Por medio de la Ley 2086 de 4 de Marzo de 2021, se reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales; sea lo primero señalar que la iniciativa no es nueva; toda vez que gran parte de lo establecido en la Ley, especialmente lo referente al pago de honorarios de los ediles, ya había sido objeto de otras iniciativas legislativas y de objeciones presidenciales.
Señala la Ley 2086 de 2021 en su artículo 2 que:
1. En cada una de las Comunas o corregimientos habrá una JAL, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coíncidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales.
2. Los municipios, por iniciativa de sus Alcaldes y mediante acuerdo de sus
Concejos, establecerán el número de ediles por cada corregimiento o comuna,
teniendo en cuenta el número de habitantes.
3) Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los nÍiembros de las
juntas administradoras locales; los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcald,es y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos (2) Unidades de Valor
Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el
máximo de sesiones previsto en esta ley.
4) La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.
5) En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100,000) habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Pólizade Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal.
6) En materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993. También deberá suscribirles una póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994.
7) Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año; la ausencia injustificada en cada período mensual de sesiones a por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la Junta Administradora Local de los beneficios contemplados en el presente artículo.
8) En los Concejos de Gobierno Municipal, deberá convocarse al representante de las Juntas Administradoras Locales, escogido por estas entre sus presidente, quien tendrá derecho a voz.
Señala en su artículo 3 que:
1) Los Actos Administrativos de las Juntas Administradoras Locales se les denominarán
Acuerdos locales.
2) Por medio de los Acuerdos Locales, se aprobarán entre otros los planes estratégicos de
desarrollo, la revisión y ajuste del ordenamiento territorial sectorial de las respectivas comunas o corregimientos según el caso, elaborado por el consejo consultivo de planeación de las comunas o el corregimiento previamente revisados y viabilizados por la Secretaría de Planeación Municipal.
3) Varias Juntas Administradoras Locales, podrán sesionar conjuntamente con otras juntas Administradoras Locales del municipio, para analizar y orientar soluciones a temas o problemáticas que involucren a varias comunas.
4) Los Planes de Desarrollo de las Comunas y los Corregimientos serán Insumo para la formulación de los Planes de Desarrollo Municipal.
Señala en su artículo 4 que:
1) Los corregidores podrán presentar proyectos de Acuerdo Local y propuestas ante
las respectivas Juntas Administradoras Locales, en relación con los asuntos de
competencia de estas.
2) Los miembros de las juntas administradoras locales también podrán presentar proyectos de Acuerdo Local, proponer y debatir todos los temas que les sean pertinentes , así como ejercer el control político en la Comuna o Corregimiento respectivo , para tal fin, podrán citar él los secretarios municipales, así como al Personero municipal, quienes podrán delegar su participación en funcionarios de segundo nivel dentro de su entidad ; sin perjuicio de lo que la Constitución y la ley consagran y establecen en I"m.ateria de mecanismos de participación ciudadana .
Señala en su artículo 5 y 6 que:
1) En lo no previsto en la ley 2086 de 2021; se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los Concejos Municipales del país y la Ley 5a de 1992.
2) El Gobierno nacional junto con las gobernaciones departamentales y los municipios, adelantarán" programas de capacitación y formación , para los miembros de las Juntas Administradoras Locales en las diferentes comunas y corregimientos del país, con el ánimo de asegurar la capacitación necesaria para el·cumplimiento de sus funciones.
La anterior normativa cobra gran importancia, dado el hecho que:
- Las JAL son los espacios naturales de discusión y deliberación ciudadana.
- Las JAL se convertiran en coadministradoras de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL de que trata la LEY 1617 DE 2013, MODIFICADA POR LA LEY 2082 DE 2021.
- - Lo ordenado mediante la Ley 2086 de 2021, da cuerpo a lo señalado en la LEY 136 DE 1994,LEY 1617 DE 2013 MODIFICADA POR LA LEY 2082 DE 2021 Y LA LEY 2056 DE 2020 ( SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS JAL EN LOS PROYECTOS DE REGALÍAS); materializando la descentralización fiscal y presupuestal al interior del municipio para que cada Junta Administradora Local pueda cumplir a cabalidad con su plan de desarrollo local.
- Se avanza en el nuevo esquema de organización del Estado, descentralizado y con autonomía de sus entidades territoriales, para el mejoramiento en la provisión de infraestructura y servicios locales y la democratización de la sociedad.