lunes, 2 de febrero de 2026

Nuevamente la discusión se va por donde no es.

 En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales, sufren la precariedad laboral; en momentos en que la verdadera discusión debe ser, si las relaciones laborales generadas por la economía colaborativa son una manera de flexibilizar el mercado laboral, o son un retroceso en términos de las condiciones laborales y seguridad social. Discusión que no escapa a nuestro país, y sobre la cual se han hecho recomendaciones por parte de organismos como la OIT y la CEPAL; en el caso colombiano cobra gran relevancia, puesto que como señala la CEPAL: “el sistema de protección social en Colombia no genera los incentivos suficientes para la formalización de los trabajadores independientes, y por ende tampoco para muchos de los trabajadores de plataformas”, lo que en buen romance, implica la agravación de los retos que hoy tenemos en materia de protección social y derechos laborales (En materia de seguridad social, principalmente los retos de aumentar la base cotizante, combatir la elusión y la evasión en materia de seguridad social, y reducir la informalidad; en materia de derechos laborales, la adecuada determinación de indicios de laboralidad en las empresas de la economía colaborativa).

Pero lastimosamente, toda la discusión pública se ha centrado en la legalidad o no del servicio que prestan dichas empresas, hasta la necesidad de la desregulación del servicio de transporte o un régimen especial de reglas mínimas para permitir la participación de particulares en la prestación del servicio público de transporte; y tristemente la politización, y el hecho que a quién finalmente conviene el berroche (Precisamente por las mismas estrategias agresivas de expansión) es a las plataformas digitales a través de las cuales se prestan servicios de transporte.
Mediante la CIRCULAR EXTERNA No. 2024533000004, la Superintendencia de Transporte reiteró el deber de las autoridades de transporte de imponer comparendos e inmovilizar vehículos por la Prestación del Servicio de Transporte Público sin autorización, so pena de ser sancionados con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no atender las recomendaciones impartidas por la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte ( Artículo 12 literal a, Ley 2050 de 2020); circular que a juicio de algunos periodistas, va encaminada directamente a la persecución de los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte a través de plataformas digitales, lo cual revive el debate sobre el particular.
El 14 de mayo de 2024, y aprovechando  el abierto apoyo del gobierno a  su cruzada contra las plataformas digitales, los taxistas incurrieron en vías de hecho con el fin de que sus reclamos sean atendidos; y presionar la aplicación  CIRCULAR EXTERNA No. 2024533000004, con su tufillo politiquero y autoritario, nuevamente se impidió la discusión de lo verdaderamente importante: La protección de los derechos laborales de conductores de taxis y conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataformas digitales; dado que existe un gran limbo jurídico sobre el tema, y la omisión y poco interés institucional en cuanto a regulación y fiscalización hacen cada día mas palpable el fenómeno  de la llamada “Uberización del trabajo”, y su impacto en las relaciones laborales del siglo XXI.
Hoy nuevamente se alza la voz, por gracia del Proyecto de Ley 347 de 2026, "Por medio de la cuál se establecen herramientas para el ejercicio de supervisión por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control del Sistema Nacional de Transporte, se dicta el régimen sancionatorio del transporte terrestre automotor, de los organismos de tránsito y de los organismos de apoyo al tránsito, se establecen disposiciones para la protección de los usuarios de los servicios de transporte y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de la función de supervisión de otros modos de transporte"; señalando que el mismo constituye una nueva cacería de brujas contra la prestación del servicio de transporte a través de plataforma.
En Colombia, la operación del transporte es un servicio público, inherente a la finalidad social del Estado y sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes, en cuya prestación juega un papel decisivo la participación del sector privado. La Ley en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 24 de la Constitución Política, según el cual todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, define este servicio como “… una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector (aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre), en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica …”, al tiempo que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 define el transporte privado como “... aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas...”, aclarando que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte publico legalmente habilitadas: fundamentos de derecho por demás suficientes para dejar claro, que la llamada economía colaborativa no puede ser excusa para evitar la debida reglamentación del servicio de transporte prestado mediante plataformas tecnológicas.
Finalmente, lo bueno es enemigo de lo mejor; nuevamente entre todo el ruido, se pierden tanto la oportunidad de tomar medidas para garantizar la real protección a los trabajadores del sector de transporte (Incluyendo aquellos que laboran dentro de la llamada economía colaborativa), como el adecuado diálogo social, a fin de discutir debidamente sobre los efectos propios de las tecnologías en el mercado laboral, brillando por su ausencia frente a esto último, el Ministerio del trabajo, los sindicatos y las universidades.


Nuevamente la discusión se va por donde no es.

  En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales, sufr...