enero de 2023, CORCAP como
agremiación de los CDA, se manifiesta sobre la falta de claridad de la Ley 2283 de 2022 que reformó la Ley 769 de 2002;
especialmente lo señalado en el artículo 6,
por medio del cual se adicionó un parágrafo 2° al artículo 53 de la Ley
769 de 2002, estableciendo que los CDA deberán tomar con una entidad
aseguradora un seguro obligatorio
individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que
ampare los daños materiales causados a terceros; señalando además que no existe
la debida reglamentación de la Ley 2283 de 2022, que señale el cumplimiento de
las obligaciones dadas a los CDA.
No, obstante lo señalado en el mencionado comunicado; es menester
señalar que la obligación de tomar un Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, ya se encontraba reglamentada en
el decreto 1595 del 5 de agosto de 2015 emitido por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y de acuerdo con lo establecido por la resolución 3318 del
14 de septiembre de 2015 derogado parcialmente por la resolución 4304 del 23 de
octubre de 2015 emitidas por el
Ministerio de Transporte. Por lo que tenemos que la Ley 2283 de 2022, lo que
pretendió fue establecer lo que ya era una obligación señalada en las normas
reglamentarias de la actividad de los CDA; encaminada a garantizar la corresponsabilidad
de los CDA por las revisiones realizadas por ellos.
Respecto a la falta de promulgación de la Ley 2283 de 2022, tenemos que
ciertamente le asiste razón a CORCARP; la falta de promulgación hace inoponible
la Ley 2283 DE 2022 a los CDA y a cualquier ciudadano, pero no los exime de la obligación de tomar la
póliza de responsabilidad extracontractual que como vimos ya se encontraba
reglamentada.
Ahora bien, el cumplimiento de dicha obligación claramente tendrá un impacto tárifario en el valor de la Revisión Técnico Mecánica; cuestión está que cambiará el ambiente de júbilo generado por la rebaja del SOAT; y pondrá nuevamente a poner a muchos el grito en el cielo.
Ahora quedaron más dudas que respuestas
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