SEÑORES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO GOBERNACIÓN DE_____ ALCALDÍA DE _______ E. S D
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO GOBERNACIÓN DE_____ ALCALDÍA DE _______ E. S D
REF:
DERECHO DE PETICIÓN
___________________
con fundamento en lo señalado en artículo 23 de la Constitución Nacional; hasta
su digno despacho concurro con la finalidad de presentar derecho de petición ,
todo lo cual procedo a hacer con base en los siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO: El artículo 3 del Decreto 593 de 2020, señaló 41 actividades vitales para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia durante el aislamiento preventivo; muchas de tales actividades, ya se encontraban señaladas dentro del artículo 3 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el cual señala: “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades(…)” enumerando así 35 actividades o casos que se encuentran exceptuados, las cuales deben leerse en concordancia con el artículo 4 del mismo decreto el cual dispone: “Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo anterior.”
SEGUNDO: En el caso particular del sector de la manufacturas, señalados en el numeral 36 del artículo 3 del Decreto 593 de 2020, tenemos que, este debe cumplir los lineamientos establecidos en la Resolución 0498 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la cual se establece que:
-Los subsectores de manufacturas y sus cadenas, a los que les está permitido el derecho de circulación, conforme la Resolución 139 de 2012 de Clasificación de Actividades Económicas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, son: 1. Fabricación de productos textiles 2. Confección de prendas de vestir. 3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles. 4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería. 5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 6. Fabricación de sustancias y productos químicos. 7. Fabricación de productos elaborados de metal. 8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.
- Deberán: 1. Cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y 2. Cumplir las instrucciones que, de manera complementaria, adopten o expidan las entidades de orden territorial donde funcione cada planta.
-La secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica de la industria manufacturera, validará el cumplimiento los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que adopte o expida cada entidad territorial, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 539 de 2020 y en el artículo 4 la Resolución 666 de 2020.
- Cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan.
- Las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente.
TERCERO: La BIOSEGURIDAD, se define como el conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores de la salud, pacientes, visitantes y el medio ambiente. Por lo que el Presidente de la República dejó claro que van a reiniciar labores solo los trabajadores de las empresas que tengan definidos los protocolos de bioseguridad.
CUARTO: Que para garantizar una apertura gradual y controlada para algunos sectores de la economía, se señaló que los Sistemas de Transporte Masivo no pueden superar el 35% de su capacidad; y que para garantizar lo anterior, el Ministerio de Transporte, señaló que es posible otorgar permisos temporales como el de utilizar buses intermunicipales y de servicios especiales para el transporte de pasajeros en las ciudades; y que el modo de pago y circulación de rutas lo deben definir las administraciones locales y presentarlo al Ministerio de Transporte.
QUINTO: El artículo 333 de la Constitución Nacional establece los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica como derechos radicados en cabeza de todos los ciudadanos y sometidos a los límites que establezca la ley. La Constitución indica:
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
CONSIDERACIONES
PRIMERO: El artículo 3 del Decreto 593 de 2020, señaló 41 actividades vitales para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia durante el aislamiento preventivo; muchas de tales actividades, ya se encontraban señaladas dentro del artículo 3 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el cual señala: “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades(…)” enumerando así 35 actividades o casos que se encuentran exceptuados, las cuales deben leerse en concordancia con el artículo 4 del mismo decreto el cual dispone: “Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo anterior.”
SEGUNDO: En el caso particular del sector de la manufacturas, señalados en el numeral 36 del artículo 3 del Decreto 593 de 2020, tenemos que, este debe cumplir los lineamientos establecidos en la Resolución 0498 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la cual se establece que:
-Los subsectores de manufacturas y sus cadenas, a los que les está permitido el derecho de circulación, conforme la Resolución 139 de 2012 de Clasificación de Actividades Económicas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, son: 1. Fabricación de productos textiles 2. Confección de prendas de vestir. 3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles. 4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería. 5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 6. Fabricación de sustancias y productos químicos. 7. Fabricación de productos elaborados de metal. 8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.
- Deberán: 1. Cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y 2. Cumplir las instrucciones que, de manera complementaria, adopten o expidan las entidades de orden territorial donde funcione cada planta.
-La secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica de la industria manufacturera, validará el cumplimiento los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que adopte o expida cada entidad territorial, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 539 de 2020 y en el artículo 4 la Resolución 666 de 2020.
- Cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan.
- Las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente.
TERCERO: La BIOSEGURIDAD, se define como el conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores de la salud, pacientes, visitantes y el medio ambiente. Por lo que el Presidente de la República dejó claro que van a reiniciar labores solo los trabajadores de las empresas que tengan definidos los protocolos de bioseguridad.
CUARTO: Que para garantizar una apertura gradual y controlada para algunos sectores de la economía, se señaló que los Sistemas de Transporte Masivo no pueden superar el 35% de su capacidad; y que para garantizar lo anterior, el Ministerio de Transporte, señaló que es posible otorgar permisos temporales como el de utilizar buses intermunicipales y de servicios especiales para el transporte de pasajeros en las ciudades; y que el modo de pago y circulación de rutas lo deben definir las administraciones locales y presentarlo al Ministerio de Transporte.
