martes, 18 de febrero de 2025

Una acción de cumplimiento para evitar que la Comisión de Acusaciones nos baile el indio.

 




En decisión salomónica; la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado decidió al definir el conflicto positivo de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, que ambas instituciones eran competentes y no existía conflicto de competencia alguno, toda vez que el CNE es competente para continuar la investigación por presuntas irregularidades en la campaña y el Congreso de la República es competente para conocer del juicio por indignidad. Lo curioso del asunto, es que con todo y conflicto positivo entre ambas instituciones, finalmente no tenemos ningún avance en ninguno de los dos frentes; en efecto, nada ha resuelto el CNE sobre le corresponde y menos avanza en el congreso la posible aplicación de las consecuencias establecidas en el artículo 109 de la Constitución Política.

Y con la decisión de la Cámara  de Representantes, de bloquear la propuesta para conocer avances en el proceso contra Gustavo Petro ( Amparándose en la inviolabilidad parlamentaria);  aparentemente parece que se sepultó, cualquier esperanza de avance de un juicio político por la violación de topes electorales de la campaña PETRO PRESIDENTE.

Así las cosas, para contribuir a que avancen ambos procesos y en buen uso de poder constituyente, como buenos y leguleyos ciudadanos, debemos presentar acciones constitucionales para destrabar ambos trámites, y solicitudes para vincular a los organismos de control de una u otra forma a la discusión.

Especialmente una acción de cumplimiento. Porque si bien es cierto, por acción y efecto de la inviolabilidad parlamentaria, no podemos hablar de prevaricato al bloqueo de la proposición de audiencia pública para conocer los avances de la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones en el proceso de Gustavo Petro; no es menos cierto que si podemos exigir el cumplimiento de la función constitucional

miércoles, 5 de febrero de 2025

Bueno es culantro pero no tanto. (Hablemos de la iniciativa de consulta popular para la permanencia de Petro)

 



El pretender plantear una consulta previa para decidir la permanencia de Gustavo Petro es una leguleyada; y que quede constancia que en el mierdero (perdonen la expresión) en que nos encontramos, aparentemente parecería una excelente idea pescar en río revuelto y ver de que forma se resuelve el problema; de ninguna manera podemos abrir la tronera, para  se llegue a un escenario donde se ponga en duda lo único que en este momento nos sirve de garantía de nuestros derechos fundamentales… La seguridad jurídica.

Como bien lo señaló nuestra Honorable Corte Constitucional en Sentencia 123 de 2009, la consulta popular como expresión  de la participación ciudadana,  tiene alcances y límites;  “la consulta popular y su carácter imperativo están supeditados al respeto de los preceptos constitucionales y a la observancia de las exigencias previstas en la ley que la regula. De esta manera, la fuerza vinculante de una consulta popular debe ser interpretada en consonancia con la vigencia de los demás derechos y principios reconocidos en la Constitución, por lo que no todo llamado a la comunidad para pronunciarse sobre asuntos de interés local puede concebirse en términos imperativos absolutos.”

A pesar del contrasentido, la permanencia de un Presidente no puede estar condicionadas por la voluntad ciudadana expresada en una consulta popular del nivel nacional; pes ello per se implicaría, lograr un bypass para conseguir una revocatoria del mandato presidencial ( Figura que por todos es sabido, no existe en nuestro ordenamiento jurídico).

Muy seguramente los defensores de la iniciativa de consulta popular para decidir la permanencia de Gustavo Petro, dirán que la consulta ciudadana  constituye una piedra angular de la democracia y que no existe razón para que constitucionalmente se coarte la iniciativa ciudadana; sin embargo, ello implicaría entregar en bandeja de plata, la oportunidad para que el gobierno nacional hoy disminuido, venda su nociva tesis del “PODER CONSTITUYENTE”

Si vamos a incurrir en leguleyadas, hagámoslo para que el Presidente deje  de pretender asimilar el fuero integral que tiene como Presidente a su campaña electoral, eliminando de esa manera cualquier facultad que pueda tener el CNE para investigar la violación de los topes; vámonos lanza en ristre contra iniciativas como las APPA, la reforma laboral y la reforma a la salud; o sencillamente hagamos pedagogía sobre porque todo lo sucedido en el show del Consejo de Ministros, obliga a la declaratoria de inexequibilidad del estado de conmoción interior ( Y de hecho un congreso proactivo aprovecharía para capitalizar la perdida de confianza en el gobierno). Pero de ninguna manera caigamos en la trampa de hacer algo que dé  un segundo aire a este gobierno nefasto.

Muchas leguleyadas son necesarias para enfrentarse a este gobierno y su ejercito de cabilderos, y ciertamente es el escenario donde se debe encausar cualquier oposición ( Ya que es una garantía de no depender de hombres providenciales); pero el exceso de ellas, como en el caso de la consulta propuesta, sencillamente puede trabar un partido que el gobierno puede ganar con un cierre… Así que, bueno es culantro pero no tanto.

Una acción de cumplimiento para evitar que la Comisión de Acusaciones nos baile el indio.

  En decisión salomónica; la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado decidió al definir el conflicto positivo de c...