QUINTO: El artículo 333 de la Constitución Nacional establece los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica como derechos radicados en cabeza de todos los ciudadanos y sometidos a los límites que establezca la ley. La Constitución indica:
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
SEXTO: Así mismo, la Ley 1340 de 2009 señala que:
ARTÍCULO 6: La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.
Parágrafo. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 7: La Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informaran a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta.
SEPTIMO: De otra arista, nuestra Honorable Corte Constitucional ha señalado que:
“La libertad de competencia acontece cuando un conjunto de empresarios o de sujetos económicos, bien se trate de personas naturales o jurídicas, dentro de un marco normativo y de igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos o recursos a la conquista de un mercado de bienes y servicios en el que operan otros sujetos con intereses similares. Se trata propiamente de la libertad de concurrir al mercado ofreciendo determinados bienes y servicios, en el marco de la regulación y en la ausencia de barreras u obstáculos que impidan el despliegue de la actividad económica lícita que ha sido escogida por el participante”
Y que:
“La Constitución contempla la libre competencia como un derecho. La existencia del mismo presupone la garantía de las mencionadas condiciones, no sólo en el ámbito general de las actividades de regulación atenuada, propias de la libertad económica, sino también en aquellas actividades sujetas a una regulación intensa pero en las cuales el legislador, al amparo de la Constitución, haya previsto la intervención de la empresa privada. Se tiene entonces que, por un lado, a la luz de los principios expuestos, el Estado, para preservar los valores superiores, puede regular cualquier actividad económica libre introduciendo excepciones y restricciones sin que por ello pueda decirse que sufran menoscabo las libertades básicas que garantizan la existencia de la libre competencia. Por otro lado dichas regulaciones sólo pueden limitar la libertad económica cuando y en la medida en que, de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ello sea necesario para la protección de los valores superiores consagrados en la Carta.”
OCTAVO: Los servidores públicos están obligados a cumplir con unos fines y no simplemente con la puesta en obra de unos medios, por lo que tenemos que todas las actuaciones deben estar revestidas del cumplimiento al principio del debido proceso; por lo que tenemos que las Alcaldías no pueden aprovechar sus competencias para la validación de protocolos de bioseguridad e impartir instrucciones, para implementar medidas restrictivas de la libre competencia o que hagan más gravosa la situación de empleadores y trabajadores.
PETICIONES
Conforme a las anteriores consideraciones, me permito solicitar:
- Sírvase informar, ¿Cuál es el seguimiento que se le ha hecho al cumplimiento e implementación del Decreto 593 de 2020 y a la Resolución 0498 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; por parte de Alcaldías, Empresas y Trabajadores?
- Sírvase informar, ¿Cuál es el seguimiento que se le ha hecho a la ocupación de los Sistemas de Transporte Masivo, permisos temporales de transporte y contratación de servicio especial de transporte?
-Cuales son las sanciones que se le impondrán a los Alcaldes que dentro de la implementación de los protocolos de bioseguridad incluyan medidas restrictivas de la libre competencia o que no implementen los protocolos de bioseguridad o del alguna forma obstaculicen el desarrollo de las 41 actividades señaladas en el Decreto 593 de 2020?
-Sírvase informar ¿Cuál es el balance del primer día de actividades tendientes a la reactivación de la economía y de que forma ha impactado el mismo a las estadísticas epidemiológicas COVID19? -Sírvase informar ¿Cuantas sanciones se han impuesto por la reactivación de actividades sin el cumplimiento de protocolos de bioseguridad?
Conforme a las anteriores consideraciones, me permito solicitar:
- Sírvase informar, ¿Cuál es el seguimiento que se le ha hecho al cumplimiento e implementación del Decreto 593 de 2020 y a la Resolución 0498 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; por parte de Alcaldías, Empresas y Trabajadores?
- Sírvase informar, ¿Cuál es el seguimiento que se le ha hecho a la ocupación de los Sistemas de Transporte Masivo, permisos temporales de transporte y contratación de servicio especial de transporte?
-Cuales son las sanciones que se le impondrán a los Alcaldes que dentro de la implementación de los protocolos de bioseguridad incluyan medidas restrictivas de la libre competencia o que no implementen los protocolos de bioseguridad o del alguna forma obstaculicen el desarrollo de las 41 actividades señaladas en el Decreto 593 de 2020?
-Sírvase informar ¿Cuál es el balance del primer día de actividades tendientes a la reactivación de la economía y de que forma ha impactado el mismo a las estadísticas epidemiológicas COVID19? -Sírvase informar ¿Cuantas sanciones se han impuesto por la reactivación de actividades sin el cumplimiento de protocolos de bioseguridad?
NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES
Al suscrito en el correo electrónico ______________
De Usted,
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